El juzgado de Paz Letrado de Chilecito sigue envuelto en denuncias por irregularidades. En el mes de agosto, el Tribunal Superior de Justicia denunció públicamente que en ese Juzgado, a cargo de Yolanda Mercado, faltaban 20 expedientes vinculados a juicios de información posesoria. Ahora el fiscal de Estado, Gastón Mercado Luna presentó, el martes, ante el Tribunal Superior de Justicia una Acción de Autonomía de Nulidad en contra de una sentencia judicial del 22 de diciembre de 2003 caratulada Pisetta Cristina Geraldine y otra prescripción adquisitiva veinteañal dictada por el Juzgado de Paz Letrado de Chilecito. Tanto el expediente como la sentencia del juicio de información posesoria tienen una serie de irregularidades que fueron advertidas por el fiscal de Estado y luego plasmadas en la acción interpuesta. Según la denuncia, la Fiscalía de Estado retiró el expediente el 4 de noviembre de este año y observó que "había sido refoliado y que no existía una constancia del motivo del mismo ya que, siendo los expedientes un instrumento público, de hacerse una enmienda, debió ser especialmente salvada mediante el decreto de la jueza especificando los motivos". "Esto es especialmente grave por cuanto no es que hubo desglose, es decir que faltarían fojas, y que en el caso, con un decreto que lo ordene y especifique, las fojas no necesitarían ser defoliadas. Es grave porque se tacha el número de fojas y luego se inscribe un número más alto en el tachado, por lo que implica que han agregado fojas, y si esto es grave, más grave es aún cuando el tiempo en que se realizaron esos agregados ya se había corrido traslado al Estado Provincial". El fiscal sostiene en la denuncia que "el expediente es un instrumento público con todas las implicancias que de ello deriva y fue manipulado con total impunidad en forma fraudulenta, tratándolo como una libreta de almacén". Manifiesta además que "resulta notorio, en el expediente, el agregado extemporáneo de supuesta prueba documental, en la que la juzgadora no se expidió, ya sea rechazándola y ordenando el desglose o bien tenerla presente corriendo vista a las partes, para la cual y en el caso, debería haber decretado y notificado a las partes en el juicio, acto procesal que no sucedió". Además la jueza "decide hacer tabla rasa del ordenamiento jurídico, admitiendo una competencia que era de la Cámara Civil". La Fiscalía también advierte que "los actos fraudulentos cometidos por la juzgadora se terminan de dictar en la sentencia dictada por la no valoración de los hechos que debía valorar". "Vemos que quiebra el orden jurídico ya que la ley dispone, que no podría basarse, sólo en la prueba de testigos y la jueza considera solamente la prueba testimonial", afirma y argumenta que "la jueza al dictar una sentencia, ignora su función jurisdiccional, en cuanto a su función esencial, de valoración de los hechos y la prueba, para determinar en definitiva si la actora ha realizado actos posesorios efectivos". "En definitiva, la sentencia viene a confirmar que se trató de un proceso fraudulento en miras de soslayar los requisitos que se necesitan para poder prescribir un inmueble por el juicio de información posesoria".

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