viernes, 27 de marzo de 2009

LA PROVINCIA ADHIRIÓ A LOS TERMINOS DEL DECRETO 206 DEL GOBIERNO NACIONAL.

La provincia de La Rioja adhirió a los términos del decreto 206 del Gobierno nacional mediante el cual se creó el Fondo Federal Solidario, recaudados en concepto de derechos de exportación de la soja. El decreto del Ejecutivo provincial establece además que los recursos correspondientes a la provincia provenientes del Fondo Federal Solidario serán utilizados exclusivamente en obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, “con expresa prohibición de utilizar las sumas que compongan para el funcionamiento de gastos corrientes”. La medida fue adoptada mediante el respectivo decreto provincial, firmado por el gobernador Beder Herrera y en Acuerdo de Ministros. Allí se indica que la distribución de esos recursos entre el Estado provincial y el conjunto de los municipios departamentales será realizada en una proporción del 70% y el 30%, respectivamente, en forma automática a través del Nuevo Banco de La Rioja S.A. En este sentido, se autoriza la apertura de una cuenta corriente en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., que se denominará Fondo Federal Solidario, que administrará los recursos provenientes del gobierno nacional por dicho concepto. La entidad bancaria efectuará la distribución diaria y automática de los recursos del Fondo ingresados en la citada cuenta corriente, destinando los porcentajes correspondientes al conjunto de los municipios. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuesto, realizará las adecuaciones presupuestarias relacionadas con el ingreso y la ejecución de los recursos provenientes del Fondo. Asimismo, los municipios deberán registrar presupuestariamente los ingresos provenientes del FFS, como también las obras que se ejecuten y los respectivos desembolsos que se originen con los mismos, debiendo informar mensualmente de tales circunstancias, en detalle, a la Subsecretaría de Asuntos Municipales. El decreto encomienda a los organismos de control provinciales y municipales a verificar el cumplimiento de lo establecido en el decreto PEN 206/09; y a los organismos técnicos específicos provinciales a controlar la elaboración de proyectos y la ejecución de las obras que, en todos los casos, tendrán que estar orientadas a satisfacer los objetivos especificados. El Ministerio de Hacienda deberá notificar los términos de este decreto al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, al conjunto de las Intendencias municipales de la provincia, al Nuevo Banco de La Rioja, a la Subsecretaría de Asuntos Municipales y a las áreas de su dependencia. Además, la Secretaría General y Legal de la Gobernación remitirá copia del decreto a la Cámara de Diputados, tal como lo establece el artículo 126, Inc. 12 de la Constitución Provincial. En los considerandos, se indica que el gobierno nacional creó el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar, en provincias y municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria o vial en ámbitos urbanos o rurales. Señala que la norma nacional deja establecida la prohibición de la derivación de los fondos hacia otra finalidad que no sea exclusivamente la expuesta, para que en el lapso más corto posible, se adviertan en la economía sus efectos reales. Para ser beneficiario del FFS, que alcanza para el conjunto de las provincias el 30% de los montos efectivamente recaudados en concepto de derechos de exportación de la soja, en todas sus variedades y sus derivados, corresponde adherir a los términos del decreto 206/09. Esto, “implica para la provincia de La Rioja, decepcionar recursos en un porcentaje igual al establecido por la ley 23.548 y sus modificatorias –de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales- en concepto del Fondo Federal Solidario en forma diaria y automática a través del Banco de la Nación Argentina”. El gobierno provincial “propicia la adhesión a sus términos por estar de acuerdo con el espíritu y filosofía allí plasmados, ya que implicará un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida urbana y rural”. En este sentido, expresa que a los efectos de la distribución de estos fondos en los municipios (el 30% de los ingresos), “corresponde determinar un mecanismo que, a más de la automaticidad en la remisión de fondos, contemple la aplicación de principios de transparencia, eficacia y previsibilidad en la distribución de los recursos coparticipados”. También indica que “dado la urgencia en resolver la adhesión propugnada por el decreto PEN 206/09, es criterio de esta Función Ejecutiva hacer uso de las facultades excepcionales contempladas en el Inciso 12 del artículo 126 de la Constitución Provincial”.

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