lunes, 5 de julio de 2010

LA GRANJA DE ARAUCO VOLVERÍA AL MUNICIPIO TRAS FALLO JUDICIAL.

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la solicitud del intendente Gustavo Minuzzi, de una medida cautelar de no innovar por un juicio de inconstitucionalidad, por los predios de la Granja que vendió a la empresa CER en 60 mil pesos. Queda firme la ordenanza que dispuso no aprobar la venta del inmueble y ordenar la inmediata restitución de las parcelas al municipio. De esta manera, la ordenanza 648/2009 por la cual el Concejo Deliberante dispuso no aprobar la venta del inmueble y ordenar la inmediata restitución de las parcelas al Ejecutivo comunal de Arauco, queda vigente al no hacer lugar al juicio de inconstitucionalidad presentado por el intendente Gustavo Minuzzi. La resolución corresponde al Expte. 1650-L.I-A-2009 caratulados "Intendente de la Municipalidad de Arauco- Inconstitucionalidad", donde Gustavo Rafael Minuzzi interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la ordenanza 648/2009 y solicitó la medida cautelar de prohibición de innovar ordenando al Concejo Deliberante de Arauco a que se abstenga de dictar normas que importen la modificación de la ordenanza 598/2008 y de instrumentar trámites tendientes a cuestionar la validez de la contratación efectuada con CER S.A. o de efectuar actos que alteren el dominio que tiene dicha empresa sobre inmuebles tránsmitidos. La sentencia judicial del 3 de junio de 2010, del STJ integrado por Ángel Ávila, José Nelson Luna Corzo y Aldo Fermín Morales se dividió en dos votos a uno, siendo mayoría el rechazo a la solicitud del jefe comunal. El Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 598/08 el 18/09/2008, por la que facultó al Ejecutivo Municipal a realizar actos de administración y disposición, sea por comodato y/o transferencia de dominio de las parcelas dominio A-1629 y dominio A-1630. En ese contexto normativo, la empresa CER S.A. presentó un proyecto de plantación de olivos con sistema de riego por goteo, lo que se tramitó en Expte. Municipal Nº7035/08 dándose intervención a los organismos municipales pertinentes para el análisis y dictamen sobre la viabilidad del proyecto técnico, en el que se especificó el programa de ejecución, siendo favorable según opinión del área técnica de la Secretaría de Producción, Planificación y Gestión Pública. La operación de venta la realizó el intendente Minuzzi y la empresa CER S.A. El valor determinado al inmueble fue de 60 mil pesos y se aprobó la venta de las parcelas mediante decreto Nº 411/ 2008 y el 21 de octubre de 2008 se labró la escritura Nº 195 traslativa de dominio a la empresa CER S.A. y su inscripción en el Registro General de la Propiedad con fecha 23 de octubre del 2008. El 3 de septiembre de 2009 el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 648/2009, por la que dispuso no aprobar el contrato de venta de los inmuebles de CER S.A., y ordenó la inmediata restitución de los mismos al patrimonio de la Municipalidad del departamento Arauco. El Departamento Ejecutivo dictó el decreto 528 /2009 por el que vetó la ordenanza 648/2009, la que fue ratificada por el Concejo Deliberante mediante el decreto 290/2009. Es por esto, que el intendente Minuzzi denuncia la actuación del Concejo Deliberante de Arauco al entender que importa un abuso de autoridad incompatible con los principios de continuidad jurídica del Estado, buena fe en los contratos y estabilidad jurídica. Además, fundamentó que en el texto de la ordenanza no surge la autorización otorgada al Ejecutivo para disponer de los bienes en ella mencionados, se encontrará supeditada a la previa aprobación del contrato por parte del Concejo Deliberante. Entre los argumentos de la mayoría, se destaca que donde la actora peticionó la concesión de la medida, no ha desarrollado ningún argumento tendiente a justificar la procedencia de la misma. Al referirse a la cuestión, se remitió a la descripción de los hechos y a los documentos adjuntados como prueba, sin justificar ninguno de los recaudos que establece la norma procesal y sin probar, en consecuencia, en qué consistiría el peligro concreto que se derivaría de la aplicación de la ordenanza; ni tampoco la manera en que ello podría incidir en el dictado de la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible. Sostiene que "no resulta posible hacer lugar a una medida cautelar que tiene por efecto ordenar al municipio que se abstenga de dictar normas que importen modificar la ordenanza municipal 598/08, y de instrumentar o dar curso a trámites tendientes a cuestionar la validez de la contratación efectuada, en el marco de la norma señalada, con la empresa CER S.A., o a lograr, en definitiva, la aplicación de la ordenanza 648/09". Sosteniendo que no están acreditadas las condiciones de excepción que tomarían viable la procedencia de lo requerido, se rechaza la medida cautelar solicitada por la actora y se corre traslado de la demanda al viceintendente del departamento Arauco por el plazo de 12 días, bajo apercibimiento.

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