La Rioja avanza a la aplicación de un sistema judicial penal casi similar al implementado en Chile. Se trata del sistema penal acusatorio, adversarial, oral y público, tras que la Función Judicial de La Rioja y la Fiscalía regional de Atacama del Ministerio Público de Chile suscribieron el protocolo de intenciones. En ese acuerdo se propicia a la colaboración con las autoridades provinciales de la promoción entre los miembros, el facilitamiento de la interacción en procura del mejoramiento de los sistemas procesales, como así también compartir y receptar experiencias, particularmente aquellas de la Fiscalía Regional de Atacama de Chile, en donde desde hace varios años se ha implementado ese sistema penal. Ante ello, los jueces y los fiscales riojanos se han reunido con sus pares chilenos en la ciudad de Copiapó, como así también en Catamarca, otra provincia interesada en aplicar el sistema penal. A través de esa modalidad judicial, el fiscal acusa, y fundamentalmente dirige la investigación de la policía, en la que el acusado a más tardar en 72 horas está frente al juez de garantías, quien resuelve su procesamiento. En un primer juicio oral y público, todas las partes actúan frente al juez de garantías, quien se entera en ese momento sobre la acusación, lo cual acelera las causas judiciales. Y la fecha de ese primer juicio la determinó un administrador del juzgado. Luego y con un máximo de tres meses, se realiza el juicio oral y público, en la que en Chile todas aquellas causas con perspectivas de sentencias menores a cinco años, es el propio juez de garantías quien dicta la sentencia, que tiene la posibilidad de apelarse. En ese caso, va a la Cámara de Apelaciones. Los chilenos aseguran que el 93 por ciento de las causas se resuelven, pero lo que no dicen que hay un alto porcentaje de apelaciones. Hoy La Rioja solo el 1 por ciento de las causas llegan a juicio. Pero dentro de ese sistema penal se debe contar con infraestructura concreta. La elevación va a la Cámara de Sentencia.Según el artículo 144º de la Constitución riojana, en la Provincia se aplicará el sistema oral en toda clase de procesos judiciales, y las cuestiones que se planteen en todas sus instancias se resolverán en audiencias públicas y contradictorias, cumpliendo con el principio de una justicia efectivamente rápida y eficiente. Por eso, la ley determinará la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que disminuyan y pongan fin a la judicialización de los litigios. Y se promoverá la instalación del juicio por jurado en la medida y oportunidad que la ley lo establezca. La semana anterior, el gobernador Luis expresó que entre las cosas pendientes de su gestión está "completar la reforma judicial" y sostuvo que "poner uno o dos jueces más no le cambia la vida nadie, sólo al juez que se designe". "Lo importante es mejorar la calidad de la justicia", señaló y agregó que "es un compromiso que tenemos, que asumí y ya están trabajando técnicos del Poder Judicial, de la Legislatura, del gobierno provincial, ya tenemos un paquete de leyes que vamos a presentar y dentro de esa reforma está ampliar el número de jueces. El proyecto debería presentarse dentro de 30 días", anticipó. Además el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) debe estar integrado por cinco miembros, quienes serán designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador en sesión pública, y juran ante el propio Cuerpo. También se incorpora la Policía Técnica Judicial que es un servicio de la justicia, que depende del Tribunal Superior de Justicia y tiene por objetivo, entre otros, para la averiguación del delito: el descubrimiento, consolidación, fortalecimiento y confirmación de las pruebas. Actúa a disposición de los jueces y del Ministerio Público, según lo requieran y en los términos que la ley establezca. Asimismo se impulsa el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa son órganos que integran la Función Judicial; tienen autonomía funcional y autarquía financiera, y ejercen sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación, de legalidad y objetividad. Según el artículo 149º de la Constitución riojana, se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, a sus derechohabientes, su cónyuge o la persona que convivía con ella en el momento de la comisión del delito ligada por vínculos especiales de afecto.
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