miércoles, 24 de abril de 2013

RICARDO GUERRA DECLARÓ POR LA CAUSA PIL.


El titular de Hacienda de la Provincia envió por escrito, tal cual lo solicitó el juez Héctor Barría, su testimonial ante la causa por Estafa que se persigue contra la secretaria de Hacienda municipal Claudia Ortiz por las retenciones de haberes no aportados para la obra social y jubilación de los empleados del Plan de Inserción Laboral.

Aquí el escrito textual, enviado por parte del Ministro Ricardo Guerra al juez Hector Barría, respondiendo las preguntas en el marco de la causa PIL:

3) Mi competencia surge de previsiones contenidas en el Decreto Nro 2.760/07, ratificado por Ley Nro. 8.229, modficatorio de la Ley de Ministerios Nro. 7.632. En particular, en cuanto al recurso humano, está contemplada en el Inc. 8 del Artículo 23 del citado decreto. Respecto de los empleados Pil Municipal, este Ministerio no tiene competencia.

4) El Gobierno de la Provincia de La Rioja, conforme surge del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación, ratificado por Ley Nro. 6154, debe ingresar al Estado Nacional, de acuerdo a la normativa aplicable, los aportes personales y efectuar las contribuciones patronales obligatorias de las autoridades superiores y funcionarios de la Función Ejecutiva, legisladores y funcionarios de la Función Legislativa, magistrados y funcionarios de la Función Judicial y todos los empleados y agentes civiles de las tres funciones del Estado Provincial , de las municipalidades, empresas del estado provincial y organismos constitucionales , docentes y demás personal dependiente del Estado.

Como consecuencia de los expuesto y sobre la base de la información proporcionada por cada uno de los responsables de las patronales citadas a la Provincia, se elabora y presenta de forma unificada ante la AFIP la respectiva declaración jurada y el importe de dicha declaración jurada, es retenido por la Nación de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia.

5) Sobre la base de la misma información referida en el punto anterior, la Provincia transfiere los importes correspondientes, a la Administración Provincial de Obra Social (APOS) y al Nuevo Banco de La Rioja S.A entidad que administra los recursos del seguro de vida obligatorio . Cabe aclarar que los importes de los aportes y contribuciones correspondientes a la AFIP, a APÒS y al seguro de vida obligatorio de los empleados PIL municipal, son retenidos , por pedido expreso del Municipio Capital , de los gastos de funcionamiento que la Provincia le remite mensualmente a dicho Municipio.

6) No existe convenio entre el Municipio Capital y la Provincia respecto del procedimiento administrativo de ingreso de aportes y contribuciones patronales del personal PIL Municipal, siendo obligatorio para el Municipio Capital cumplir con la normativa vigente.

7) No existe partida específica en el presupuesto provincial destinada y remitida por la Provincia al Municipio Capital a fin de `pagar salarios de los agentes Pil Municipal.

8) Si, como Patronal está obligada a liquidar y realizar los descuentos de Ley. Es responsabilidad del Municipio.

9) Si, la Municipalidad de la Capital notifico al señor Gobernador mediante nota de fecha 22 de Mayo de 2012 , el convenio suscrito entre aquella y la Nacion sobre la implementación y ejecución del programa de Inserción Laboral, adjuntando copia del mismo. De las sucesivas presentaciones realizadas por la Secretaria de Hacienda del Gobierno Municipal, surge claramente que el Convenio fue suscripto con fecha 27 de diciembre de 2010 y se efectivizo a partir de noviembre de 2011.

10) La Provincia incluyo por primera vez en la declaración jurada unificada presentada ante la AFIP en septiembre de 2012 , correspondiente a los haberes devengados en agosto de 2012, la información relacionada con los agentes Pil municipales de la Capital, conforme al procedimiento descripto en los puntos 4) ultimo párrafo y 5).

11) El Municipio de la Capital puede por simple nota solicitar que la Provincia incorpore en las declaraciones juradas unificadas que presenta ante la AFIP, la información de los aportes y contribuciones de los empleados Pil Municipales , si previamente cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos por la resolución general Nro. 2988/10 de dicho organismo y sean a su cargo los importes dinerarios que insuman las remuneraciones de los agentes involucrados considerándose incluidos en ellas los aportes y contribuciones correspondientes.

12) La operativización de las clausulas 15 y 16 del Convenio en cuestion, no es competencia de este Ministerio.

13) Como información adicional a los expuesto se señala que el Programa de Inserción Laboral (P.I.L) es un programa de origen nacional e integrante entre otros, de la política social de dicha Jurisdicción (Nacional) y que cada jurisdicción, en este caso particular Municipio, puede suscribir con el Gobierno Federal el o los convenios que los vincule, sin que la Provincia tenga o deba tener participación alguna en dicha relación.

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