viernes, 26 de noviembre de 2010

DESDE LA JUSTICIA SE DISPUSO SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN N° 1918.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un grupo de docentes dejando sin efecto la resolución emanada por el Ministerio de Educación hasta que se dicte una sentencia definitiva. En horas del mediodía, el Tribunal Superior dio a conocer la resolución correspondiente al expediente Nº 1770 caratulado: Justo Fernando M. y Otros- Amparo, ingresado por la Secretaría Originaria del Alto Tribunal, en la cual declaró formalmente procedente la acción de amparo articulada. De esta manera, hizo lugar a la medida cautelar disponiendo la suspensión “in totum” de los efectos de la resolución Nº 1918/10 emanada del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, dejando sin efecto cualquier plazo transcurrido en virtud de su aplicación hasta que se dicte sentencia definitiva. A su vez, se requirió al Fiscal de Estado la remisión de toda la documentación vinculada a la presente causa que obre en el mencionado Ministerio. Informe que deberá ser presentado en el término de cinco días. De acuerdo a los fundamentos expuestos por el Presidente del Tribunal, Dr. Ángel Ávila, a los que se adhirieron el Vocal Dr. José Luna Corzo y el Juez Subrogante Dr. Carlos Nieto Ortiz, el magistrado consideró que el quebrantamiento de derechos de los amparistas -efectuado por actos administrativos de carácter general individualizados-, en el contexto de la situación fáctica planteada imponen la necesidad de arbitrar recaudos de manera inmediata y dentro del marco que la legalidad impone. Agregando “en ese cometido, sostuve desde pretéritos fallos que cuando no sea posible acudir al procedimiento ordinario por razones de urgencia, corresponde habilitar la vía excepcional que se intenta, en función de la índole constitucional de los derechos en juego”. En base a estas ideas, también indicó que los ocurrentes no gozan de otra vía idónea para resguardar sus derechos. Sosteniendo que corresponde admitir la medida cautelar propuesta y disponer la suspensión total de los efectos de la Resolución Nº 1918, hasta que se disponga un pronunciamiento sobre la cuestión planteada. La acción de amparo fue presentada por un grupo de docentes con la finalidad de resguardar la igualdad consagrada en los artículos 16 y 21 de la Constitución Nacional y Provincial, respectivamente. Al entender que las Resoluciones Nº 1806 y 1918 -impulsadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología- resultan ilegítimas y arbitrarias. Solicitando la nulidad de lo actuado en virtud de las mismas, por resultar contrarias a las normas constitucionales.

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