viernes, 25 de abril de 2014

PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LA TASA VIAL.

La acción fue presentada por la abogada Gabriela Chanampa, quien representa a la señora Silvia Amarfil y es avalada por las firmas de más de 2 mil ciudadanos que repudian esta tasa al combustible que repercute en los consumidores. Asimismo se presentó una Medida Cautelar de no innovar a los fines de que el Tribunal suspenda la aplicación de la Ordenanza prevista para el 1 de mayo. En el petitorio se solicita la inconstitucionalidad de la tasa vial y una medida cautelar de no innovar hasta que el tribunal dictamine la legalidad de la ordenanza, ya que se denuncian la violación de las leyes nacionales de combustibles líquidos, de coparticipación federal y decretos de Vialidad Nacional. Los agravios presentados en contra de la mencionada ordenanza van en contra de lo establecido en tres normativas: una es la Ley Nacional de Coparticipación Federal de impuestos Nº 23.548, la Ley Nacional Nº 23.966 que crea el Impuesto a la Transferencia de Combustibles; y el Decreto - Ley Nro. 505/58, que crea la Dirección Nacional de Vialidad. Estas normativas prohíben expresamente el establecimiento de nuevos impuestos sobre el consumo de combustibles. En horas del mediodía, la abogada Valeria Chanampa se presentó ante el tribunal Superior de Justicia donde dejó asentado el recurso de inconstitucionalidad en contra de la tasa vial, como así también solicita el dictado de medida cautelar de no innovar. La letrada aseguró ante la prensa que la tasa vial “está violando las leyes nacionales de impuestos líquidos y de Coparticipación Federal”, es por ello que “presentamos ante la justicia el pedido de inconstitucionalidad de la ordenanza y solicitamos una medida cautelar innovativa hasta que el tribunal decida si la tasa municipal está dentro de la ley”, explicó. Gabriela Chanampa, consideró que la Ordenanza que se cuestiona “no constituye en sí una tasa, sino que es un ‘impuesto encubierto’, porque no reúne los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia indican que debe reunir una tasa, ya que no existe una contraprestación individualizada, como lo es el alumbrado público”. En ese sentido, explicó que esta tasa es “muy genérica y amplia, lo cual se asemeja más a un impuesto que a una tasa y, en consecuencia, si es un impuesto va en contra de Leyes Nacionales y por ende debe ser declarada Inconstitucional”. “El municipio describe que la contraprestación a realizarse es la ‘repavimentación’, pero no especifica el tiempo ni la forma”, sostuvo la letrada. Conforme a la legislación vigente, el Tribunal Superior debe verificar si se cumplen los requisitos previstos para este tipo de juicio. Asimismo en primer lugar debe resolver sobre la Medida Cautelar solicitada. Posteriormente se pone en conocimiento del Municipio a los fines de que conteste mediante informe los fundamentos mencionados en la acción. Contestada la demanda por el Municipio, el Tribunal tiene que expedirse sobre el fondo de la cuestión.

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