sábado, 10 de mayo de 2008

FINALMENTE EL GOBIERNO PROMULGO LA LEY QUE ESTABLECE TOPES EN LOS DESCUENTOS DE LOS SUELDOS ESTATALES.

El gobierno reglamentó la ley que declaró de interés provincial la protección de la integridad de los sueldos de los agentes y empleados públicos en todo el ámbito de la provincia de La Rioja, con el fin de preservar su carácter alimentario, estableciendo un tope de descuentos de hasta el 40 por ciento en el salario líquido del trabajador. El gobernador Luis Beder Herrera consideró que los sueldos de los trabajadores provinciales "son unas de las razones de vida que tiene La Rioja". El nuevo sistema fija sustanciales modificaciones en la aplicación de los códigos de descuentos y que comenzará a regir con la liquidación del sueldo de junio que se pagará en los primeros días de julio. Según el gobierno, "se quiere proteger los salarios de los estatales riojanos ante el abusivo uso de los códigos de descuentos por parte de las entidades beneficiarias de ese procedimiento". El objetivo es "garantizar el 40 por ciento del salario de bolsillo de cada trabajador recibe mensualmente, más el salario familiar y el adicional no remunerativo denominado Quincenita, los cuales no están sujetos a ningún tipo de descuentos". El Gobierno hace hincapié en el esfuerzo financiero que significa el gasto de personal en el presupuesto anual de la provincia que está en el orden del 70 por ciento. En este sentido, se destaca el aumento otorgado al conjunto de los empleados públicos que significa un incremento de 130 millones de pesos en la masa dineraria que el Estado vuelca anualmente en el circuito financiero local. El Ministerio de Hacienda será la autoridad de aplicación del nuevo sistema y efectuará los controles y auditorías necesarias a los efectos de su estricto cumplimiento. No obstante, el Gobierno notificó de la medida a la Unidad de Control Interno (UCI), al Tribunal de Cuentas y a Defensa del Consumidor. En este aspecto, hizo extensiva la recomendación para que sean los propios empleados quienes ejerzan un estricto control de sus salarios y los descuentos que se practican, aconsejándoles que realicen las consultas que consideren necesarias en las áreas respectivas o en Defensa del Consumidor. El procedimiento reglamentado consiste en fijar un tope de descuentos de hasta el 40 por ciento en el sueldo líquido del trabajador (lo que se denomina sueldo de bolsillo y que está determinado por la totalidad de los conceptos que componen la remuneración del empleado (sueldo bruto) restados los descuentos de ley, es decir, aportes jubilatorios, obra social, seguro de vida, cuota sindical y situaciones particulares que pudiesen existir). Este margen del 40 por ciento sobre el sueldo líquido es el que tendrán las entidades beneficiarias que accedan a los códigos de descuento. Una vez determinado ese descuento, el sueldo es remitido a la entidad bancaria para que sea abonado al empleado. En este punto, se establece que la entidad bancaria en la que se acredita el sueldo de los empleados públicos no podrá realizar descuentos, en concepto alguno, superior al 30 por ciento del sueldo acreditado, para lo cual deberán contar, además, con el consentimiento expreso del propio empleado. De esta manera, el gobierno busca garantizar un sueldo efectivo en el bolsillo de los trabajadores de por lo menos el 40 por ciento. Cabe agregar que la iniciativa enviada por el Ejecutivo contempla también el resguardo de los adicionales remunerativos y no remunerativos que el Gobierno conceda a los trabajadores públicos, los cuales no serán sujetos a ninguna clase de descuento. Tampoco sufren ningún tipo de descuentos las asignaciones familiares como salario familiar, asignación por hijos, por adopción, por matrimonio, pre natal, escolaridad, familia numerosa o hijos con discapacidad, entre otras. Mediante el decreto Nº 1.101, que reglamentó la ley provincial Nº 8232, se establecieron los requisitos y plazos para que las distintas entidades se reempadronen y soliciten los respectivos códigos de descuento. La Función Ejecutiva está facultada a autorizar a las distintas organizaciones públicas y privadas a percibir el pago de cuotas societarias, de servicios y otras operaciones, mediante el descuento directo de los salarios de los agentes y empleados públicos, estableciendo además los criterios que deberán tenerse en cuenta para la asignación de códigos de descuento a favor de dichas organizaciones. También, esa misma norma establece un reempadronamiento obligatorio de las entidades que operan los códigos de descuento. Todas las organizaciones como mutuales, cooperativas, gremios, sindicatos, entidades bancarias y entidades privadas que presten servicios sociales y asistenciales, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de constitución, podrán solicitar el otorgamiento de un código de descuento para la deducción directa de los salarios de los agentes de la administración pública provincial. También se establecen los requisitos legales y requerimientos para acceder a esta normativa. El pedido será analizado por los organismos técnicos y legales de la administración pública provincial a efectos de determinar su procedencia, que una vez concluido se pondrá a disposición para el dictado del acto administrativo de otorgamiento del código de descuento solicitado. Una vez otorgado el código de descuento, la organización deberá suscribir con la autoridad de aplicación un convenio que la vincule al Estado provincial y donde se fijen obligaciones y derechos, responsabilidades y sanciones a las que estará sujeta. En el decreto, de conformidad con el artículo 8º de la ley 8232, se establece un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la notificación fehaciente del presente decreto, para que todas las organizaciones que cuenten con códigos de descuento vigentes, se reempadronen ante la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes dependiente del Ministerio de Hacienda. Si no cumplen con este requisito, se procederá a la inmediata suspensión de las retenciones correspondientes en los haberes de los agentes públicos afiliados a ella. Sin embargo, la organización contará con 60 días corridos, a partir del vencimiento del plazo antes señalado, para completar o satisfacer la totalidad de los requisitos exigidos sin que pierda efectividad el código de descuento autorizado. Una vez cumplida esta exigencia, se reiniciará normalmente el descuento a sus afiliados, previa suscripción del convenio respectivo. De lo contrario perderán el código de descuento autorizado, debiendo, para obtener uno nuevo, comenzar nuevamente con el proceso de completar las condiciones exigidas. El descuento correspondiente a la obra social incluye los importes relacionados con coseguros por servicios prestados al afiliado y los descuentos previsionales incluyen los importes relacionados con los aportes a las cajas compensadoras y complementarias. Si el agente estuviera afiliado a más de una entidad autorizada, deberá optar, en el plazo de 30 días, por una de ellas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la ley 8232. En caso de no hacerlo, ese importe pasará a formar parte del 40% referido en la norma legal citada. La medida dispone que de conformidad a los principios de equidad y uniformidad en el orden de prelación en los descuentos a practicarse sobre los haberes de los empleados públicos, consagrados en el inciso a) del artículo 4º de la ley 8232, ninguna retención tendrá preeminencia sobre el 40% del haber líquido del empleado. No obstante, la Administración Provincia de Vivienda y Urbanismo, deberá arbitrar los medios que permitan a la autoridad de aplicación incluir a los adjudicatarios vigentes en el descuento directo de salarios. Esos importes tendrán prioridad sobre cualquier otro descuento en el 40% del haber líquido de cada uno de los agentes públicos. También tendrán carácter prioritario los descuentos destinados a cancelar cuotas de préstamos que las entidades bancarias destinen a los empleados de la administración pública provincial con el objeto de unificar las deudas que por cesión de haberes tuvieran estos y que su otorgamiento sea coincidente con la protección de la integridad de la retribución de los agentes públicos.En ese caso, los descuentos podrán afectar hasta el 60% del importe nominal determinado por el 40% del haber líquido de cada uno de los agentes públicos. Quedó claramente establecido que no podrán ser objeto de unificación, las deudas que los agentes tuvieran con otras entidades bancarias. La semana próxima, el bloque de diputados del oficialismo recibirá a la conducción de la CGT que preside Jorge Reynoso. Será el miércoles. Los legisladores podrían introducir una modificación a la ley, con el objeto que el Nuevo Banco Rioja pueda aplicar el tope sobre los sueldos que se liquidan actualmente a través de cajas de ahorro y no de cuentas "sueldos".

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