sábado, 19 de mayo de 2007

BEDER HERRERA FIRMO EL DECRETO PARA CONVOCAR A ELECCIONES EL PROXIMO 19 DE AGOSTO

El gobernador interino Luis Beder Herrera habría firmado el decreto modificatorio con respecto al llamado a elecciones provinciales del 19 de agosto. A través de esa norma, que se daría a conocer este lunes, Beder Herrera habría dispuesto que en los próximos comicios solamente se elija el estamento Gobernador y Vice y además se incluirá la ratificación o no la ley de enmienda constitucional. En la noche del viernes, el gobernador interino se habría reunido con el bloque de diputados justicialistas y con parte de su gabinete, tras regresar de la Capital Federal. En ese encuentro además habría transmitido la opinión del gobierno nacional con respecto del llamado de elecciones provinciales en donde habrían aconsejado que solamente se elija el estamento Gobernador y Vice, y que se deje los demás estamentos para las elecciones nacionales del 28 de octubre. Tras de ese encuentro, Beder Herrera habría firmado el decreto modificatorio en la que se establecería los criterios nacionales y además se pone a consideración de los riojanos la ley de enmienda constitucional, para ser ratificada o no, en donde se derogó la reelección indefinida y se amplió el número de diputados y concejales departamentales. De esa forma, el 28 de octubre se eligiría Intendente y Vice, concejales departamentales, diputados provinciales, tres legisladores nacionales, y Presidente y Vice. ¿QUE ESTABLECIO LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL? Ley Nº 8.135: LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE ARTICULO 1°.- Enmiéndanse los Artículos 85°, 117° y 155° de la Constitución Provincial, los que quedarán redactados de la siguiente manera:COMPOSICION“ARTICULO 85°.- La Cámara de Diputados se compondrá de treinta y siete (37) miembros elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de la Provincia, pudiendo ser reelectos, y quedará integrada de la siguiente forma:Por los Departamentos Vinchina, General Lamadrid, Famatina, San Blas de Los Sauces, Castro Barros, Sanagasta, Independencia, Angel Vicente Peñaloza, General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga y General San Martín se elegirá: un (1) Diputado. Por el Departamento General Ortíz de Ocampo se elegirán: dos (2) Diputados. Por los Departamentos Chamical, Rosario Vera Peñaloza, Coronel Felipe Varela y Arauco se elegirán: tres (3) Diputados.Por el Departamento Chilecito se elegirán: cuatro (4) Diputados.Por el Departamento Capital se elegirán: ocho (8) Diputados.Por los Departamentos Chamical, Rosario Vera Peñaloza, Coronel Felipe Varela y Arauco, se aplicará el sistema electoral mayoría – minoría, correspondiendo dos cargos para la mayoría y uno para la minoría, cumpliéndose lo establecido en la Ley de Cupo Femenino y la Representación de las Minorías, en forma efectiva.Por el Departamento Ortíz de Ocampo se aplicará el mismo sistema, distribuyéndose uno para la mayoría y uno para la minoría.En los Departamentos Chilecito y Capital se aplicará el Sistema de Proporcionalidad de Votos para la distribución de los cargos”.DURACION DEL MANDATO"ARTICULO 117°.- El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios y ejercerán sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos para el mismo cargo, sino con el intervalo de un Período”.-ORGANIZACION"ARTICULO 155°.- El Gobierno Municipal se compondrá de un Departamento Deliberativo y otro Ejecutivo:El Departamento Ejecutivo será ejercido por una persona con el título de Intendente, elegido de conformidad al Artículo 156°.El Departamento Deliberativo será presidido por un Viceintendente elegido de igual forma que el Intendente, pudiendo ser reelecto, y a quien reemplazará en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, inhabilidad y/o suspensión.El Departamento Deliberativo será desempeñado por un Cuerpo que se denominará Concejo Deliberante y estará compuesto por Concejales, los que percibirán por su actividad una dieta establecida por ordenanza, acorde a los gastos que demanda la actividad y que no excederá a la remuneración que por todo concepto perciba el Viceintendente.Los Concejos Deliberantes se integran sobre la siguiente base poblacional según el último Censo Nacional previo a cada elección:Hasta 3.000 habitantes, 7 ConcejalesDe 3.001 a 7.000 habitantes, 9 ConcejalesDe 7.001 a 10.000 habitantes, 11 ConcejalesDe 10.001 a 30.000 habitantes, 13 ConcejalesDe 30.001 a 80.000 habitantes, 15 ConcejalesMás de 80.000 habitantes, 17 ConcejalesTodos los Concejales del mismo Departamento se elegirán simultáneamente y a simple pluralidad de sufragios, para la distribución de las bancas se aplicará el Sistema Proporcional, garantizando la aplicación de la Ley de Cupo Femenino y la Participación de las Minorías y se renovará por mitades cada dos años, pudiendo ser reelectos”.ARTICULO 2°.- Sanciónanse las siguientes Disposiciones Transitorias, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley:1.-La Enmienda del Artículo 85° de esta Constitución, en lo referente a la composición de sus miembros, regirá desde la renovación legislativa del año 2007.2.-A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 88° de la Constitución Provincial, en lo referente a la renovación parcial de la Cámara de Diputados, la misma convocará a elección de dieciocho (18) Diputados en el año 2007, de acuerdo a la siguiente forma:Por los Departamentos General Lamadrid, San Blas de Los Sauces, Independencia, General Belgrano, General San Martín y Angel Vicente Peñaloza se elegirá un (1) Diputado, por el término de cuatro (4) años.Por el Departamento General Ortíz de Ocampo se elegirán dos (2) Diputados, por el término de cuatro (4) años.Por los Departamentos Arauco y Chamical se elegirán tres (3) Diputados, por el término de cuatro (4) años.Por el Departamento Chilecito cuatro (4) Diputados, por el término de cuatro (4) años.3.-Las bancas de los Diputados actualmente en ejercicio por los Departamentos Arauco, Chamical y Chilecito, cuyo mandato finaliza en el año 2009, serán suprimidas conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Enmienda, al final del mandato respectivo.4.-Para la integración de la Cámara de Diputados para el Período 2009/2013, se convocará a elecciones para elegir diecinueve (19) Diputados, cuyos cargos se distribuirán de la siguiente forma y por Departamentos:Por los Departamentos Vinchina, Famatina, Sanagasta, Castro Barros y General Juan Facundo Quiroga un (1) Diputado, por el término de cuatro (4) años.Por los Departamentos Rosario Vera Peñaloza y Coronel Felipe Varela tres (3) Diputados, por el término de cuatro (4) años.Por el Departamento Capital ocho (8) Diputados, por el término de cuatro (4) años.5.-A los efectos de esta Enmienda y lo dispuesto en el Artículo 117° de la Constitución Provincial se considerará como Período consecutivo el que actualmente cumple en sus cargos el Gobernador y Vicegobernador, con motivo de su reelección.6.-La Enmienda de los Artículos 117° y 155° de esta Constitución Provincial, regirá a partir del año 2007.7.-A fin de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 155° enmendado, de la Constitución Provincial, los Cuerpos Deliberativos procederán, en la primera Sesión Ordinaria, al sorteo de la mitad más uno de sus Miembros, cuyos mandatos durarán solamente dos (2) años.ARTICULO 3º.- La Función Ejecutiva deberá convocar al electorado de la Provincia a una Consulta Popular, de voto obligatorio y de resultado vinculante, la que tendrá lugar simultáneamente con la elección para la renovación de cargos electivos correspondiente al año 2007, a los efectos de la ratificación de esta Ley de Enmienda, de conformidad a lo establecido en los Artículos 162º y 82º Punto 1 de la Constitución Provincial.ARTICULO 4°.- Autorízase y encomiéndase a la Función Ejecutiva a realizar la convocatoria a renovación de cargos electivos, en la época determinada por la ley, de conformidad a las normas constitucionales que por esta Ley se establecen.Dicha elección quedará supeditada, en cuanto a la asunción de los candidatos electos, a la aprobación de esta Ley de Enmienda, mediante la consulta popular pertinente.-ARTICULO 5º.- A los efectos de la Consulta Popular convocada por el artículo precedente, la Provincia se considerará Distrito Unico.ARTICULO 6º.- Para la realización del acto eleccionario se confeccionarán únicamente dos modelos de boletas de sufragio:Uno con la leyenda: SI ADHIERO A LA ENMIENDA SANCIONADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS MEDIANTE LEY Nº 8.135, y otro con la leyenda: NO ADHIERO A LA ENMIENDA SANCIONADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS MEDIANTE LEY Nº 8.135.ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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