lunes, 25 de agosto de 2008

UN NUEVO ESCANDALO PONE A LA RIOJA EN EL ESCENARIO NACIONAL.

Otro nuevo escándalo va a colocar en la picota al sistema judicial riojano, esta vez por una denuncia interpuesta por la petrolera YPF S.A. contra los abogados del foro local, Jorge Daniel Viñas y Pablo Gabriel Vexenat, quienes, de acuerdo con un informe, habrían cobrado en forma fraudulenta la suma de $ 4.584.334,03 millones de pesos, los que no podrían haberlos percibido, sin el concurso de por lo menos uno de los jueces de la Cámara Segunda. De acuerdo con lo que se supo, el tribunal ordenó el pago a los letrados “infieles a YPF S.A., en menos de una hora”, desde que aquellos hicieron el pedido de cobro de honorarios de manera irregular, pues la petrolera ya se los había pagado. Estiman que si el tribunal hubiera “cumplido la normativa vigente, se hubiese impedido la concreción de la maniobra delictiva, perfectamente ideada por los doctores Viñas y Vexenat en perjuicio de YPF S.A.”. Los abogados Viñas y Vexenat fueron apoderados de la empresa YPF S.A. en un juicio que esta había iniciado contra la firma Lubricenter S.R.L. de acuerdo con el expediente Nº 33.288, Letra “L” (Daños y Perjuicios). La demanda se sustanció en la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría B de esta ciudad. La denuncia especifica que tanto Jorge Viñas como Pablo Vexenat, “han indebidamente percibido sumas de dinero de propiedad de YPF”, los que se encontraban depositados –por otro concepto- a la orden del tribunal mencionado, y sobre los cuales ya se había ordenado la devolución a la petrolera nacional. No obstante el cobro supuestamente indebido de esos cuatro millones y medio de pesos, los abogados riojanos fueron por más, ya que habrían intentado “apoderarse” de un millón doscientos mil pesos, maniobra que fue abortada porque YPF S.A. ya se había avivado de la primera operación. La firma riojana Lubricenter S.R.L. demandó a YPF S.A. una indemnización por los daños y perjuicios que decía haber sufrido por un supuesto incumplimiento contractual. Ambas firmas habían celebrado un contrato el 22 de marzo de 1999, por el que YPF se obligaba a proveer de combustibles, lubricantes y otros productos a Lubricenter S. R. L., la que con fecha 8 de febrero de 2001, decidió rescindir el contrato atribuyendo culpa a YPF S.A. Con fecha 5 de marzo de 2003 la Cámara Cuarta integrada por los jueces Carlos Alberto Nieto Ortiz, Guillermo Luis Baroni y Carlos María Quiroga, hizo lugar a la demanda de Lubricenter y condenó a YPF al pago de cinco millones y medio de pesos o para ser más preciso $ 5.524.752,16. Como consecuencia de esto el tribunal le embargó a YPF primero $ 5.524.752,16 y luego otros $ 1.657.426 en concepto de costas e intereses, embargo que se hizo efectivo el 14 de mayo de 2003, cuando el Banco Francés transfirió esos fondos de propiedad de YPF S.A. a una cuenta del Nuevo Banco Rioja, a la orden del Tribunal riojano. Pero el 11 de marzo y a pedido del apoderado de Lubricenter, este embargo se amplió a diez millones de pesos ($ 10.374.314), los que también fueron a parar a una cuenta del tribunal. La petrolera nacional no quedó contenta con lo que llamó “saqueo”, e inmediatamente formuló una denuncia penal contra Lubricenter, en la creencia de que esta habría presentado un balance falso. Estafa procesal y balance falso eran las figuras que la empresa aducía en su demanda. YPF fue a casación al Superior Tribunal de Justicia por lo que consideró mala praxis del tribunal inferior, y la alta magistratura le dio la razón y rechazó la demanda de Lubricenter con costas a esta firma. La decisión del Superior Tribunal de Justicia quedó firme el 7 de agosto de 2007, fecha en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría- rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la ahora vencida. Y no sólo eso, sino que la Cámara con fecha 18 de diciembre de 2007 resolvió “hacer lugar al pedido de levantamiento de embargo requerido por la empresa YPF S.A”. O sea que los fondos oportunamente embargados volvían a casa. De este modo se ordenó mediante cédula al gerente del Nuevo Banco Rioja a transferir la suma embargada a YPF a la cuenta que esta tenía. Los abogados de YPF fueron Pablo Gabriel Vaxenat, Jorge Daniel Viñas y Alejandra Heredia de Viñas, vinculados a la petrolera mediante sucesivos contratos de prestación de servicios. De acuerdo con el abogado de YPF, José Nicolás Azcurra, esos profesionales “habían cobrado íntegramente los honorarios pactados con YPF y nada tenía que reclamar a esta empresa”. Uno de estos contratos, por ejemplo, reza: “…en ningún caso podrá (los abogados de YPF) reclamar honorarios regulados a YPF…” o “…el estudio renuncia por medio del presente a toda regulación judicial que se practique a su favor…”. El informe da cuenta con lujo de detalles los honorarios que los abogados Viñas y Vexenat cobraron por parte de YPF S.A., fecha y montos. En realidad, al haber sido vencida legalmente la firma Lubricenter S.R.L. todos los honorarios eran de su responsabilidad “y así lo habían declarado los abogados Viñas y Vexenat”. Con fecha 17 de abril de 2008, Jorge Viñas y Pablo Vexenat, promovieron incidente de regulación de honorarios definitivos, aunque especificaron que “sean a cargo de la cargada en costas Lubricenter S.R.L.”, y el 22 de abril del mismo año refirieron que la base de sus honorarios debía regularse en un total de $ 4.895.565.38. El 8 de mayo de 2008 instaron a que se proceda a la regulación de honorarios oportunamente solicitados. El 10 de junio del año en curso, la Cámara 2ª resolvió regular los honorarios en la suma de $ 4.584.334,03. El 20 de junio último Viñas y Vexenat presentaron un escrito, en el que dicen que “venimos por el presente acompañando avuiso de recibo de la Carta Documento Nº 929421477, por la cual se le notificó a la firma YPF S.A., el auto regulatorio de fecha 10 de junio de 2008”. Y claro, le piden al tribunal expida a su vez libre “Giro Judicial a nuestro favor a los fines de hacer efectivos dichos honorarios”, aunque solicitaron que ese Giro Judicial debía ser ejecutado en contra de los fondos que previamente el tribunal tenía embargado a YPF, tal como se citó. El 20 de junio, el juez Carlos Alberto Nieto Ortiz sostuvo que “…como se pide, líbrese giro judicial a favor de los doctores Jorge Daniel Viñas y Pablo Vexenat, por la suma de $ 4.584.334,03. dejándose debida constancia de su entrega”. A las 12 del mismo 20 de junio Viñas y Vexenat se presentan ante el Tribunal a exigir la inmediata orden de pago. Nieto Ortiz contesta: “Proveyendo la diligencia que antecede, téngase presente lo manifestado, en consecuencia líbrese giro judicial conforme lo ordenado a fs 82…”. Ese giro judicial entregado en menos de una hora, lleva el número 006202. Luego de ese “pago”, los abogados regresaron al tribunal el 23 de junio para “exigir” una vez más el abono de otros pesillos, cuya suma era de $ 1.248.945,36, ni un peso más ni un peso menos. Esto, por haber sudado la gota gorda ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, aunque esta vez les dijeron nones: “…no ha lugar por improcedente”. YPF se lamenta por la actuación de la Cámara, ya que “no otorgó a YPF S.A. participación alguna en el expediente ni fue notificada del pedido de regulación de honorarios ni de las liquidaciones o estimaciones que se habrían realizado en autos; y no se le corrió traslado de los mismos, como hubiera correspondido”. Tras llorar el bien perdido y exponer artículos y leyes a granel, YPF asegura que el pago a los abogados Viñas y Vexenat por parte del Tribunal se hizo “en menos de una hora” y que si el Tribunal “no hubiese autorizado el retiro de los fondos de la manera que lo hizo y hubiera cumplido la normativa legal vigente, se hubiese impedido la concreción de la maniobra delictiva perfectamente ideada por los doctores Viñas y Vexenat en prejuicio de YPF S.A.”.

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