sábado, 21 de abril de 2012

EL ROL DE LAS OFICINAS Y UNIDADES DE EMPLEO MUNICIPAL.

El delegado normalizador del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, Marcelo Maffe; subrayó el rol de las oficinas y unidades de empleo de los municipios en lo atinente a la aplicación de las modificaciones normativas y de la ley del nuevo régimen del trabajador agrario. En su visita a La Rioja para la jornada de capacitación planificada desde la Secretaria de Empleo de la Nación, Maffe explicó que “desde la sanción de la ley 26.727 y la aprobación del nuevo régimen del peón agrario, trajo nuevos beneficios para los trabajadores del sector que estaban postergados en sus derechos”. El delegado normalizador, resaltó que la nueva ley “desplazó aquella legislación gestada durante los años de la dictadura militar por un régimen que busca transparentar y mejorar las condiciones de los trabajadores del sector rural”. Entre los aspectos más relevantes de la normativa, destacó la creación del RENATEA que absorbe las funciones que venía cumpliendo el RENATRE que era gestionado por el sector empresarial y sindical. Indicó que desde la normalización y con el Registro en funcionamiento se busca desde el ámbito de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral descentralizar hacia las oficinas y unidades de empleo distribuidas en la provincia para llegar de una manera más cercana a cada uno de los trabajadores rurales. “Queremos que cada oficina de empleo municipal pueda crear el servicio público de empleo, generar la registración de empleadores y trabajadores y la cobertura de las prestaciones, para estar cerca del trabajador rural”. Cabe resaltar que la ley 26727 que crea el RENATEA establece que es este organismo el encargado de expedir la libreta del trabajador agrario y de administrar el sistema integral de prestaciones por desempleo, medico asistenciales y servicio de sepelio. La libreta de trabajo agrario es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral, de uso obligatorio para todos los trabajadores que desarrollen tareas correspondientes a la actividad agraria comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario, Es preciso señalar que según lo establece el artículo 4 de la ley 25191 modificada por ley 26.727, es trabajador agrario todo aquel que desempeñe labores propias de la actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos y productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas y semejantes; siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales, con las excepciones y conforme lo establecido por el estatuto especial que consagra el régimen de trabajo agrario. Por otra parte, a través del Servicio Integral de prestaciones por desempleo y seguro de servicios de sepelio, el RENATEA otorga la protección ante el desempleo para todos los trabajadores que realicen actividades agrarias en todo el territorio nacional. La prestación está conformada por una prestación de carácter económico, prestaciones médico asistenciales, pago de las asignaciones familiares que correspondieren a cargo del ANSES, seguro de servicios de sepelio. Asimismo, se brinda la asistencia directa mediante acciones basadas en capacitación, formación, perfeccionamiento y certificación de conocimientos laborales, provisión de medios que faciliten la reinserción laboral y la promoción del desarrollo ocupacional.

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