miércoles, 31 de octubre de 2012

EL GOBIERNO CREA LA DIRECCIÓN DE RELACIONES CON MUNICIPIOS.

El gobierno tiene una nueva área dentro la Secretaría de Hacienda. Se trata de la Dirección de Relaciones con Municipios, que también está en el organigrama del Ministerio de Hacienda. Así lo dispuso el gobernador Luis Beder Herrera mediante el decreto 1.010, del 27 de julio, que fue publicado en el Boletín Oficial 11.021 del martes 23 de octubre. Según el artículo tercero, se crea “en el ámbito del Ministerio de Hacienda y bajo directa dependencia de la Secretaría de Hacienda, la Dirección de Relaciones con Municipios y el respectivo cargo de Director de Relaciones con Municipios, Funcionario No Escalafonado”. La nueva área tendrá la competencia de “coordinar las distintas gestiones con los Municipios, respecto a los requerimientos sociales, gastos de funcionamiento y otros gastos operativos de los mismos”; como así también “asistir financieramente a los Municipios, sobre las base de las autorizaciones emanadas de la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Hacienda y/o Secretaría de Hacienda, destinada a la refacción, ampliación y ejecución de obras en los municipios de la Provincia”. La Dirección de Relaciones con Municipios deberá “procesar la información elaborada por los municipios relativa a la aplicación financiera del Fondo Federal Solidario en los términos establecidos en la normativa nacional y/o provincial” y “entender en las gestiones provenientes de los municipios en materia salarial, distribución y pago de los fondos coparticipables a los municipios”. Asimismo “elaborar a requerimiento del Ministerio de Hacienda y/o Secretaría de Hacienda, todo informe que resulte de relevancia para la toma de decisiones en el marco de su competencia” y “satisfacer las órdenes directas emanadas de la Secretaría de Hacienda en materia de Administración Financiera”. Para ello, se debió incorporar “a las acciones de carácter general del Ministerio de Hacienda establecidas por el Artículo 23° del Decreto N° 2.760/07, ratificado por Ley N° 8.229, la siguiente: 12. Entender en la asistencia financiera a los Municipios de la Provincia”, como incorporar “a las acciones de carácter general de la Secretaría de Hacienda establecidas por el Artículo 4° del Decreto N° 063/07, ratificado por Ley N° 8.240, la siguiente: 9. Asistir al Ministerio de Hacienda en todo lo que respecta a la relación financiera entre el Gobierno provincial y los Municipios de la Provincia”. Así se reformula el nivel de las unidades de organización correspondientes a los Ministerios y Secretarías de dependencia directa de la Función Ejecutiva, al tiempo que se determina la competencia y las acciones de carácter general del Ministerio de Hacienda, respectivamente. El gobernador consideró que a través del decreto “se rediseñó la estructura organizativa y funcional del Ministerio de Hacienda en el marco de las políticas de gestión y organización de la Administración Pública Provincial, compatibilizando la satisfacción de los requerimientos estratégicos y operativos en tales materias”. Según la norma, “el Ministerio ha propuesto a la Función Ejecutiva dar ´completividad´ a su estructura orgánica, introduciendo a la misma los cargos técnicos operativos que se compadecen con la especificidad de la materia de su competencia”. La “modificación está vinculada directamente con las acciones que resultan necesarias para asistir financieramente a los Municipios departamentales de la Provincia, tanto respecto de los requerimientos sociales, en materia salarial, distribución y pago de los fondos coparticipables y los gastos de funcionamiento, entre otros”.

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