En los primeros días de mayo, el Tribunal de Cuentas provincial inició un expediente de Juicio Administrativo de Responsabilidad (JAR) por la construcción de la Plaza Cacique Coronilla en el departamento Chilecito.
Esta semana, el intendente local Fernando Rejal y sus funcionarios, todos sujetos al JAR, recusaron con graves términos al vocal del organismo de control, Gabriel Martin, así como al vicepresidente de dicha institución, Luis Brizuela.
En su descargo Gabriel Martin respondió que "el juicio administrativo de responsabilidad no constituye un medio jurídico de imputación de conductas sino todo lo contrario, un proceso o etapas procedimentales que tienen por objeto asegurar la defensa de los derechos de los funcionarios involucrados en el manejo de dineros y responsabilidades públicas, como el caso del Dr. Rejal que durante tantos años se manejó a piacere en su reducto chileciteño, y que aún así goza del principio legal de inocencia".
"Con la sola finalidad de lograr la tranquilidad espiritual de los funcionarios involucrados y evitar suspicacias relacionadas con alguna intencionalidad política en el tramite del Jucio" Gabriel Martin decidió solicitar a sus pares que se haga lugar a la recusación solicitada.
Incluso, Martin va mas allá al afirmar que "las transgresiones formales y los hechos que motivaron el J.A.R. no demuestran prima facie y a su entender mayor gravedad, atendiendo a otros casos de desmanejo de la cosa pública, que por inacción de otros organismos del Estado están lejos de un J.A.R., como por ejemplo, la venta del cordón del Famatina a la empresa Barrick Gold, cuyos antecedentes documentales aún duermen en las comisiones de la Cámara de Diputados de la provincia, los cuales fueron solicitados mediante oficio del Tribunal de Cuentas del mes de marzo".
"No obstante ello, y con la sola finalidad de lograr la tranquilidad espiritual de los funcionarios involucrados y evitar suspicacias relacionadas con alguna intencionalidad política en el tramite del J.A.R. el Dr. Gabriel Martin decidió solicitar a sus pares que se haga lugar a la recusación solicitada".
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