La denuncia contra el intendente de Chilecito, Fernando Rejal, por la compra de un terreno que la Dirección de Catastro categorizó como "presuntivamente fiscal", compromete seriamente al jefe comunal. El municipio pagó 120.000 pesos, pese a que el vendedor "no ha demostrado ser el propietario", según el Registro de la Propiedad Inmueble.
Según se desprende de la documentación obtenida en exclusiva por EL INDEPENDIENTE, el 13 de febrero de 2006, el vecino Roberto Catalán -padre del homónimo ex secretario de la Gobernación de Angel Maza- en su calidad de vendedor, y Jesús Fernando Rejal, en representación de la municipalidad chileciteña, cerraron trato por el denominado "Circuito La Hoya", escenario habitual de competencias de motos, bicicletas y automotores.
El terreno tiene 12 hectáreas 5.888,36 metros cuadrados de superficie y fue tasado en 120 mil pesos, pagaderos en tres cuotas de 40 mil pesos cada una, según quedó consignado en el boleto de compraventa.
El "precio de venta" requerido por el vendedor no era el vigente en ese momento en el mercado inmobiliario, sino uno menor, "de fomento", atento al "destino de beneficio comunal" previsto para el inmueble.
Según el documento, las 12 hectáreas y fracción vendidas forman parte de una "mayor extensión" de tierras cuya propiedad Catalán acreditó mediante la escritura 187, "pasada en la ciudad de La Rioja el 19 de mayo de 1975 por ante el escribano Hugo Ramón Nicolás Salguero Torres" e "inscripta en el Registro General de la Propiedad" el 12 de setiembre del mismo año.
Sin embargo, la aparente normalidad de la operación fue puesta en duda por el Tribunal de Cuentas de la Provincia a raíz de que no obtuvo "respuesta (del municipio) que pueda esclarecer acerca de la titularidad del dominio del inmueble y su estado".
El organismo de contralor aludía así en su resolución 48/07 al silencio municipal respecto a una solicitud de antecedentes efectuada tiempo atrás, situación que lo llevó a sostener que "no existen elementos suficientes para que el tribunal se pronuncie sobre la legitimidad de la transacción".
Así las cosas, el Tribunal de Cuentas resolvió por el voto unánime de sus integrantes "disponer una auditoría en relación a la transacción del terreno llamado Circuito La Hoya en el departamento Chilecito" y "encargar al delegado fiscal contador Carlos Hazrun y personal de su dependencia" que lleven a cabo la investigación.
Para el auditor designado, el tema "La Hoya" no era nuevo: en 2006, pocos días después de que Catalán y Rejal habían formalizado la compraventa, Hazrun le pidió al Registro de la Propiedad Inmueble un informe sobre la titularidad del terreno "sito en paraje La Hoya, campo de Nonogasta, departamento Chilecito", identificado con la nomenclatura catastral 07-10-04-29-03. El Registro respondió que "el lote" indicado "no figura a nombre de la persona que se menciona (Catalán)".
Con la auditoría en marcha, el delegado fiscal volvió a pedir informes, esta vez a la Dirección Provincial de Catastro. Quiso saber "con carácter de urgente" si las nomenclaturas catastrales 07-10-04-29-03 y/o 07-10-04-29 "figuran como existentes en ese registro". Catastro respondió que "no han sido otorgadas por la dirección ni por su delegación Chilecito, por lo tanto no existen".
También informó Catastro que los lotes 1, 2 ó 3 de la fracción XIII del campo de Nonogasta "no contienen dentro de sus límites" al Circuito La Hoya y que tampoco consta en los registros parcelarios que ese inmueble cuente con plano de mensura ni que esté registrado "a nombre de persona alguna".
Tomando en consideración todos esos antecedentes, Catastro fue más allá en sus observaciones y afirmó, citando leyes nacionales y provinciales, que el Circuito La Hoya "se trata de un inmueble presuntivamente fiscal".
MáS OBJECIONES :
Cuando el caso alcanzó estado público a través de los medios, el asesor letrado de Gobierno, César Salcedo, salió a aclarar el tema, aunque de una manera un tanto confusa. Así y todo, quedó claro que la transacción se concretó y fueron confirmados los datos esenciales de la primera información brindada por este medio.
En el descargo, Salcedo explicó que la municipalidad chileciteña "por solicitud de la Asociación Chileciteña de Motociclismo Deportivo (ACHIMOD), la Municipalidad del Departamento Chilecito adquirió" el inmueble ya descrito para ser "destinado a la práctica de este deporte".
También precisó que "se lo adquirió, no a un supuesto dueño, sino a su real dueño, al que le correspondía por Escritura Nº 187, inscripta en el Registro General de la Propiedad, Sección Dominio, desde el 12 de setiembre de 1975, bajo el Nº 11.160 y la transferencia a la Municipalidad se materializó a través de Escritura Nº 2, pasada por ante la titular del Registro y Protocolo Notarial de la Municipalidad del Departamento Chilecito, Dra. Leticia María Cervera".
Lo que no dijo el abogado municipal es que el Registro de la Propiedad Inmueble sólo accedió a inscribir la escritura de transferencia de manera "provisional por 180 días en razón de que el vendedor, señor Roberto Catalán no ha demostrado ser propietario del paraje La Hoya".
La lapidaria conclusión fue destacada en negrita y subrayada por la titular del organismo registral, escribana Adriana Bustos de Minué Mercado, en el informe que elevó el 30 de mayo al administrador de Tierras, Ariel Puy Soria.
Según precisa la escribana Bustos, la condición de propietario del inmueble objeto de la operación "sólo podrá ser acreditada con un plano de mensura que grafique que la fracción transferida se halla dentro de su dominio".
Antes de esas consideraciones, la directora del Registro de la Propiedad Inmueble señaló además que en la escritura Nº 2 "sólo (se) menciona (una) nomenclatura catastral perteneciente a un campo de mayor extensión", pero no se indica "valuación fiscal de la fracción" ni "plano de mensura referido al campo La Hoya".
Gentileza (www.elindependiente.com.ar).
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