viernes, 30 de marzo de 2012

DURAS CRÍTICAS DEL OFICIALISMO AL SISTEMA DE REVOCATORIA POPULAR.

El fiscal de Estado, Gastón Mercado Luna, de conocida extracción radical, advirtió que la revocatoria popular constituye una herramienta peligrosa para las oposiciones minoritarias en una Provincia abrumadoramente oficialista. Se mostró preocupado por el antecedente que puede surtir y además alertó que raya lo inconstitucional. Mercado Luna aludió a uno de los tres institutos de democracia semi-directa como es la revocatoria popular y que fue presentada el miércoles último para revocar a la diputada Adriana Olima. Sobre esta instituto reconoció que es una herramienta poco frecuente en Argentina y que no fue plasmada en la Constitución Nacional, sino que solamente se contempla la iniciativa y la consulta popular. Para el abogado, de extracción y trayectoria radical, presenta un doble riesgo y que por un lado, habría que considerar si reúne las garantías constitucionales que la propia Constitución en otros artículos establece. Además, consideró que el mecanismo de revocatoria se encuentra regulado por una ley que es contradictoria. Respecto al planteo de pérdida de confianza o traición a la voluntad popular, el jurisconsulto reflexionó que “a mí me llama la atención que la oposición, a la que nos cuesta tanto conseguir un voto para ocupar los cargos por la minoría en una provincia abrumadoramente justicialista, no advierta que en cualquier departamento en menos de 72 horas reúnen las firmas necesarias para destituir a quien considera que molesta o piensa diferente, ya sea en la Cámara de Diputado o en los Concejos deliberantes” y enfatizó que “la revocatoria es muy delicada porque puede ser un instrumento de anulación de los minorías”.

Jueces naturales:

Mercado Luna, en una entrevista con el diario El Independiente, remarcó que para los diputados, está regulado en la propia Constitución que los jueces naturales tienen como jueces naturales los mecanismos previstos en la carta magna y que es el juicio político. Además, ejemplificó que “si dejamos caminar este sistema de revocatoria, por ejemplo en Villa Unión que hay un representante de la oposición, el diputado Juan Amado y bajo este instituto si el justicialismo consigue mil firmas para destituir a Amado por considerar sus opiniones contrarias; podría revocarlo y eso no lo permitiríamos jamás y yo trabajaría como muchos otros para que la voz de la oposición siga brindando su opinión”.

Advertencia a la oposición:

En un párrafo especial, Mercado Luna sostuvo que la revocatoria popular “es algo que debemos tener cuidado porque rayana con lo inconstitucional y estaría sirviendo en algunos casos, para callar a la oposición”. “Es un tema muy delicado y me preocupa mucho que se genere un antecedente que después sirva para destituir a los verdaderos opositores por el solo hecho de pensar distinto y nos terminen corriendo”, advirtió. De igual forma, especificó que algunos países incorporaron este instituto solamente para aquellos funcionarios que no poseen otros mecanismos de destitución establecidos.

Dudas e indefiniciones:

Mercado Luna planteó algunas cuestiones que no son contempladas y precisadas por la ley de Reglamentación que data de 1994, coincidentemente con la Convención Constituyente Nacional que no plasmó este instituto en la Carta Magna nacional. “La reglamentación es inconstitucional, es contradictoria con la propia Constitución y son aspectos y cuestiones que hay que discutirlo pero fuera de las pasiones circunstanciales”. En este aspecto, indicó que “la reglamentación dice que el Tribunal Electoral no puede opinar sobre los fundamentos y que solamente debe abocarse a controlar; además el juez jurisdiccional acaso no emite opinión, la pérdida de confianza es una motivación suficiente”, se preguntó Mercado Luna dejando evidenciadas las cuestiones que no fueron contempladas en la legislación. Por otra parte, sostuvo que “estamos ante un instituto que en su ley de Reglamentación establece que debe convocarse a elecciones dentro de un plazo determinado; entonces me pregunto si es que esta revocatoria también anula los suplentes y las listas completas”, indagó. Ante todo esto, consideró que se debe observar distintos aspectos y que no se puede dar solamente al Tribunal Electoral el mero control administrativo de firmas y que no pueda pronunciarse sobre el fondo. Asimismo, expresó que “si señalan la traición a la voluntad popular se debe controlar que hayan ejercido el derecho a voto, verificar si la persona acredita que votó, si figuraba en el padrón porque ver números de DNI que comienzan con 39 millones me podría significar que ni siquiera figuran en el padrón”, opinó. “Hay una serie de acciones que no están definidas; en parte de la aplicación me genera muchas dudas y en el concepto es una clara advertencia hacia la oposición a quien les pido que razonen, que lo miremos como oposición y sabiendo lo mucho que nos cuesta conseguir un voto en una provincia abrumadoramente justicialista”, enfatizó.

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