miércoles, 24 de junio de 2009

SE VIENE LA VEDA ELECTORAL PARA LOS COMICIOS.

La Junta Electoral Nacional comunicó que la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, la difusión de propaganda política como así también la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales rige desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del Comicio, esto es a partir de las ocho (8) horas del día viernes (Art. 71 inc. f del CEN). En los casos de los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al Acto Electoral (Art. 71 inc. b del CEN) como así también la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección (Art. 71 inc. h del CEN), la prohibición es durante el desarrollo del comicio y hasta pasadas tres (3) horas de clausurado el mismo. Deben permanecer cerrados durante el lapso comprendido entre las 0 horas del día 28 de junio 21 de ese día los comercios que expenden bebidas alcohólicas, es decir que los demás establecimientos podrán abrir sus puertas y funcionar normalmente.

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