lunes, 16 de abril de 2007

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION RECHAZO UN FALLO A FAVOR DE YOMA S.A.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP y confirmó que es nulo el traspaso de 2.500.000 pesos de la curtiembre Yoma a una cuenta del organismo en el Banco Nación por graves fallas procesales. Según un comunicado difundido por la Corte, la decisión fue adoptada en una causa en la que se investiga la presentación de declaraciones juradas rectificativas que la empresa Yoma S.A. había realizado ante los organismos pertinentes, solicitando la devolución del IVA, con sustento en ciertas facturas cuyos originales habían sido utilizados en una idéntica petición anterior, duplicando de esta manera los créditos fiscales. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay consideraron que el recurso extraordinario que había originado sus intervenciones en la causa era inadmisible y no trataron el fondo de la cuestión. Fuentes de la investigación recordaron que el caso fue un escándalo cuando el entonces juez en lo Penal Económico Carlos Liporace, cooperó con "una maniobra irregular que condujo al favorecimiento económico indebido e ilegal del presidente de Yoma S.A. y el consiguiente perjuicio a los acreedores". La curtiembre Yoma reclamó a la AFIP dos veces los reintegros por las mismas exportaciones y consiguió que un tribunal de La Rioja ordenara un embargo de 13 millones de pesos a su favor. Frente a una denuncia de la AFIP y el Banco Nación, un juez riojano bloqueó los fondos con una medida de no innovar. Al juez Liporace le tocó investigar lo ocurrido pero le pagó al grupo Yoma 8,5 millones de pesos con un cheque en mano. El juez además separó y ordenó el depósito de 2,5 millones, que era la pretensión fiscal de la AFIP. La Cámara Penal Económica anuló la operación por "graves irregularidades" y denunció a Liporace, quien terminó destituido, según recordaron fuentes judiciales. Ahora la Corte, sin entrar al fondo de la cuestión, rechazó por inadmisibles los recursos y confirmó la nulidad de la entrega del dinero, en el caso a la AFIP, dispuesta por el tribunal penal económico.

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