El Fiscal federal de La Rioja, Darío Illánes presentó hoy lunes, un recurso de apelación ante la Cámara Federal de Córdoba, donde rechazó los argumentos esgrimidos por el juez subrogante Nicolás Azcurra, que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley de Tenencia y Tráfcio de Drogas y la incompetencia de la Justicia federal Riojana para intervenir en todas las causas judiciales sobre tenencia y tráfico de drogas ilegales. Según Illanes, la salud pública no es un bien jurídico exclusivo de la provincia. La Lucha contra el Narcotráfico debe ser velada por el Estado Nacional, quien es el garante de ello a través de la firma de pactos internacionales, y es la misma Constitución Nacional la que pone la salud bajo la tutela de la Nación. “En el día de la fecha hemos presentado un recurso de apelación ante la declaratoria inconstitucional del artículo 34 de la Ley de Tenencia y Tráfico de Drogas. De ahora en más, esta en manos de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba” informó el doctor Darío Illánes. Incluso, precisó que “son dos las causas en que la fiscalía interpone el recurso de apelación”. Respecto al aval político que recibió la resolución del juez subrogante Nicolás Azcurra de parte de la vicegobernadora Teresita Luna y de su hermano, el ministro de seguridad, Carlos Luna. El fiscal federal de La Rioja, Darío Illánes se mostró cauteloso y dijo que el no puede opinar más allá de lo técnico. Y que el juez federal subrogante, Azcurra hizo uso de un recurso técnico que sirve para mejorar la prestación de justicia. Y consideró que no puede opinar o adivinar sobre las motivaciones personales de la resolución de Azcurra. A partir de ahora, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba realizará un análisis de los recursos objetivos y subjetivos y estará a cargo del fiscal general Alberto Lozada. Si la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechaza la apelación presentada por el fiscal riojano. Darío Illánes anticipó que en el mismo documento de la apelación “hemos reservado hacer uso de un recurso extraordinario”.
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