viernes, 1 de junio de 2012

LAS EMPRESAS MINERAS DEBERÁN CONTRATAR FLETE NACIONAL.

En la resolución número 12/2012 de la Secretaría de Minería de la Nación, publicada el lunes 28 de mayo en el Boletín Oficial, se establece para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la Republica Argentina, la obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividad del mismo, la prestación del transporte a empresas nacionales. La medida rige desde su momento de publicación en Boletín Oficial. Para ello se consideró que la Ley Nº 24.196 instituyó un régimen de atracción de Inversiones para la actividad minera, estableciendo lineamientos de promoción para la prospección, exploración, construcción y puesta en marcha de proyectos mineros, como asimismo la modernización de los activos productivos y la ampliación de los ya existentes en un período del país, en que la minería tenía escasa representatividad. Además se indica que en el marco de esta ley se han presentado durante el año 2003 cuarenta (40) proyectos mineros, mientras que en el año 2011 la cifra fue de cuatrocientos treinta y dos (432) alcanzando un récord histórico, comprendiendo prospección, exploración, producción y construcción. Asimismo, el marcado incremento de proyectos presentados al amparo de la citada ley se encuentra directamente relacionado con el escenario creado para el desarrollo de las inversiones mineras, que reconoce y establece la normativa. Es así que resulta necesaria la implementación de acciones que propendan a profundizar el proceso de sustitución de importaciones y consecuentemente, fortalecer la industria y el servicio nacional. En tal sentido, el 8 de abril de 2011 se constituyó la Mesa de Homologación Minera con el objeto de generar oportunidades de negocio para las empresas proveedoras mineras locales mediante la sustitución de importaciones de maquinaria, equipos y sus repuestos, servicios e insumos. Entre las tareas desarrolladas en el marco de la Mesa de Homologación Minera se encuentran aquellas referidas a la sustitución en la prestación de servicios; propiciando que el transporte y flete por los medios alternativos que se instrumenten, que contratan los operadores de proyectos mineros, se efectivice con empresas de origen nacional. Por otra parte, del relevamiento integral del mercado argentino efectuado en el marco de la Mesa de Homologación Minera surge claramente que existen en plaza empresas nacionales con la trayectoria y el prestigio necesarios para asegurar la prestación satisfactoria de los servicios citados precedentemente. Para esto la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaria Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica Y Servicios, ha tomado la intervención de su competencia. También se expresa que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.196, su Decreto reglamentario Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 modificado por el Decreto Nº 1089 de fecha 7 de mayo de 2003, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Por todo esto, el secretario de Minería de la Nación resuelve que se establece para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde la Republica Argentina, la obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividad del mismo, la prestación del transporte a empresas nacionales. Se aclara que en los casos en que se trate de fletes que deban realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferencia de cargas aquí establecida se deberá considerar por tramo. La preferencia citada en el artículo precedente no regirá cuando el transporte de la carga no pueda ser realizado por empresas nacionales, ya sea por insuficiencia de bodega o por no contar con buque, vehículo o aeronave en posición. Se considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los requisitos de estar constituida según las leyes de la Republica Argentina; tener sede social en el país; tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo; emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de la presente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de la Administración Federal de Ingresos Públicos organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. La preferencia de cargas creada en la presente encontrará su limitación en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que la Republica Argentina haya celebrado con otros países.

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