martes, 19 de agosto de 2008

LA SOCIEDAD PODRÁ OPINAR PERO NO TENDRÁ PODER DE DECISIÓN SOBRE LA MINERIA.

La modificación de la ley de ambiente que habilitó la explotación minera en la Provincia, estableció mecanismos de evaluación de impacto ambiental donde puede participar la comunidad por medio de audiencia pública. Sin embargo, la participación es ficticia porque el resultado de lo que allí se discuta, denuncie o fundamente no es vinculante y el gobierno no estará obligado a cambiar sus políticas.Es que, desde ahora, el aprovechamiento de los recursos minerales se rige por el Código de Minería de la Nación y el Código de Procedimiento Minero de la Provincia. Ahora, la Dirección de Minería deberá dar participación a la autoridad de aplicación que se encargará de evaluar los informes de impacto ambiental. Y los responsables de las tareas de aprovechamiento de recursos minerales "deben rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como los lugares y ecosistemas que puedan resultar dañados". De acuerdo a la modificación de la norma, en su artículo 16, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental incluye: un estudio de impacto ambiental, un dictamen técnico, un dictamen del Consejo Provincial del Medio Ambiente y una audiencia pública. Los estudios de impacto ambiental tendrán carácter de una declaración jurada, serán suscriptas por profesionales idóneos que deben estar inscriptos en un registro para tal fin" prevé la normativa. "En los casos que corresponda, la autoridad de aplicación deberá convocar a una Audiencia Pública a fin de consultar sobre los proyectos o actividades presentados. Deberá quedar institucionalizado el procedimiento de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente", dice la ley. Pero aclara que "la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes" y que, "en caso de que existan opiniones contrarias a los resultados alcanzados en audiencia pública, deberían ser fundamentadas". El nuevo marco legal creó también una autoridad de aplicación denominada Consejo Provincial del Medio Ambiente (CPMA) que integrado por: un representante de la autoridad de aplicación, un representante de la Dirección de Minería, dos legisladores por la Cámara de Diputados, un representante del municipio en el que se desarrolló la actividad que deba someterse al procedimiento de impacto ambiental, un representante de las universidades y uno de organizaciones no gubernamentales ambientalista que cuenten con personería jurídica.

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