Durante la semana próxima pasada la Dirección General de Comercio Interior aplicó rigurosas sanciones económicas a varios comercios locales, por infracciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En este caso se trata de Cetrogar, Motomel, Banco Columbia y Red Agromóviles, que en conjunto suman alrededor de $ 410.000.- pesos. En el caso del Banco Columbia, se trata de cinco casos de denunciantes que se vieron perjudicados por el accionar de la entidad financiera, constatándose que esta última había infringido varios artículos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito. Debido a ello se aplicaron sanciones que en su conjunto totalizan multas por más de $ 235.000. En todos los casos la Dirección General de Comercio Interior decidió girar copia certificada de estos expedientes a la Gerencia Principal de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros del Banco Central de la República Argentina, una estructura interna que fue creada a partir de la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central durante el 2012, a efectos que dicha entidad tome conocimiento de la situación y adopte las medidas u acciones que estime pertinente. Los cinco consumidores de tarjetas de crédito relacionadas con el Banco de Columbia, enfrentaron situaciones de falta de información por parte de la empresa, llevándose sorpresas por facturaciones de servicios financieros por el uso de tarjetas que en realidad ni siquiera habían sido activadas y otros casos en los que directamente no habían recibido el plástico. Con respecto a Red Agromóviles S.A., se trata de dos expedientes iniciados por denunciantes de la localidad de Chilecito, que luego del procedimiento administrativo y habiendo fracasado las instancias conciliatorias, de conformidad con el art. 46 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, culminaron en sanciones a la empresa por haberse constatado infracción a varios artículos de la mencionada Ley. En este caso las multas suman: $ 99.200, a lo que debe sumarse $ 16.790, ya que el organismo de control (Dirección General de Comercio Interior) entendió que se había producido DAÑO DIRECTO a los consumidores, Sr. Monje, Francisco (por incumplimiento de contrato) y Sr. Víctor López (por incumplimiento de contrato y recisión de contrato unilateral). Esta última suma deberá ser abonada por la empresa, en forma directa a los denunciantes. El caso del Sr. Monje, se encuadra en incumplimiento de contrato por cuanto lo pactado era la adquisición de un vehículo 0 km, para lo cual se comprometía a hacer entrega de un anticipo, una camioneta usada y gastos de patentamiento, requisitos que el consumidor cumplió. Sin embargo la empresa no entregó el vehículo, según lo que estaba fijado en el contrato, acción que motivó la denuncia. El Sr. Víctor López enfrentó un accionar similar por parte de esta empresa, por cuanto compró un vehículo pagando anticipos mensuales y entregando una moto. Llegado el momento de la entrega pactada, esta no se efectuó, generando la denuncia pertinente. Durante las actuaciones la empresa decidió rescindir el contrato unilateralmente, perjudicando los intereses del consumidor. Es importante aclarar que el cargo de Daño Directo se aplica cuando a juicio de la autoridad administrativa, existe perjuicio o menoscabo al derecho de los consumidores, ocasionado sobre sus bienes o sobre su persona, figura que está contemplada en el art. 40 bis de la Ley 24.240. En relación con Cetrogar S.A. y Motomel, la Dirección General de Comercio Interior dispuso una sanción a ambas empresas en forma solidaria, consistente en una multa por $ 50.000, por violación de los art. 10, 11, 12 y 8bis, de la Ley 24.240, derivada de una denuncia que tomó estado público tiempo atrás, que fuera muy difundida por los medios de comunicación locales y que tenía a la Sra. Mónica Silva Ganosa como denunciante. En este caso también se impuso la figura de DAÑO DIRECTO por $ 8.395, que deberán ser abonados a la Sra. Ganosa. La denunciante había comprado un ciclomotor que presentó fallas técnicas, siguiendo los pasos de las condiciones que impone la garantía, la denunciante recurrió al service indicado para su reparación. Lo hizo en numerosas oportunidades (12) y el vehículo no sólo no fue reparado satisfactoriamente, sino que además no se respetaron los términos de la garantía, ni se propició el cambio por una unidad nueva. Agotadas las instancias de conciliación, sin solución para la consumidora, la Dirección Gral. De Comercio Interior, en uso de sus facultades y habiendo evaluado las circunstancias existentes en el expediente a través de su área legal, resolvió sancionar a la empresa, que tiene otros dos autos de imputación pendientes de resolución. Cabe destacar que en todos los casos descriptos, a los denunciantes les queda abierta la vía judicial para obtener una reparación definitiva por los inconvenientes padecidos en las relaciones de consumo mencionadas.
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