lunes, 24 de diciembre de 2012

QUINTELA REVOCA LA HABILITACIÓN DE TODAS LAS WISKERÍAS CAPITALINAS.

En las próximas horas, el intendente Ricardo Quintela firmará un decreto suspendiendo las habilitaciones comerciales de los locales que giran bajo la denominación de wiskerias. Según informó la comuna, “la medida se ajusta a lo que viene sucediendo a nivel país con este tema y a la ley sobre trata de personas recientemente sancionada”. “La medida obliga a todos esos locales a cesar su actividad y pide al Concejo Deliberante una ordenanza que obligue al cierre definitivo de los mismos”, se precisó. El decreto que llevará la rúbrica del jefe comunal apunta al cierre definitivo de los locales que se encuentran habilitados como wiskerias y busca la derogación de los artículos 51º a 58º de la ordenanza de nocturnidad. Además el decreto prohíbe la habilitación comercial de locales del tipo de wiskerias, cabaret, golden o similares; y se ordena el archivo de todo trámite o expediente en curso, mediante el cual se haya solicitado la habilitación municipal de locales comerciales destinados a funcionar como tal. Quintela, en el mismo decreto, pide “cesar en su actividad indefectiblemente a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de los actuales locales disponibles, y en caso de incumplimiento se procederá a la clausura definitiva, a través de la Dirección General de Comercio”. Asimismo, se solicitará al Concejo Deliberante que trate la derogación de los artículos de la ordenanza de nocturnidad que posibilitaba el funcionamiento de las wiskerias. El intendente Quintela, mediante este decreto, se adhiera al proyecto de modificación de la Ley Nacional N° 26.364, que actualmente cuenta con media sanción del Congreso de la Nación y suspende todos los efectos jurídicos de toda otra disposición normativa municipal, que se oponga a los contenidos establecidos en el presente Decreto, hasta tanto se efectivice la derogación definitiva por parte del Concejo Deliberante. Se deja establecido además que “será aplicación complementaria al presente Decreto, las disposiciones de la Ley Nacional Nº 12.331 y modificatorias, Ley Nacional Nº 26.364 y las modificaciones que en el futuro se dicten, y el Código Municipal de Faltas”. Finalmente el decreto establece que “es de Orden Publico y ninguna persona podrá alegar en contra del mismo, derechos irrevocablemente adquiridos. Todo conflicto normativo a la aplicación del presente Decreto se interpretara y resolverá en beneficio del mismo”.

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