martes, 5 de septiembre de 2017

SE REGISTRAN MÁS UNIONES DE CONVIVENCIA QUE MATRIMONIOS

Lo informó el director del Registro Civil, Ariel Marcos, que destacó que para la disolución de las uniones convicenciales sólo hay que ir hasta el Registro Civil, principal ventaja antes que el matrimonio. Durante este año se registraron 677 uniones convivenciales frente a 450 matrimonios. El director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Ariel Marcos, informó que durante este año se registraron 450 Matrimonios y 677 Uniones Convivenciales. Destacando que aún una gran parte de la sociedad, quizás por tradición, aún elige el matrimonio; mientras que el registro de uniones convivenciales aumentaron considerablemente en lo que va del 2017. Marcos señaló que la gran diferencia entre ambas es la figura jurídica, para poner fin a la relación matrimonial, se debe acudir a la justicia; en cambio en la unión convivencial, la pareja debe ir al Registro Civil para pedir la disolución.La figura de unión convivencial fue incluida en el nuevo Código Civil y Comercial y hace alusión a las parejas que residen bajo un mismo techo, lo que anteriormente se denominaba como “concubinato”. La cantidad de ciudadanos que elige la nueva figura incrementó, según informó el Registro Civil de la Provincia, ya que el nuevo Código le dio un reconocimiento legal a esta nueva institución social y familiar.“Antes de la reforma del Código Civil, ya se reconocían algunos derechos de la pareja, como el derecho a la pensión del concubino, el derecho de extenderle la protección de la obra social, además de ciertos reconocimientos que se habían dado a través de las sentencias de los Jueces. Desde la obligada perspectiva de derechos humanos, el nuevo régimen les reconoció a los convivientes el derecho a la vida familiar, a la dignidad de la persona, a la igualdad, a la libertad, a la intimidad y la solidaridad familiar y a la autonomía de la voluntad, es decir la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja”, especificaron. El director del Registro Civil definió la unión convivencial, conforme el código civil, como una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable, y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. La Ley exige dos años de convivencia y que ambos integrantes sean mayores de edad. Sin embargo, la ley no ha incluido en esta nueva figura a las personas que aun conviviendo desde hace tiempo, no se han divorciado del cónyuge anterior, aún estando separados hace muchos años. Establece que tampoco, puede haber una nueva unión convivencial, si existe una convivencia anterior registrada y subsistente.

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