miércoles, 28 de marzo de 2012

EL TEXTO DEFINITIVO DEL ACUERDO FEDERAL MINERO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de 2012, en sede del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, habiendo conformado la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI), se reúnen los Señores Gobernadores, Ministros y Secretarios de Estados en representación de sus respectivas provincias:

Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, Dr Eduardo FELLNER

Sr. Gobernador de la Provincia de Salta, Dr. Juan Manuel URTUBEY

Sra. Gobernadora de la Provincia de Catamarca, Dra Lucía CORPACI

Sr. Gobernador de la Provincia de la Rioja, Dr. Luis BEDER HERRERA

Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, Ing. José Luis GIOJA

Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco PÉREZ

Sr. Gobernador de la Provincia de Neuquén, Dr. Jorge SAPAG

Sr. Gobernador de la Provincia de Rio Negro, Dn Alberto WERETILNECK

Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Dr. Martín BUZZI

Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dn Daniel PERALTA

Los cuales manifiestan estar consustanciados con el espíritu federal de la Política de Estado para el sector, aplicada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y;

VISTO

Lo establecido por la Constitución Nacional en sus arts. 124, 125 y concordantes; el Código de Minería y sus Leyes complementarias, el Plan Minero Nacional del año 2004 publicado en el Boletín Oficial, como así también la conformación de la Organización Federal de los Estados Mineros (OFEMI) y,

CONSIDERANDO

Que en el Acta Constitutiva de la OFEMI se definen los objetivos tendientes a coordinar las atribuciones provinciales sobre el manejo de los recursos mineros de cada jurisdicción, atendiendo a intereses comunes, preservando la sustentabilidad ambiental, social y económica.

Que resulta necesario que las provincias y el Estado Nacional coordinen una Política de Estado que propenda a desarrollar el potencial minero de la Nación y analicen en forma permanente la temática en materia minera a fin de reflejar los umbrales o criterios necesarios para regular las evaluaciones estratégicas de planes y programas, en el marco de un autentico federalismo, que reconozca la necesaria colaboración y solidaridad social entre las distintas jurisdicciones y el ejercicio de las respectivas competencias y sea base permanente del reconocimiento de la propiedad provincial sobre los recursos naturales como principio irrenunciable para el desarrollo humano y económico de los Estados Provinciales y el crecimiento armónico del país .

Que el Estado Nacional y las Provincias han ejecutado en forma conjunta acciones tendientes a desarrollar la minería como factor dinamizador de las economías regionales, en concordancia con el espíritu del Plan Nacional Minero, fijando líneamientos para la prospección, exploración, construcción y puesta en marcha de proyectos mineros, mediante el dictado de normas cuya reglamentación han sido elaboradas coordinadamente, y propendiendo a garantizar la economía al amparo de políticas sociales decididamente inclusivas, preservando fuentes laborales y creando nuevas oportunidades de trabajo, aprovechando el efecto dinamizador que la actividad minera genera en el empleo, la economía, la creación de infraestructura y la promoción de las comunidades en atención a un más equilibrado desarrollo del país.

Que la actividad minera puede constituirse en un motor que traccione la generación de riqueza en todo el territorio nacional, ya sea asistiendo al mercado interno, sustituyendo importaciones cuanto incrementando la generación de divisas por su participación en las exportaciones.

Que en tal sentido corresponde promover en todas las jurisdicciones federales que conforman la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) la constitución de empresas públicas mineras provinciales, fideicomisos para construir obras de infraestructura básica con lógica productiva e incidencia social y la creación de agencias de desarrollo locales, como instrumentos para alcanzar escenarios de plena convivencia entre los sectores productivos y la sociedad.

Que la suscripción de este Acuerdo representa la voluntad política federal y como tal constituye un acto supremo de ejercicio democrático, nacido del consenso entre la Nación y las Provincias argentinas, al asumir el Estado su rol de garante del bien común entre los intereses de la producción, las comunidades y el ambiente.

Que el fortalecimiento del Federalismo constituirá una eficaz herramienta para afianzar el desarrollo en un marco participativo de las jurisdicciones provinciales y sus respectivas comunidades, promoviendo una fuerte cohesión local y regional que genere una conciencia colectiva con arraigo y compromiso local para interactuar en la resolución de los temas vinculados a la minería.

Que la conformación de una base de acción política como la descripta, contribuirá a sostener una aplicabilidad racional y uniforme en todo el territorio nacional, manteniendo en el tiempo una dinámica acción estratégica, diseñada y consensuada, para igualar las posibilidades de captación de inversiones en todas las provincias argentinas.

POR ELLO:

Los gobernadores acuerdan:

Artículo 1: Suscribir el presente ACUERDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO MINERO asumiendo el compromiso mutuo de instrumentar una política minera nacional consensuada, así como la continuidad de las acciones definidas en acuerdos preexistentes, sobre la base del reconocimiento del dominio inalienable e imprescriptible de la Provincia sobre los recursos minerales y la competencia de estas para la administración de los mismos.

Artículo 2: Reconocer a la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) como ÓRGANO ASESOR DE LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA MINERA NACIONAL que analice de manera integral la temática en materia minera en la forma definida en su instrumento de creación.

Artículo 3: Fortalecer a las provincias, dotándolas de MATRICES PRODUCTIVAS de modo de ejercer libremente su autonomía potenciando los recursos con que han sido favorecidas por la naturaleza, en un marco de complementación con otros sectores económicos, productivos y/o de servicios que pongan el acento en evaluar el impacto que sobre la calidad de vida y sobre el medio natural tiene, la actividad minera.

Artículo 4: Establecer MECANISMOS DE INTERACCIÓN entre las Autoridades provinciales competentes en materia minero ambiental, con las Secretarías de Medio Ambiente y Minería de la Nación y coordinar acciones con distintas organizaciones, tendientes a preservar exhaustivamente el cuidado del habitat conforme al cumplimiento estricto de la normativa vigente, proporcionando fiabilidad y confianza a las decisiones que deben adoptarse, salvaguardando los intereses generales desde una perspectiva global o integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada para cumplir con el mandato constitucional que nos impone que el medioambiente sea sustentable para el desarrollo humano.

Artículo 5: Profundizar políticas que contribuyan a la CONSOLIDACIÓN DE LA MINERÍA NO METÁLICA Y ROCAS DE APLICACIÓN, mediante la asistencia técnica de las actividades de pequeña y mediana escala y concurriendo en apoyo de los trabajos de minería artesanal, de la producción de ladrillos, en atención a su condición de promotora del desarrollo social, y arraigo poblacional.

Artículo 6: Articular acciones entre el sector productivo y las comunidades aledañas a los proyectos, a efectos de INTEGRAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A LAS CULTURAS DE LOS PUEBLOS, estableciendo parámetros de contralor que permitan alcanzar el desarrollo armónico, para maximizar los recursos de las rentas de las operaciones productivas, en la búsqueda de la sostenibilidad social y económica y la sustentabilidad ambiental ya velando por la utilización racional de todos los recursos naturales.

Artículo 7: Propender a la PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS FM LA RENTA MINERA. En tal sentido se reconoce al Estado Nacional y a las Provincias dentro de sus jurisdicciones la facultad de participar en la actividad minera, a través de entidades estatales debidamente facultadas para la exploración o producción de minas, o mediante sociedades del Estado, sociedades mixtas o cualquier otro tipo de asociación autorizada por ley con empresas privadas, reconociéndose el derecho para adquirir y ser titular de derechos mineros.

Artículo 8: Constituir un FONDO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, a fin de lograr condiciones simétricas y de mutuo beneficio entre los actores del sector; con visión productiva y compromiso social; y con base en la colaboración y solidaridad social entre las distintas jurisdicciones con pleno ejercicio de sus respectivas competencias. El Estado Nacional y las Provincias promoverán la generación y captación de fondos provenientes de la actividad minera, destinados a obras de infraestructura de desarrollo social que signifiquen un mejor reparto de la renta minera.

Artículo 9: Crear un ÁMBITO AMPLIO y necesario, dada la estructura constitucional de la Nación, para que las Provincias y el Estado Nacional coordinen el resguardo y aplicación de una Política de Estado para el sector minero bajo principios de producción racional y desarrollo sustentable de la actividad que permita:

a) la participación social v pública que contribuya solidariamente a la recuperación del sector minero como un sector productivo del país; con un alto grado de cohesión local y regional que genere una conciencia colectiva con arraigo y compromiso local para interactuar en la resolución de los temas vinculados a la minería.

b) la presencia de representantes sociales, del mundo del trabajo, del quehacer económico, de la cultura, del campo académico, de las organizaciones no gubernamentales y de la actividad pública.

c) el desarrollo de estrategias para la construcción del diálogo social entre los diferentes actores con interés en la temática minera (organizaciones civiles, pueblos originarios, universidades, colegios profesionales, cámaras, etc)

d) aplicar una política provincial e interjurisdiccional para el monitoreo y adecuada implementación de los Planes estratégicos de inversiones, exploración y puesta en valor de los recursos mineros y de las evaluaciones estratégicas de planes y programas con la necesaria colaboración entre las distintas Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

e) consolidar interjurisdiccionalmente un plan concreto para el aprovechamiento integral del recurso como requisito de protección del interés público del Estado Argentino comprometido en el desarrollo sustentable de la actividad minera.

f) Desarrollar acciones conjuntas tendientes a fijar un piso de exigencias ambientales y económicas, con reglas claras que otorguen seguridad jurídica, favorezcan la inversión, el desarrollo sustentable de las comunidades, el control efectivo de la actividad y la protección del medio ambiente.

g) Promover la adecuación de la normativa minera a las nuevas tecnologías de exploración y producción, y el afianzamiento del desarrollo sostenible de la actividad minera.

h) Impulsar políticas tendientes a obtener licencia social para el desarrollo de la actividad minera.

i) Establecer mecanismos que permitan una mejor comunicación de la actividad minera.


Artículo 10: Invítase a todas las provincias de la República Argentina a adherir al presente.

Artículo 11: El presente Convenio será de aplicación automática, debiendo cada una de las partes, comunicarlo a las áreas de competencia y a las entidades gremiales que nuclean a los productores mineros.

El esfuerzo y compromiso plasmado en éste Acuerdo Federal tendrá como único beneficiario al conjunto del pueblo argentino, con el objeto inmediato de alcanzar una mejor calidad de vida, con inclusión sostenida a través del trabajo digno, haciendo realidad un proceso de movilidad social ascendente en sus pueblos de origen.

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