lunes, 6 de septiembre de 2010

SENADORA QUINTELA: "PRIMER TRABAJO Y DESARROLLO ARMÓNICO"

A través del decreto 699/10 se extendió el plazo de vigencia de los beneficios promocionales acordados en el marco de la Ley N°22.021 de Promoción Industrial cuya provincia originaria en dicha promoción fue la provincia de La Rioja, lo que permitió e incentivo la radicación de diversas industrias en las provincias beneficiadas. Uno de los fundamentos principales fue procurar la salvaguarda de los puestos de trabajo comprometidos en los proyectos promovidos, a fin de asegurar a la provincia la continuidad de sus fuentes de trabajo, viabilizando a la vez el arribo de mayores inversiones e incorporación de nueva tecnología, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo, garantizando además que no produzca un desmejoramiento de las perspectivas tendientes a la recuperación y crecimiento económico del país. Lograr el progreso y desarrollo equitativo, procurando la continuidad de sus fuentes de trabajo, así como un crecimiento sustentable que asegure un adecuado aumento de las oportunidades de empleo productivo. A los fines de la aplicación los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación provincial deben contar con el dictamen vinculante favorable del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, emitido dentro de los TREINTA (30) días del dictado del acto de aprobación, transcurrido los cuales se tendrán por aprobados los proyectos respectivos por parte del citado Ministerio. Tanto para los casos de proyectos industriales existentes como para los nuevos proyectos deberán preverse exigencias de inversión y generación de empleo, y límites al beneficio obtenido en función de la masa salarial de cada proyecto. Es importante en cuanto a las exigencias de generación de empleo lograr una distribución que apunte a aquellos sectores de la población que necesitan de incentivo para ingresar a la población económicamente activa. En este punto radica la importancia del proyecto de ley que apunta que todas las provincias beneficiadas por el decreto 699/10 La Rioja, Catamarca y San Luis deben incorporar a las exigencias de los proyectos aprobados que los mismos contengan un porcentaje definido en un 15% a los jóvenes comprendidos entre los 18 y 24 años y dentro de este 15% un 2% debe contener a los jóvenes en el mismo rango de edad con capacidades diferentes. En síntesis según datos oficiales estaríamos atendiendo y danto oportunidades a un segmento de la población estimado en 30.000 jóvenes. Por otro lado en todo desarrollo económico sentado en las bases de nuestra historia esta que el mismo sea sustentable y armónico es por eso que se debe apuntar a que el mismo no se dé tan solo en los grandes centros urbanos para evitar la migración y promover el desarrollo del interior es por eso que propongo por medio de este proyecto de ley que los proyectos que sean aprobados deben territorialmente cumplir con un requisito fundamental que el 50 % de los mismos deben tener la obligación de radicación en el interior provincial, una igualdad de oportunidades para los interiores provinciales muchas veces postergados y otras veces olvidados. Como conclusión la autoridad de aplicación provincial como la Autoridad de Revisión Nacional deben controlar que los proyectos aprobados cumplan con estos dos requisitos básicos dirigidos en un 15% a los jóvenes comprendidos entre los 18 y 24 años (dentro de este porcentaje un 2% para jóvenes con capacidades diferentes en el mismo rango de edad) y que el 50% de los mismos deben estar radicados en los interiores provinciales. Además el proyecto de ley coincide con la intención del gobierno provincial y del gobernador Beder Herrera de darle un impulso distinto a la prórroga de los beneficios otorgados por la ley 22.021 de promoción industrial que apunte también al desarrollo del postergado interior.

No hay comentarios: