viernes, 7 de septiembre de 2012

BRIZUELA Y DORIA PIDIÓ EMERGENCIA NACIONAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

La diputada consideró que ya existen demasiadas leyes para atacar la problemática, “lo que necesitamos ahora es darle al Ejecutivo facultades para que haga”. La iniciativa contempla incluir a las victimas en un plan de emergencia habitacional, crear un registro de agresores, y generar estadísticas oficiales nacionales y provinciales. El proyecto de Ley, que acompañó el bloque de la UCR, declara hasta diciembre del 2015 la Emergencia Pública Nacional por violencia de género, debido a la crítica situación de esta problemática en el país. La diputada explicó que la iniciativa dispone cuatro ejes específicos para atender la situación, entre ellos dotar al Consejo Nacional de la Mujer de partidas presupuestarias para implementar el Plan Nacional de Acción, que ya está contemplado en la Ley 26.485, de erradicación, sanción y prevención de la violencia de género (sancionada en 2008). También prevé otorgar una prestación dineraria mensual por el tiempo que fije la reglamentación, a la mujer o a su grupo familiar violentado y en situación de emergencia por violencia. Además, incluirla en el programa nacional de emergencia habitacional, para que prioritariamente acceda a la vivienda única, y en el caso de tenerla proveer servicio jurídico gratuito para desalojar a quien ejerce la violencia e instalar a la víctima y sus familiares. Las otras acciones específicas dispuestas por la ley son la creación de un Registro Nacional de agresores de mujeres y niños, que deberá ser público, y la generación de estadísticas oficiales sobre violencia hacia las mujeres, incluyendo los índices de mortalidad por violencia de género, tanto nacionales como en provincias.

Critica situación.

 “Si bien faltan algunas leyes importantes, actualmente tenemos una legislación, entre ella la 26.485, que es muy completa, pero vemos que llevamos años sancionando leyes y la realidad no cambia o empeora, por lo que ahora necesitamos darle al Ejecutivo facultades para que haga”, disparó la diputada nacional. Advirtió que el Consejo Nacional de la Mujer debe funcionar con partidas presupuestarias necesarias y suficientes para implementar el Plan Nacional de Acción “que es algo que también lo dice la ley, entonces hasta cuando vamos a seguir sancionando leyes para que no se cumplan”, se preguntó. La diputada radical contó que en La Rioja en los últimos meses fueron asesinadas, por el solo hecho de ser mujer, dos jóvenes, una calcinada, y otra por su pareja policía. “Sin generalizar, porque sería un grave error, pero cuando el asesino es un agente de la Policía, que debe ser auxiliar de la justicia en estos casos, nos obliga a repensar qué pasa adentro de las instituciones también”, cuestionó. Sobre el registro estadístico que dispone el proyecto de ley, Brizuela y Doria consideró: “Debe ser una obligación del Estado nacional y las provincias, porque es necesario tener el diagnostico de la realidad, para tratarla”. “Parece –disparó- que hay miedo de asumir el tema, y por eso hoy no contamos con estadísticas oficiales de los femicidios, por ejemplo. Es como cuando uno tiene una enfermedad pero teme ir al médico, porque supone lo que le va decir”. Sobre la vivienda única y la ayuda económica, la legisladora explicó que son elementos fundamentales ya que “muchas las mujeres violentadas dependen, casi en forma total de sus agresores, y si lo denuncian al otro día quizás no tienen para darle de comer a sus hijas o hijos, y encima tienen que seguir viviendo con su maltratador”. “Más allá de la complejidad del tema, necesitamos que en principio no hayan limitantes de este tipo para que cualquier mujer pueda denunciar, y ésta es una ley que están pidiendo muchas organizaciones que luchan día a día, como Estado tenemos la obligación de escuchar y accionar”, concluyó.

PROYECTO DE LEY

Senado y Cámara de Diputados:


Art. 1º.- Declárese la Emergencia Pública Nacional por violencia de género, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, de acuerdo a las bases que se indican seguidamente:

a) Elaborar, implementar y monitorear el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, conforme lo previsto en el Art. 9° de la Ley 26.485.

b) Dotar al Consejo Nacional de la Mujer de las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para implementar el Plan Nacional de Acción referido en el inciso a), y la plena aplicación y operatividad de la Ley 26.485.

c) Otorgar a la mujer o a su grupo familiar violentado y en situación de emergencia por violencia de género, una prestación dineraria mensual, por el tiempo que fije la reglamentación.

d) Incluir a la mujer y su grupo familiar en el programa nacional de emergencia habitacional, para que prioritariamente acceda a la vivienda única. Para el caso de que posea vivienda única, el Estado proveerá el servicio jurídico gratuito para desalojar de la vivienda a quien ejerce la violencia e instalar a la víctima y sus familiares.

e) Crear un Registro Nacional de agresores de mujeres y niños, que deberá ser público. El Registro promoverá la reeducación y seguimiento permanente de quienes ejercen violencia, con la tutela y control de un equipo interdisciplinario, el que informará su evaluación al juez competente que entienda en el caso.

g) El Estado Nacional y los Estados Provinciales deberán generar estadísticas oficiales sobre violencia hacia las mujeres, incluyendo los índices de mortalidad por violencia de género.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá reasignar las partidas presupuestarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, ordenará a las áreas de su competencia, que adopten y garanticen los presupuestos mínimos para implementar la presente ley.

Art. 4°.- De forma

Art.- 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La violencia de género es una acción que no se circunscribe al ámbito privado, por el contrario, es la expresión más brutal de la desigualdad que existe en nuestra sociedad. Se trata de una acción violenta contra las mujeres, que son reducidas por sus agresores a la categoría de objetos de su propiedad, y consideradas seres carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

La violencia de género constituye un ataque directo a nuestros derechos humanos fundamentales. Por ello, es nuestra obligación adoptar medidas de acción positiva para hacer efectivos estos derechos, removiendo todo obstáculo que impida o dificulte su ejercicio pleno. Es preciso considerarla como una cuestión social, política y cultural, pero sobre todo de derechos humanos, razón por la cual nos preocupa que desde los organismos nacionales y provinciales prácticamente se invisibilice la violación de estos, cuando a esta situación se refiere.

Según el informe elaborado por el Observatorio de Femicidios en Argentina, coordinado por la Casa del Encuentro, en cuatro años y medio fueron asesinadas por violencia sexista más de 1100 mujeres y niñas. Además de la gravedad de este dato estadístico no oficial, esto significa que miles de hijos e hijas quedaron sin madre, y que existen femicidios vinculados. Según el mismo estudio, en el primer semestre del 2012 ya hubo 119 femicidios, de los cuales en 59 el presunto asesino fue el esposo o el novio, y en 24 una ex pareja.

En el 2009 este Congreso sancionó la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Sin embargo la realidad demuestra que su aplicación no es completa, y es necesario que exista voluntad política y una asignación de presupuesto acorde para poder implementarla en su totalidad.

En la actualidad, la Oficina de Violencia Doméstica, creada en 2008 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que permite hacer más accesible la justicia a las víctimas de violencia de género, solo fue replicada en tres provincias.

Las organizaciones y entidades que luchan para erradicar la violencia sexista, reciben a diario denuncias sobre la inexistencia de Comisarías de la Mujer, o falta de patrocinios jurídicos gratuitos que se especialicen en la materia, o más grave aún es la violencia psicológica que muchas veces reciben en los mismos lugares donde se acercan a realizar denuncias.

En la realidad argentina, gracias al enorme esfuerzo realizado por organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género, se ha creado una mayor conciencia que en épocas anteriores. Hoy ya no es un delito invisible, sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

Consideramos que es necesario y urgente rever las políticas públicas, tanto en el orden nacional como en los Ejecutivos provinciales. Los femicidios que suceden casi a diario, como la expresión más extrema de esta problemática social, pone en evidencia que el Estado no llega a proteger a tiempo a muchas de las víctimas. Y esto debe ser tomado por las autoridades provinciales y nacionales como un gran llamado de atención, porque evidentemente se está fallando en la prevención y asistencia.

La violencia sobre la mujer también afecta a menores que se encuentran dentro del entorno familiar, víctimas directas o indirectas. Por ello consideramos imprescindible la intervención del Estado en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.

También hemos considerado dos aspectos fundamentales para brindar protección integral: 1) la dependencia económica de las víctimas respecto del agresor, circunstancia que normalmente opera como un obstáculo para la denuncia de violencia, para lo cual proponemos una prestación dineraria mensual cuyo plazo deberá ser fijado por la reglamentación; y 2) la situación habitacional, para lo cual proponemos se otorgue prioridad a la mujer víctima de violencia para la adjudicación de una vivienda única; o se dispongan las medidas necesarias para desalojar al agresor e instalar a la víctima y su grupo familiar en la vivienda.

No menos importante es la inexistencia de registros y estadísticas oficiales en la materia, por lo cual proponemos la obligación del Estado Nacional y los Estados Provinciales de generar estadísticas oficiales sobre violencia hacia las mujeres, incluyendo los índices de mortalidad por violencia de género.

Como ya lo mencionamos anteriormente, nuestra legislación es muy completa. Pero advertimos que llevamos años de leyes y más leyes, y el problema en lugar de disminuir, cronifica y aumenta. Por eso consideramos necesario declarar la emergencia social en la materia, y dotar al Poder Ejecutivo de las herramientas necesarias para comenzar a ACTUAR. De manera inmediata, y sostenida en el tiempo.

La violencia familiar, en la práctica, puede equipararse a la trata de personas, porque la víctima de violencia se convierte en propiedad del agresor, lo mismo que la víctima de trata se convierte en propiedad de quien la explota sexualmente.

La realidad social exige que comencemos a entender el problema, que golpea ferozmente nuestros valores más profundos. Y que nos ocupemos de solucionarlo, con acciones concretas y efectivas. La falta de voluntad política nos será imputada por las miles de víctimas diseminadas a lo largo y ancho del país. Debemos ocuparnos, antes que sea demasiado tarde para una mujer más.

Por ello solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.

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