El diputado nacional Alberto Paredes Urquiza presentó en el Congreso de la Nación, un proyecto de ley por el cual propone establecer en todo el país un Régimen de Responsabilidad Penal para menores de edad, bajando a 14 años la edad de imputabilidad. En sus fundamentos, Paredes Urquiza sostiene que son falaces los argumentos que abrevan en el concepto de que los regímenes sancionatorios o punitivos implica recluirlos en cárceles o reformatorios y que eso contribuirá al agravamiento de la conducta de los menores. También rechaza el legislador riojano el argumento que indica que los menores, especialmente en ciertas edades, “no tienen conciencia” de lo que hacen, por lo que resulta arbitrario considerarlos responsables por sus actos. Dice el diputado que, “estudiando las legislaciones comparadas de países de Latinoamérica y de Europa, y escuchando a los profesionales y técnicos que en diversas instancias trabajan de cerca con la problemática de los menores, me atrevo a refutar severamente aquellas manifestaciones” y advierte que, en su proyecto, “lejos se está de armar mecanismos represivos hacia el menor; poniéndose especial celo en el carácter socio-educativo de las medidas a adoptar como consecuencia de la conducta que exhibe”. “Se hace especial hincapié en las características de los lugares que habrán de destinarse para el tratamiento cuando se haya dispuesto una privación de libertad, que siempre lo será por un tiempo determinado, y como un recurso de última instancia, frente a una situación conductiva grave, o de graves consecuencias, y en todos los casos, cuando detallados informes técnicos así lo aconsejen y justifiquen”, argumenta el diputado riojano. El proyecto de Paredes Urquiza prohíbe terminantemente además la detención en lugares de dependencia de las fuerzas de seguridad, como la participación de las mismas en el tratamiento de rehabilitación, debiendo hacerse cargo el Estado, con personal y lugares especialmente capacitados para la tarea a desarrollar. “Lejos se está entonces de establecer un régimen represivo. Debe entenderse que cuando observamos la realidad acuciante del crecimiento del delito cometido por menores, la reacción estatal no puede hacerse esperar, y que no se trata de castigar sino de encarar el problema”, argumenta. “Es común escuchar argumentos referidos a que la conducta delictiva en los menores se debe a la pobreza estructural, la falta de oportunidades, la escasez de trabajo que agobia a nuestros jóvenes, la deficiencia de la educación, y que la reversión de la situación se logrará cuando las condiciones del país cambien”, pero “dejarse convencer por la utopía de un paraíso terrenal en donde no haya lugar para el delito, y que debemos esperar a conseguirla y mientras tanto no actuar, resulta verdaderamente patético. Como es asociar la pobreza a la delincuencia juvenil, y querer “justificarla”, asumiendo actitudes “comprensivas” y resignadas”, remarca Paredes Urquiza. “Todos estos argumentos, que implican una posición filosófica y política frente al tema, sólo han servido, en los últimos años, para acrecentar la inacción estatal, la estadística delictiva, la pérdida progresiva de valores, la sensación de inseguridad, y, por parte de muchos de los que se benefician con este cuadro, la certeza de que en nuestro país hay caldo de cultivo para montar verdaderas redes delictivas, aprovechándose, justamente, de aquellos a quienes se cree que se “protege”, es decir, los menores”, sostiene el legislador. Y considera que su proyecto, “así como todos aquellos que se han presentado, tiende decididamente a establecer un marco jurídico, pero a la vez una política de actuación frente al tema, que implique un tratamiento realista, moderno, y con asiento en criterios profesionales especializados”. La ley que impulsa el diputado riojano establece la responsabilidad penal de las personas desde los 14 años de edad. Y justifica esa iniciativa diciendo que “considerar que un adolescente de hoy no puede advertir o darse cuenta de lo que significa robar o matar, o de que lo está haciendo, es un verdadero disparate”. “El postulado de que establecer un régimen de responsabilidad penal implica represión al menor tiende a impedir que el Estado pueda tomar intervención, con la fuerza y respaldo de la ley, frente a un problema acuciante que afecta a esa persona, y que desemboca en su vocación o su necesidad de delinquir”, subraya. Y advierte que “dejar, como ahora, librados a los menores a su suerte, o alegar la quimera (por no decir la mentira) de que los organismos administrativos competentes se ocuparán de ellos, es directamente mirar para otro lado”. En el proyecto de ley de Paredes Urquiza, se han fijado tres tipos de sanciones para la conducta delictiva de los menores. La primera es la simple amonestación judicial, entendiendo a ésta como la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer hechos en el futuro. También prevé la prestación de servicios a la comunidad y la privación de la libertad por un tiempo determinado. Ésta última sanción se reserva para casos de comisión de delitos graves, o de reiteración de la comisión de otros tipos delictivos, o de negación reiterada a la prestación de servicios comunitarios. En el caso de la pena de privación de la libertad, dice el legislador que “se enfatiza el carácter absolutamente restrictivo de la máxima de las sanciones, estableciéndose en diversos tramos del plexo propuesto que se trata de una medida extrema, excepcional y de último recurso, más aún cuando fuere adoptada como medida de coerción durante el proceso, y siempre por un tiempo determinado, para lo cual se establece un máximo o tope, diferenciado según la edad del declarado responsable, al momento de la comisión del hecho; y si bien se establece asimismo un mínimo, éste tiene la flexibilidad para que el Juez lo rebaje aún más, incluso haciendo desaparecer ese mínimo, si las circunstancias acreditadas de la situación del menor así lo ameritan”. El proyecto prevé que, para el cumplimiento de la sanción, se otorga al Juez diversas opciones, a las que se podrá apelar en forma conjunta, alternativa o sucesiva, denominadas “medidas”. “De esta forma se pretende disminuir la discrecionalidad del magistrado, a la vez que orientar su decisión, en orden a encaminar la conducta del menor, de modo que se cumpla la finalidad socio-educativa que se pretende con el sistema de responsabilidad penal que se le impone”, explica el diputado. Para los casos de que esas medidas tiendan a hacer efectiva una sanción privativa de libertad, se ha puesto énfasis en las características y condiciones que deben reunir los lugares que se habiliten para la internación de los menores. La especialización de todo el personal que trabaje en el lugar (al que se denomina genéricamente Centro especializado); el cuidado y el respeto al límite máximo de personas internadas, de modo de posibilitar el efectivo cumplimiento del plan individual de ejecución de sentencia, es decir, un tratamiento personalizado de cada individuo.También prevé la obligatoriedad para las autoridades de emitir informes periódicos sobre la evolución del tratamiento; el deber de los Jueces y miembros del Ministerio público de inspeccionarlos con habitualidad; la prohibición absoluta de una dependencia jerárquica de los Centros con las fuerzas de seguridad, son todas disposiciones de la ley que procuran asegurar para el menor un ambiente propicio para que se le pueda brindar un tratamiento socio-educativo adecuado a su particular y especial cuadro de situación.
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