La Junta Electoral Nacional comunicó que la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, la difusión de propaganda política como así también la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales rige desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del Comicio, esto es a partir de las ocho (8) horas del día viernes (Art. 71 inc. f del CEN). En los casos de los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al Acto Electoral (Art. 71 inc. b del CEN) como así también la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección (Art. 71 inc. h del CEN), la prohibición es durante el desarrollo del comicio y hasta pasadas tres (3) horas de clausurado el mismo. Deben permanecer cerrados durante el lapso comprendido entre las 0 horas del día 28 de junio 21 de ese día los comercios que expenden bebidas alcohólicas, es decir que los demás establecimientos podrán abrir sus puertas y funcionar normalmente.
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