sábado, 2 de julio de 2011

RECUERDAN MODALIDAD DEL RECESO DE INVIERNO PARA LA APP.

El Gobierno Provincial recordó que en la Ley 8.766 se estableció la modificación del artículo 4º de la Ley 6.886, respecto de la licencia (de invierno) que deberá usufructuarse en el período del año calendario... correspondiente, disponiéndose el beneficio de dos semanas de receso para los empleados de la Administración Pública Provincial en el mes de julio de cada año, coincidente con el receso escolar y conforme a la reglamentación de la Función Ejecutiva. En el mismo artículo se determina que en ningún caso podrá dar lugar a pagos compensatorios por cualquier concepto. Quedan exceptuados de la presente ley todos los agentes que tengan establecidos regímenes de licencias acordadas por convenios colectivos de trabajo o leyes especiales. Además, a través de la Ley 8.766 se faculta a la Función Ejecutiva a exceptuar de las disposiciones mencionadas, a todo organismo o repartición cuya función esté declarada como servicio público esencial. Se establece como servicios esenciales, los servicios sanitarios y hospitalarios; el servicio de transporte; la provisión y distribución de agua potable, de riego y energía eléctrica; la educación en todos los niveles del sistema educativo; servicio de limpieza, higiene y mantenimiento de los establecimientos donde se desarrollan tareas educativas; el servicio de barrido, limpieza, recolección y reciclado de residuos; la administración de justicia; y el servicio de seguridad pública. El sentido del servicio público esencial es que no puede ser interrumpido de manera total o parcial porque puede poner en peligro la vida, la salud, la libertad, la seguridad y la educación de las personas. La autoridad administrativa de aplicación de cada área será la que determine el personal que saldrá de receso y el que cubrirá el servicio, debiendo éstos últimos gozar del beneficio una vez reintegrados los primeros. Por otra parte, en el ámbito de la Administración Pública Provincial (APP) deberá preverse un servicio de guardias mínimas o servicio crítico indispensable para el normal funcionamiento de la APP durante el receso invernal. Es así que los agentes que presten servicios durante el receso invernal, deberán hacer uso del mismo en las dos semanas subsiguientes al término del mismo.

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