miércoles, 26 de agosto de 2015

LEY DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENÉRICO.

Dentro de algunos días, se cumplirán 13 (trece) años de la sanción de la Ley de Prescripción de Medicamentos por su nombre genérico y en la actualidad no se cumple con lo normado en forma completa. El Cr. Marcelo Navarro, presidente de la Cámara de Farmacéuticos Riojanos (CAFRI); indica que “La ley N°25.649, sancionada el 28 de agosto de 2002, establece que toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento, seguida de forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración”. Esto es debido a que muchas veces el médico recetante, coloca el nombre comercial del producto, y este muchas veces no está incluido en el vademécum de la Obra Social del paciente para poder obtener el descuento correspondiente. Por eso, sigue diciendo Navarro, el profesional farmacéutico deberá informar al público sobre todas las marcas comerciales que contengan el mismo principio activo, con la misma cantidad de unidades, forma farmacéutica y concentración. De este modo, el consumidor puede elegir la marca y precio del medicamento recetado por el médico. En ningún momento autoriza la sustitución de la droga prescripta por el profesional médico u odontólogo. Asimismo, el Cr. Navarro recuerda que en el Art. 1° de la ley tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana. Esto quiere decir, que además de la obligación que tiene el profesional al medicar, el paciente está facultado para indicarle al médico, que le brinde la oportunidad de varias marcas comerciales, para acceder a la que está en el nomenclador o vademécum de su obra social. De esta forma se eliminarían, enojos, idas y vueltas entre la farmacia y el consultorio y le permite al farmacéutico vender lo expresamente indicado.

PROHIBICIÓN DE VENDER MEDICAMENTOS EN KIOSCOS

En el mes de Noviembre del año 2009, el Congreso de la Nación Argentina, modificó el artículo 1º de la Ley 17.565, por el siguiente: "La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.". Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.Debido a esta norma vigente, consultamos al Cr. Marcelo Navarro, presidente de CAFRI (Cámara de Farmacéuticos Riojanos), sobre esta prohibición de venta de medicamentos fuera del ámbito de las farmacias quien detalló los riesgos de vender medicamentos en negocios que no sean los adecuados. "Cualquier antiinflamatorio puede producir hemorragias. La aspirina tiene cafeína, que está contraindicada en los casos de hipertensión. Además, al venderse en forma fraccionada se pierde el lote y la fecha de vencimiento. Y en el verano, las altas temperaturas pueden alterar el medicamento, algo que no sucede en las farmacias. Esos factores atentan contra la salud pública", dijo Navarro. Según el presidente de CAFRI, las razones para violar la ley no son económicas, sino culturales. "En la Argentina, hay una falta de respeto al medicamento, las personas lo consumen como si fuera casi una golosina. La población no toma conciencia del peligro. Acá no hay cultura de preguntar al farmacéutico, hay tendencia a auto medicarse", opinó. Por eso recomendó Navarro que es necesario que esta norma se cumpla y se haga cumplir por parte de las autoridades competentes, porque es la forma de darle al cliente, la seguridad que lo que adquiere, está bajo las reglas normativas de salud.

No hay comentarios: