Con la publicación de la ley en el Boletín Oficial, a partir del 1 de julio entrarán en vigencia el Juicio Directo para casos de Flagrancia, la Suspensión del Proceso a Prueba, el Juicio Abreviado y el Principio de Oportunidad. Cuatro nuevos institutos que prevén acelerar los tiempos procesales y la resolución de las causas, y descongestionar los Juzgados de Instrucción. Por tal motivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Ángel Ávila, convocó a jueces y funcionarios del fuero penal, representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa para diseñar un cronograma de actividades destinado a capacitar a los agentes judiciales en la implementación de estas reformas procesales. El magistrado sostuvo que esta reforma parcial permitirá acelerar los tiempos procesales y en consecuencia habrá mayor celeridad a la tramitación de los casos judiciales, y se dará respuesta a un reclamo justo y entendible de la sociedad. También aclaró que los nuevos procedimientos serían "para casos sencillos y claros", y que la intención de esta ley es "tratar de separar en la justicia los casos complejos de los sencillos, para que realmente tengamos celeridad". Asimismo, a partir del 1 de julio los delitos que sean sorprendidos en el momento del hecho pasarán directamente a juicio, ya que el delito quedará constatado automáticamente. Según el Código Procesal, la flagrancia es aquel acontecimiento que se produce cuando el autor del hecho es sorprendido en el mismo momento de cometerlo, inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público y en donde existen objetos o rastros que hacen presumir que acaba de participar de un delito. Con esta ley se espera lograr mayor celeridad en los juicios para casos donde el delito es constatado in fraganti, como el robo. Mientras que la Suspensión del Proceso a Prueba, tendrá procedencia cuando la pena impuesta no exceda los tres (3) años de privación de libertad y cuando el imputado no hubiese sido condenado anteriormente. Al decretarse la suspensión del proceso, el Juez someterá al imputado a la "Probation" por un plazo no inferior a un (1) año ni superior a tres (3). Durante ese período se aplicarán medidas de control y prevención, destinadas a vigilar el comportamiento del imputado. Otros de los institutos que se pondrá en marcha será el denominado "Juicio Abreviado", que se trata de una nueva vía procesal que pretende simplificar el proceso penal -suprimiendo la mayor parte del debate- cuando el imputado reconozca o confiese los hechos que se le atribuyen, su autoría y la calificación legal propuesta por el Fiscal. La pena fijada no podrá superar los seis (6) años de privación de libertad y el Tribunal al dictar sentencia estará limitado a no imponer una pena superior a la propuesta por el representante del Ministerio Fiscal. También se incorporará el "Principio de Oportunidad", que es la posibilidad que tienen los órganos encargados de promover la acción penal de limitarla en su extensión o hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aún cuando concurran las condiciones para perseguir y castigar. El Ministerio Fiscal podrá solicitar al Juez o Tribunal la suspensión total o parcial de la acción penal cuando: 1) la naturaleza e importancia del no hecho no justifique la acción; 2) se haya producido la solución del conflicto; 3) en casos de suspensión del proceso a prueba; 4) en el juicio abreviado; 5) la valoración de los elementos determinen que no hay posibilidad de promover la investigación o individualizar a los autores del hecho; entre otras causas.
jueves, 11 de febrero de 2010
LA REFORMA JUDICIAL ENTRARÁ EN VIGENCIA EN EL MES DE JULIO.
Con la publicación de la ley en el Boletín Oficial, a partir del 1 de julio entrarán en vigencia el Juicio Directo para casos de Flagrancia, la Suspensión del Proceso a Prueba, el Juicio Abreviado y el Principio de Oportunidad. Cuatro nuevos institutos que prevén acelerar los tiempos procesales y la resolución de las causas, y descongestionar los Juzgados de Instrucción. Por tal motivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Ángel Ávila, convocó a jueces y funcionarios del fuero penal, representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa para diseñar un cronograma de actividades destinado a capacitar a los agentes judiciales en la implementación de estas reformas procesales. El magistrado sostuvo que esta reforma parcial permitirá acelerar los tiempos procesales y en consecuencia habrá mayor celeridad a la tramitación de los casos judiciales, y se dará respuesta a un reclamo justo y entendible de la sociedad. También aclaró que los nuevos procedimientos serían "para casos sencillos y claros", y que la intención de esta ley es "tratar de separar en la justicia los casos complejos de los sencillos, para que realmente tengamos celeridad". Asimismo, a partir del 1 de julio los delitos que sean sorprendidos en el momento del hecho pasarán directamente a juicio, ya que el delito quedará constatado automáticamente. Según el Código Procesal, la flagrancia es aquel acontecimiento que se produce cuando el autor del hecho es sorprendido en el mismo momento de cometerlo, inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público y en donde existen objetos o rastros que hacen presumir que acaba de participar de un delito. Con esta ley se espera lograr mayor celeridad en los juicios para casos donde el delito es constatado in fraganti, como el robo. Mientras que la Suspensión del Proceso a Prueba, tendrá procedencia cuando la pena impuesta no exceda los tres (3) años de privación de libertad y cuando el imputado no hubiese sido condenado anteriormente. Al decretarse la suspensión del proceso, el Juez someterá al imputado a la "Probation" por un plazo no inferior a un (1) año ni superior a tres (3). Durante ese período se aplicarán medidas de control y prevención, destinadas a vigilar el comportamiento del imputado. Otros de los institutos que se pondrá en marcha será el denominado "Juicio Abreviado", que se trata de una nueva vía procesal que pretende simplificar el proceso penal -suprimiendo la mayor parte del debate- cuando el imputado reconozca o confiese los hechos que se le atribuyen, su autoría y la calificación legal propuesta por el Fiscal. La pena fijada no podrá superar los seis (6) años de privación de libertad y el Tribunal al dictar sentencia estará limitado a no imponer una pena superior a la propuesta por el representante del Ministerio Fiscal. También se incorporará el "Principio de Oportunidad", que es la posibilidad que tienen los órganos encargados de promover la acción penal de limitarla en su extensión o hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aún cuando concurran las condiciones para perseguir y castigar. El Ministerio Fiscal podrá solicitar al Juez o Tribunal la suspensión total o parcial de la acción penal cuando: 1) la naturaleza e importancia del no hecho no justifique la acción; 2) se haya producido la solución del conflicto; 3) en casos de suspensión del proceso a prueba; 4) en el juicio abreviado; 5) la valoración de los elementos determinen que no hay posibilidad de promover la investigación o individualizar a los autores del hecho; entre otras causas.
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