lunes, 20 de septiembre de 2010

POBLADORES PIDEN DESTITUCIÒN DEL JUEZ RAMOS Y DEL FISCAL NADER.

Los patrocinadores y defensores de los pobladores de Valle Hermoso pedirán esta semana ante el Consejo de la Magistratura, la destitución del juez de Instrucción Alfredo Ramos y del fiscal Daniel Nader, ambos de Chilecito, por su actuación en la causa de enajenación de tierras. La presentación se concretará en el transcurso de esta semana ante el Consejo de la Magistratura solicitando la apertura del Jurado de Enjuiciamiento contra el juez Alfredo Ramos y el fiscal Daniel Nader por la actuación de ambos funcionarios judiciales en la causa de las tierras de Valle Hermoso. La información confirmada por fuentes judiciales, es que la presentación ante el Consejo de la Magistratura se llevaría a cabo a mediados de esta semana que se inicia. Las pruebas que se ofrecerán sustentando la petición, es el obrar y el procedimiento del juez Ramos y del fiscal Nader durante la actuación en la causa de Valle Hermoso. Los defensores de los pobladores están convencidos que ambos funcionarios judiciales actuaron en detrimento de las víctimas de Valle Hermoso. Según pudo conocer esta Redacción, la base de los argumentos son sólidos y confirmados por la Cámara Penal de Chilecito que preside Mario Pagotto. Los patrocinadores de los pobladores de Valle Hermoso buscarán con esta petición que se destituya a Ramos y Nader conforme a la legislación vigente que data de la última reforma constitucional de La Rioja. La presentación de este pedido se constituiría en el primer caso donde el Consejo de la Magistratura realice la apertura del Jurado de Enjuiciamiento por una denuncia contra funcionarios judiciales. El Consejo de la Magistratura contempla entre sus atribuciones y deberes recibir las denuncias en contra de jueces o miembros del Ministerio Público y decide la apertura del jurado de enjuiciamiento o la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que ejerza la superintendencia e imponga en el caso de ser pasible, las sanciones administrativas que la ley prevea. El articulo 156 de la Constitución de La Rioja establece que el Jurado de Enjuiciamiento tendrá a su cargo la remoción de los jueces y miembros del Ministerio Público de la Función Judicial. Decidida la apertura del juicio en contra de un juez o miembro del Ministerio Público por parte del Consejo de la Magistratura, se integrará por sorteo del que estará exento el presidente del Consejo, una comisión investigadora y de acusación de tres miembros que llevará adelante la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Desde el momento de la apertura, los acusados quedarán suspendidos en el ejercicio de sus funciones. En el juicio, según la Constitución provincial, se actuará con las garantías del debido proceso y se dictará sentencia por una mayoría de dos tercios de los votos de todos los miembros. Su fallo será irrecurrible y no tendrá más efecto que la destitución del acusado.

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