jueves, 5 de marzo de 2009

EL GOBIERNO CRITICO LA DEMORA EN LOS ABOGADOS EN EL MARCO DE LA REFORMA JUDICIAL.

El asesor general de Gobierno, Héctor Durán Sabas, aseguró que para poner en funcionamiento el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, el Ejecutivo ya cumplió con todos los requisitos y ahora espera que las entidades que agrupan a los abogados y los jueces, hagan su parte. "Los aspectos que dependen de la Función Ejecutiva fueron cumplimentados con el proyecto de Ley enviado por el gobernador para reglamentar el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, que luego se transformó en la Ley 8.450, sancionada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2008", explicò Durán Sabas. Y agregó que con esa Ley Reglamentaria "restarían instrumentar los mecanismos para poder poner en funcionamiento el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento". Al respecto, explicó que las organizaciones involucradas en el tema deben nombrar sus representantes por el sistema que establece la Ley, a través de un llamado a elecciones en el caso de los abogados de la matrícula, con el voto directo de todos los matriculados de la provincia y un representante de los jueces para el caso del Consejo de la Magistratura en sus distintos estamentos. En el curso de la semana pasada se convocó, a través de una publicación en los diarios locales, para que se cumplimente con la elección de representantes de los magistrados para fines de marzo. En este sentido, Durán Sabas reclamó porque dijo que “no tengo conocimiento aún que se haya puesto en funcionamiento un mecanismo para la elección de representantes de los abogados de la matrícula”. Además, señaló que "restaría que se designen estos representantes porque la Ley 8.450, que reglamenta el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, establece que los representantes de la Función Legislativa y Ejecutiva deben estar designados el día que se produzca la elección de los representantes de los jueces y de los abogados". "Ese día se le comunicará al Tribunal Superior de Justicia, el nombre de cada uno de los integrantes y, hasta que eso no suceda, las Funciones Legislativa y Ejecutiva no van a poder designar sus representantes", sostuvo.El asesor de Gobierno expresó que “ya debería estar en marcha este trámite porque la Ley estableció un plazo de 15 días para que esto se cumplimente, y la Ley 8.450 fue publicada el 23 de enero, de manera tal que los plazos estarían vencidos”. “Si como sociedad queremos que la justicia sea independiente debemos poner en funcionamiento estos organismos, porque tienden a lograr la despolitización o no influencia de la política en la justicia”, enfatizó el funcionario. Fundamentó sus dichos indicando que "se trasladó la competencia de remoción de los jueces que antes la tenía la Cámara de Diputados, al Jurado de Enjuiciamiento, para dejar exclusivamente en manos del Jurado de Enjuiciamiento esa facultad". Explicó que "si bien antes intervenía el Consejo de la Magistratura en la designación de los jueces, también se cambió esto luego de la reforma, porque antes intervenía a través del concurso, enviando una quintilla que no era vinculante para la Cámara de Diputados, mientras que ahora el Consejo evalúa y confecciona una terna, que debe ser respetada en su orden de mérito por la Cámara de Diputados". “Esto tiende, sin lugar a dudas, a buscar y consolidar la independencia del Poder Judicial y para que esto funcione tenemos que trabajar todos. Esta es una Ley que nos interesa a toda la sociedad y, fundamentalmente, a los actores involucrados en forma directa”, remarcó Durán Sabas. Por otra parte, comentó que "una vez que el Consejo de la Magistratura esté en funcionamiento, inmediatamente habría que llamar a concurso para cubrir los cargos vacantes, además de otras competencias que tiene el Consejo, como es poner jueces transitoriamente para cubrir la función vacante hasta que sea designado el titular, con lo cual se evita que un juzgado o un tribunal quede desintegrado". Finalmente concluyó diciendo que "con el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, se contempla el aspecto funcional del Poder Judicial, es decir, cómo se hará la designación, remoción y el control del funcionamiento del Poder Judicial a partir de la sanción de la reforma de la Constitución y luego que esto haya sido reglamentado".

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