A partir de la información suministrada por las distintas áreas que conforman la Administración Central, Organismos Autárquicos, Descentralizados y/o Desconcentrados, el gobierno provincial consideró indispensable la realización de un reempadronamiento del personal que es beneficiario de algún tipo de contraprestación dineraria por parte de la Administración Pública Provincial (APP). El anuncio fue efectuado por la subsecretaria Legal, Técnica y de Gestión Pública, Carolina Courtis, quien expresó que la medida se fundamenta en la necesidad de contar con datos ciertos, sobre todas las personas que prestan servicio en la APP, entendiendo como tales a personal de planta permanente y transitoria, contratos de locación de servicios y de obra, becas, tutorías, pasantías, planes y programas sociales. Explicó que el objetivo que se persigue con este relevamiento es saber con certeza y exactitud, la cantidad de personas que prestan servicios en favor del Estado y qué función cumplen. Dijo que se tienen números aproximados, en virtud de un censo efectuado a modo de prueba desde la Dirección de Estadísticas de la Provincia, donde “ahora es necesario confrontar esos datos con los que se obtendrán en las declaraciones juradas”. Destacó que la declaración jurada es obligatoria, ya que está específicamente establecido que en los casos que no se presente, se suspenderá la percepción del beneficio hasta tanto se haga efectiva la presentación de la declaración. En el caso que después se presente la declaración jurada, se les abonará todo concepto, retroactivamente. “Con esto se busca verificar formalmente cuáles son las personas que gozan de beneficios por parte del Estado y, en virtud de ello, luego tomar las medidas que correspondan o no”, indicó. En este sentido, puntualizó que el decreto establece que es una obligación legal, en caso de incumplimiento se suspende la percepción del haber. Además esto está establecido por ley, a nivel nacional todas las personas están obligadas a presentar su declaración jurada de cargos y funciones, lo mismo sucede a nivel provincial, donde lo establece la Ley Nº 3870, que regula el empleado público provincial. El formulario a completar para la declaración jurada, está cargado en la página Web del gobierno provincial (www.larioja.gov.ar), o bien pueden solicitarlo en la Dirección de Recursos Humanos y Control de Haberes, sita en la planta baja de Casa de Gobierno. El decreto Nº 609 expresa que el motivo del reepadronamiento del personal referido, se basa en la imperiosa necesidad de iniciar el relevamiento de datos e información, con la finalidad de proceder a la evaluación real en la que el Estado se desarrolla y en consecuencia trazar los objetivos, metas y acciones, con las distintas áreas gubernamentales, en la implementación del proyecto de fortalecimiento del Estado Provincial. En este sentido, a través del decreto Nº 609 el Gobierno Provincial dispuso la realización del relevamiento del personal que percibe cualquier tipo de beneficio dinerario por parte del Estado Provincial y que presta servicios en la Administración Central, Organismos Autárquicos, Descentralizados y Desconcentrados. El relevamiento comprende a todas las personas que integran la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere la relación jurídica por la que se encuentre vinculada, comprendiendo personal de planta permanente, personal de planta transitoria, locación de servicios y/o de obra intelectual, becas de trabajo y/o capacitación, pasantías, tutorías, planes y/o programas y/o beneficios sociales, convenios y/o cualquier otro sistema de contratación. Asimismo, se establece como autoridad administrativa de aplicación del presente decreto a la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, la que contará con la apoyatura técnica y material de la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia. En el documento se indica también que todos los organismos del Estado deben prestar plena colaboración a las autoridades de aplicación, poniendo a su disposición los recursos y elementos que le fueren solicitados con motivo de ejecutar el presente decreto. Se determina que el relevamiento se realizará en un formulario, con los datos suministrados por cada uno de los relevados, con carácter de declaración jurada y constancia extendida por el servicio administrativo que intervenga. En caso de falsedad, estará sujeto a las sanciones que prevé la legislación vigente. En otro de sus artículos, expresa que todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación que no den cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, no percibirán sus haberes correspondientes al mes en que se realice el relevamiento. La suspensión de los pagos durará mientras no se de cumplimiento con la obligación establecida en el decreto. El relevamiento se ejecuta por medio de un formulario que tendrá carácter de declaración jurada, debiendo acompañar la siguiente documentación: copia del decreto de designación, transferencia y/o de contrato de locación u otro; original del DNI y copia; además de completar formulario de legajo de personal. La documentación requerida se debe presentar de acuerdo al siguiente cronograma: Personal Contratado desde el día 31/05/2010 al 05/06/2010; Becas de Trabajo y/o Capacitación desde el día 07/06/2010 al 12/06/2010; Tutorías desde el día 14/06/2010 al 19/06/2010; Pasantías desde el día 21/06/2010 al 26/06/2010; Planes y Programas y/o Beneficios Sociales desde el día 28/06/2010 al 03/07/2010; Convenios y/o cualquier otro sistema de contratación desde el día 05/07/2010 al 10/07/2010; Personal de Planta Transitoria desde el día 12/07/2010 al 17/07/2010; Personal de Planta Permanente desde el día 19/07/2010 al 24/07/2010. El horario de atención al público para recepcionar la documentación en la fecha ordenada, será de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 y de 16:30 a 20. Lunes, personal cuyo último número de DNI sea 0 y 1; martes, DNI terminado en 2 y 3; miércoles, DNI 4 y 5; jueves, DNI 6 y 7; y viernes, DNI 8 y 9.
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