miércoles, 16 de mayo de 2007

INICIAN JUICIO ADMINISTRATIVO AL INTENDENTE REJAL Y A VARIOS FUNCIONARIOS DE SU ENTORNO

El Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Resolución Nº 39/07, resolvió iniciar juicio administrativo de responsabilidad al intendente de Chilecito Fernando Rejal, al secretario de Hacienda Guillermo Bóveda, al contador general Alejandro Salxwedel y a los tesoreros Hugo Moreno y Lucía Mabel Giusti, informaron este miércoles fuentes del organismo de control. La resolución -que se da a conocer en medio de la batalla electoral que enfrenta a Rejal con el gobierno de Luis Beder Herrera- se emitió a raíz del análisis de la documentación referida a la carpeta técnica sobre las presuntas irregularidades detectadas en la construcción de la Plaza de la Cultura "Cacique Coronillas", de la ciudad de Chilecito. En su análisis, el Tribunal de Cuentas detectó una serie de irregularidades tanto en el proyecto como en la contratación y la ejecución de obra, afianzadas a partir de una auditoría que se efectuó, donde se detectó que la Municipalidad no realizó el correspondiente llamado a concurso de precios. Además señala que el contrato tiene graves fallas, que no fueron advertidas a tiempo.Según la resolución mencionada, el Tribunal de Cuentas de la Provincia resolvió citar "a Jesús Fernando Rejal, Guillermo Bóveda, Alejandro Salxwedel, Hugo Moreno y Lucía Mabel Giusti, y corrió traslado del informe de Auditoría por el término de quince (15) días para que lo contesten, produciendo descargos y ofrecimiento pruebas si las tuvieren (Art. 83 Ley Nº 4828), debiendo denunciar domicilio real y constituir domicilio especial dentro del radio de quince (15) cuadras de éste Tribunal (Art. 28 Ley Nº 3372 C .P.C), todo bajo apercibimiento de ley (Arts. 42 y 43 Ley Nº 4828), haciéndolo saber que la documentación obrante en el expediente puede ser consultada en Secretaría Administrativa del Tribunal de Cuentas de la Provincia". Asimismo se otorgó la participación del Fiscal de Estado conforme a lo dispuesto en el Art. 145 de la Constitución Provincial.

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