El Jurado tendrá la responsabilidad constitucional de llevar a cabo el juicio en contra del Juez Alfredo Ramos y del Agente Fiscal Daniel Nader, ambos de Chilecito, que fueron denunciados por "mal desempeño en sus funciones" en el marco de la causa que se investiga la presunta venta ilegal de tierras en Valle Hermoso. Tal cual lo estipula la Constitución Provincial en su artículo 156º y 157, el jurado se integró ayer con el representante del Poder Judicial, José Nelson Luna Corzo, quien luego de prestar juramento, hizo lo propio con los demás miembros titulares, suplentes y secretarios del organismo. Por la Cámara de Diputados juraron en representación de la mayoría, Mario Guzmán Soria y Julio César Pedroza (titulares) y Ángel Guido Acosta y Jorge Daniel Basso (suplentes). Mientras que por la minoría hicieron lo propio Guillermo Galván (titular) y Juan Amado Filippes (suplente), en tanto que para la Función Ejecutiva juraron Luis Alberto Brizuela como titular y Juan Carlos Ormeño, suplente. Por el Consejo Profesional de Abogados y Procuradores juraron Carlos Washington Ortega como titular y Miguel Ángel Morales suplente. Así también hizo lo propio Jorge Gamal Chamía suplente en la representación del Superior Tribunal de Justicia ante el Jurado de Enjuiciamiento. De acuerdo a lo adelantado por las autoridades del Jury, tras el juramento de ley en reunión plenaria se receptó la acusación enviada por el Consejo de la Magistratura que la semana pasada determinó abrir el Jurado de Enjuiciamiento por unanimidad al juez de Instrucción, Alfredo Ramos y al agente fiscal Daniel Nader, de la Segunda Circunscripción con asiento en Chilecito. Cabe recordar que el Consejo de la Magistratura, luego de una ardua investigación, consideró que existen méritos para abrir el Jurado de Enjuiciamiento y proceder al juicio "por mal desempeño en sus funciones" en contra de Ramos y Nader, en el que se actuará con las garantías del debido proceso, acusación, defensa, prueba, contradicción y sentencia. A partir de receptada la denuncia, una comisión investigadora y otra de acusación del Consejo de la Magistratura llevarán adelante la imputación ante el Jurado de Enjuiciamiento que debe garantizar la oralidad y publicidad, además de asegurar el derecho de defensa de los acusados que estarán suspendidos en sus funciones. La Constitución Provincial, de acuerdo al artículo 157º, ambos funcionarios judiciales quedan separados de sus respectivos cargos a partir de la apertura del Jurado de Enjuiciamiento integrado en la jornada de ayer. Dicha suspensión será hasta el dictado de la sentencia, que no podrá exceder los 60 días hábiles judiciales, estimando la resolución final antes de concluir el mes de febrero del próximo año. El presidente del Jurado, Luna Corzo destacó la misión institucional de determinar si un magistrado o un miembro del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa, que han sido acusado por el Consejo de la Magistratura, "merece o no seguir en el ejercicio de sus funciones". Adelantó que "el Jurado cumplirá su labor sobre dos aspectos centrales; el irrestricto apego a la Constitución y las leyes vigentes y en votar fundadamente, de manera individual, dando la explicación del porqué, de cuál es el argumento, cuál es la justificación de la decisión, en conciencia sobre las pruebas y de la Ley, que cada uno de los miembros emitirá en su sentencia final". En cuanto a los procedimientos a seguir el magistrado anticipó en la jornada de hoy se correrá traslado a los denunciados (Ramos y Nader) a los fines que en el termino de 5 días propongan pruebas y a partir de ello el inicio efectivo del Juicio que será de tipo oral y público. El artículo 157*, de la Constitución Provincial en su primer párrafo dice en forma textual: "Decidida la apertura del juicio en contra del juez o miembro del ministerio Público por parte del Consejo de la Magistratura, se integrará, por sorteo del que estará exento el presidente del Consejo, una comisión investigadora y de acusación de tres miembros que llevará adelante la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Desde el momento de la apertura, el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. Todo este trámite deberá efectivizarse en un plazo de treinta días hábiles, prorrogables por quince días hábiles más".
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