jueves, 2 de septiembre de 2010

PESE AL FALLO EN CONTRA, REGLAMENTAN LA LEY DE MEDIOS.

El Poder Ejecutivo publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la ley de medios audiovisuales, pese a que están vigentes dos fallos judiciales que paralizaron la aplicación de la norma. El texto suma regulaciones sobre los contenidos que podrán difundir los canales de TV y las radios. Y añade medidas que afectarán no sólo a los grandes grupos, cuyas licencias quedan expuestas a ser transferidas "de oficio" por el Poder Ejecutivo, sino que también expone a los propietarios de pequeños medios a una mayor injerencia estatal. La ley de medios fue sancionada por el Congreso nacional en octubre del año pasado. A raíz de una demanda de la diputada Zulema Daher, la justicia federal de Salta suspendió su total aplicación meses después. Además, la Cámara Civil y Comercial Federal dictó otro fallo que paralizó la aplicación del artículo 161, que obliga a los grupos de medios a vender varias de sus licencias en un año. El Gobierno avanzó de todos modos. Gabriel Mariotto, titular de la Autoridad Federal (el nuevo Comfer), dijo que ahora sí "los grupos Clarín y Supercanal deben vender sus licencias en un año". Diputados dela oposición discreparon de esa visión. Ricardo Gil Lavedra (UCR), Federico Pinedo (Pro), Fernando Iglesias (Coalición Cívica), Gustavo Ferrari (Peronismo Federal) y otros legisladores de esos partidos entendieron que el plazo para vender no corre hasta tanto no se resuelvan aquellos planteos judiciales. Eduardo Macaluse (SI) dejó entrever sus dudas y Claudio Lozano (Proyecto Sur) se pronunció en el mismo sentido que Mariotto. Más allá de esa discusión, el decreto 1225 contiene numerosos artículos por los cuales el Estado se atribuye fuertes facultades para intervenir en el mercado de medios. El artículo de la ley que causó más controversia es el 161, que estableció el plazo de un año para desinvertir. El decreto 1225 dice que en caso de que los propietarios de las licencias no cumplan con esa medida, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) podrá disponer unilateralmente la "transferencia de oficio" de las licencias, es decir, por decisión unilateral del Gobierno. Surge, entonces, un interrogante: ¿en favor de quién el Estado transferirá esas licencias? El decreto presidencial, ambiguo en los plazos, no lo dice. En la actualidad, los licenciatarios de medios están autorizados a brindar el servicio de Internet y, también, el servicio de telefonía (lo autorizó un decreto de 2000). El decreto 1225 ratifica que los medios no desarrollarán esta actividad. Así, la norma aseguró una división entre el mercado de los medios y el mercado de las telefónicas. El artículo 50 del decreto expone a las empresa de medios que están bajo sumario -por ejemplo, por transferencias societarias que no estén definitivamente aprobadas, una situación que afecta a inumerables radios y canales- al riesgo de sufrir una virtual intervención estatal: la Afsca podrá nombrar un "delegado" administrador. El artículo 63 determina que el horario central ( prime time ) va entre las horas 19 y 23, y establece cómo lo podrán usar los canales. La Afsca podrá limitar la transmisión en red de los canales, es decir, fija restricciones para que los canales provinciales incluyan los programas que se emiten desde la ciudad de Buenos Aires. Además, en esa franja horaria, el canal con asiento en la provincia o en un municipio deberá difundir un noticiero local y otro programa local de 60 minutos, cubriendo dos de las cuatro horas del prime time (horario central). Es decir, si el canal local pretende transmitir un noticiero nacional o un programa de entretenimiento de altísimo raiting (por ejemplo, Bailando por un sueño ), dispondrá de dos horas del prime time . Esto no sólo tiene impacto en la programación a la que accederán los ciudadanos de las provincias, que no verán los mismos programas que se emiten en la Capital en los horarios centrales, sino que también podría afectarlos en sus posibilidad es comerciales de obtener las pautas publicitarias más redituables, que los canales locales actualmente difunden en los programas nacionales de mayor audiencia. Se prohíbe a un licenciatario producir contenidos y, al mismo tiempo, distribuirlos. Esto afecta a los canales de aire que producen programas y los emiten, Pero, en forma llamativa, no alcanza a la televisión pública (Canal 7), que también realiza ambas actividades. El artículo 34 establece que, a los efectos de la autorización y adjudicación de las licencias, la Afsca tendrá en cuenta la separación entre "los intereses periodísticos y comerciales de la empresa". El artículo 45, que establece el número máximo de licencias por provincia y a nivel país, tiene una excepción curiosa, que parece beneficiar a un operador en particular (Canal 26, de Alberto Pierri, sospechan los especialistas en el mercado audiovisual). En efecto, ese artículo afirma que una licencia que obtuvo extensiones territoriales (por ejemplo, para operar en el conurbano) será considerada como una "única" licencia. Es decir, para esa persona, no se computan varias licencias, sino sólo una. Ese mismo artículo también dispone que un medio que quiera difundir una señal de generación propia (por ejemplo, TN o Canal 26) en otras plataformas deberá hacerlo sujeto a las condiciones que establezca la Afsca. Estas condiciones, no precisadas, podrán favorecer o entorpecer esa difusión. CRITICAS OPOSITORAS. RICARDO GIL LAVEDRA. Diputado nacional (UCR) "La ley no se puede empezar a aplicar. Técnicamente está suspendida y hasta que los planteos no se resuelvan, no rige". FEDERICO PINEDO. Diputado nacional (PRO) "La reglamentación es irrelevante si hay resoluciones judiciales que suspenden la aplicación. Los artículos no se pueden aplicar".

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