martes, 24 de agosto de 2010

JORGE YOMA PROPONE REGULAR LAS COMISIONES INVESTIGADORAS.

El diputado nacional Jorge Yoma propuso regular las comisiones investigadoras, la cual otorga “una consagración constitucional expresa” a un instrumento de control parlamentario. El proyecto establece reglas para la creación y funcionamiento de las comisiones investigadoras respetando lo regulado actualmente en los reglamentos de las Cámaras, en cuanto a las mayorías exigidas para su creación y reglas de integración. Asimismo, se tutela la vigencia del principio de juridicidad en su proceder recordando de manera expresa la exigencia de que su proceder debe respetar la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y el secreto de las fuentes de información periodística. En igual sentido, se prevé la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación. Además, se dota a las comisiones investigadores de facultades para hacer comparecer a su sede y requerir testimonios y efectuar careos, pero en todo cuanto sea avanzar sobre la persona y bienes de particulares o de otro poder del Estado, se exige la previa orden judicial. ”A diferencia de diversos estados americanos o europeos, como Perú, México, Colombia, Alemania y España, entre otros, la existencia de comisiones investigadoras en nuestro país ha sido fruto de la práctica parlamentaria y no, de una creación constitucional o legislativa”, afirma Yoma. Se contempla también la situación de una causa judicial en curso, por lo que se establece que el desempeño de la comisión parlamentaria “no puede ser un obstáculo para las investigaciones y sustanciación del caso en sede judicial” y los requerimientos al Poder Judicial, deberán canalizarse a través de magistrado interviniente, “a fin de evitar superposiciones u obstrucciones desafortunadas”. ”La voluntad de regular este tipo de comisiones de trabajo, tienen por norte dar un marco normativo a su proceder, procurando articular la función de control parlamentario, con los límites de los derechos de particulares, o competencia de otros órganos o jurisdicciones públicas”, afirma Yoma. Las pruebas producidas en el seno de la Comsión y sus conlusiones, no serán vinculantes para el Poder Judicial, pero deberán ser aportadas a los magistrados intervinientes por el principio de colaboración. Respecto de la duración del grupo de trabajo establecida en la creación del mismo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de seis meses como máximo.

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