Ambos tienen una particularidad, que no son políticos y eso los ha habilitado para manejar millones del Estado. No son conocidos por la sociedad y no saben de reclamos, pero son dueños de ONG´s, mientras que ni el propio gobierno conoce la cantidad de recursos que han recibido. Hoy se sabe solo una parte, a través de los Boletines Oficiales. Sebastián Contini y Roberto Bestani tienen una particularidad no son ministros, ni secretarios, ni directores, ni muchos menos diputados, intendentes o concejales. Tanto Contini y Bestani coinciden en algo, ya que han manejado unos 100 millones del Estado riojano por el simple hecho de tener una Asociación o Fundación, o sea una ONG (Organización No Gubernamental). A través de distintos Boletines Oficiales se ha blanqueado la transferencia de recursos a sus respectivas ONG´s y por eso, encuadran en el concepto que son dos (hay más) monjes negros del gobierno debido que están, pero en la oscuridad. Ambos ponen la firma para “ayudar” que el Estado no sea tan burocrático, mientras que no conocen de reclamos de la sociedad o directamente no son “marcados” como si les pasa a los verdaderos políticos. Contini es el responsable del Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso Productivo de Administración denominado “Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos” que se conformó con $ 5.730.363, al tiempo que es el responsable de la Asociación Civil “Pioneros de la Producción”. Bestani es el titular de la Asociación Civil “Amanecer” que tiene tantas misiones, como construir la nueva Casa de Gobierno hasta comprar medicamentos, previo que adquirió la vajilla para el restaurant Orígenes del Paseo Cultural “Castro Barros”.
Una síntesis de la transferencia a Contini:
DECRETO Nº 461
La Rioja, 12 de abril de 2011
Visto: el Decreto Nº 447 de fecha 07 de abril del corriente año; y,-
Considerando:
Que mediante el Artículo 1º de dicho acto administrativo se destinó hasta la suma de Pesos Cinco Millones Setecientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Tres ($ 5.730.363,00), para integrar el Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso Productivo de Administración denominado “Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos”.
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. Nº 910, Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, de hasta la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00), a través de un anticipo de fondos, formulario C-42- Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a la integración del Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos, creado por Decreto Nº 417/11.
Artículo 2º.- Los fondos referidos en el artículo precedente, deberán ser entregados a favor de la Asociación Civil Pioneros de la Producción, Personería Jurídica otorgada por Resolución M.G.J.S. y D.H. Nº 047, en la persona de su presidente Ing. Sebastián Eugenio Contini, D.N.I. Nº 16.239.708, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos.
DECRETO Nº 578
La Rioja 13 de mayo de 2011
Visto: el Decreto 447 de fecha 07 de abril del corriente año; y,
Considerando:
Que, Mediante el Artículo 1º de dicho acto Administrativo se destinó hasta la suma de Pesos Cinco Millones Setecientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Tres ($ 5.730.363,00), para integrar el Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso Productivo de Administración denominado “Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos”.
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. N° 910- Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración de hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00), a través de un anticipo de fondos -Formulario C-42-Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a la integración del Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos, creado por Decreto N° 417/11.
Artículo 2°.- Los fondos referidos en el artículo precedente, deberán ser entregados a favor de la Asociación Civil Pioneros de la Producción, Personería Jurídica otorgada por Resolución M.G.J.S. y D.H. Nº 047, en la persona de su Presidente Ing Sebastián Eugenio Contini, D.N.I. N° 16.239.708, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos.
DECRETO Nº 742
La Rioja, 14 de junio de 2011
Visto: el Decreto Nº 447 de fecha 07 de abril del corriente año, y ,
Considerando:
Que mediante el Artículo 1º de dicho acto administrativo se destinó hasta la suma de Pesos Cinco Millones Setecientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Tres ($ 5.730.363,00), para integrar el Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso Productivo de Administración denominado “Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos”, creado por Decreto N° 417/11
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. N° 910- Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración- de hasta la suma de Pesos Tres Millones Novecientos Treinta Mil Trescientos Sesenta y Tres ($ 3.930.363,00), a través de un anticipo de fondos -Formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, saldo del monto dispuesto por Decreto N° 447, que será destinado a la integración del Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos, creado por Decreto 417/11.
Artículo 2°.- Los fondos referidos en el artículo precedente, deberán ser entregados favor de la Asociación Civil Pioneros de la Producción, Personería Jurídica otorgada por Resolución M.G.J.S. y D.H. N° 047, en la persona de su presidente Ing. Sebastián Eugenio Contini, D.N.I. N° 16.239.708, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos.
DECRETO Nº 1.112
La Rioja, 31 de agosto de 2011
Visto: el Decreto F.E.P. Nº 41711 y el Expte. Código F14 Nº 00883-2-Año 2011, que contiene la presentación realizada por la Asociación Civil “Pioneros de la Producción”, Personería Jurídica otorgada por Resolución M.G.J. y D.H. Nº 047; y,
Artículo 1º.- Destínase hasta la suma de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve ($ 9.363.749,00), para integrar el Fondo Fiduciario destinado a atender el segundo período del plan de inversiones del “Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos”, de conformidad con los antecedentes contenidos en el Expte. Código F14-Nº 00883-2-Año 2011, y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. Nº 9910 – Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, la suma de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve ($ 9.363.749,00), a través de un anticipo de fondos, Formulario C42-Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria.
Artículo 3º.- Los fondos referidos en el artículo anterior, deberán ser entregados a favor de la Asociación Civil “Pioneros de la Producción”, Personería Jurídica otorgada por Resolución M.G.J.S. y D.H. Nº 047, en la persona de su Presidente Ing. Sebastián Eugenio Contini, D.N.I. Nº 16.239.708, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración Modelos Agrícolas Riojanos.
DECRETO Nº 091
La Rioja, 19 de diciembre de 2011
Visto: el Expediente Código F14 Nº 01398-7-2011, a través del cual el Ministro de Hacienda solicita asistencia financiera para atender a la Asociación Civil Pioneros de la Producción; y,- Considerando:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. Nº 910 - Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, de la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Veintidós ($ 3.733.922,00), a través de un anticipo de fondos -Formulario C42-Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a hacer frente a los gastos presentados por la “Asociación Civil Pioneros de la Producción”, correspondientes al período noviembre - diciembre de 2011 y enero de 2012, 1ra. Etapa del Desarrollo Olivícola-Frutícola Provincial, y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2°.- Los fondos referidos en el artículo precedente, deberán ser entregados a favor de la Asociación Civil Pioneros de la Producción, Personería Jurídica otorgada por Resolución M.G.J.S. y D.H. Nº 047, en la persona de su Presidente Ing. Sebastián Contini, D.N.I. Nº 16.239.708.
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