lunes, 29 de abril de 2013

EL COFECA REPUDIA FALLO DE LA CÁMARA SOBRE LA LEY DE MEDIOS.

El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual rechaza y repudia el fallo de la Sala 1 de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial -integrada por Ricardo Guarinoni, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, que ha seccionado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual intentando proteger el núcleo de los negocios del grupo Clarín. Al emitir un fallo contra derecho, la Cámara Federal rompe la estructura central de una norma que vino a democratizar la comunicación. La Justicia no puede gobernar por encima de leyes democráticas, con medidas cautelares, argucias jurídicas y direccionamiento de fallos, con el fin de favorecer a un grupo empresario. La argumentación de la Cámara Federal es absurda, al pretender desregular la televisión por cable, permitiendo monopolios para garantizar la libertad de expresión. Esa argumentación es contraria a toda la jurisprudencia y doctrina en materia de libertad de expresión y derecho a la información, que se afirma en la obligación del Estado de asegurar diversidad y pluralidad impidiendo oligopolios y monopolios. Clarín, mediante una posición dominate, ha generado que un poder del Estado y todo un sector de la sociedad estén condicionados a sus pretensiones como grupo económico con un sentido político claro: tratar de seguir estableciendo su posición hegemónica. La Ley N°26.522 es una norma de la democracia que fue violentada, manoseada y bastardeada en nombre de la libertad de prensa, pero nació de la participación popular, fue ampliamente debatida a lo largo y ancho del país; votada por claras mayorías en el Congreso nacional y varias instancias judiciales confirmaron su plena constitucionalidad con sólida argumentación. Es necesario considerar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como naturaleza reconocer a "la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”. El carácter principal de considerar el derecho humano inalienable por encima de la noción comercial, encuentra su correlato en la definición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/85 que establece: “(...) Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar (...)”. El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual integrado por representantes de las Provincias, prestadores comerciales y sin fines de lucro, trabajadores de la Comunicación, Universidades nacionales, Pueblos originarios, medios públicos y entidades gestoras de derechos, manifiesta su expectativa de que la Corte Suprema de Justicia acabe con este absurdo y demorado proceso judicial confirmando la absoluta y total vigencia de la Ley 26.522.

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