sábado, 8 de septiembre de 2012

LA JUSTICIA RECHAZA INICIAR PROCESO DE REVOCATORIA POPULAR CONTRA ADRIANA OLIMA.

Lo decidió el Tribunal Superior, al fallar en el mismo sentido que el Tribunal Electoral, ya que objeta el hecho de pedir la revocatoria del cargo de un diputado electo por el pueblo, en este caso la actual representante de Famatina, sólo por haber respaldado el proyecto pro minero oficial. Esto es impulsado por las Asambleas Ciudadanas, a las que sólo les resta ir a la Corte Suprema. La Justicia riojana volvió a fallar en contra del proceso de destitución de la diputada provincial por Famatina. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia consideró extemporánea la casación realizada por los abogados de los vecinos de Famatina que pedían iniciar el proceso de revocatoria popular. La determinación judicial, a la cual tuvo acceso el diario local Nueva Rioja, determina: “Rechazar el recurso interpuesto por extemporáneo, con costas. Diferir la regulación de honorarios”. El voto del juez Mario Emilio Pagotto explica que “a los fines de la admisibilidad formal de recurso de casación (…) prevé un plazo de interposición de 15 días para las sentencias y de 6 días para los autos”. El máximo organismo de Justicia de la Provincia aclaró que la determinación de la Justicia Electoral en el caso Olima debía considerarse un auto y no una sentencia, porque “no resuelve sobre el fondo del proceso de revocatoria, convocando a elecciones, sino que resuelve sobre una cuestión previa que es la declaración de la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley Nº 5989”. El voto de Pagotto, al cual adhieren los jueces Luis Brizuela y Claudio Ana, precisa: “La resolución recurrida fue dictada en fecha 4 de mayo de 2012, fue notificada a las partes el mismo día 4 de mayo. La parte que recurre en casación anunció el recurso con fecha 9 de mayo de 2012, en tiempo y forma, e interpuso el recurso con fecha del 23 de mayo de 2012, es decir dentro del día 13 contando desde la notificación. Ahora bien, dado que la resolución que se recurre es un auto (…) el mismo ha sido interpuesto de forma extemporánea, porque se presentó fuera del término de los seis días”. Al momento de prensentar la acción judicial, los abogados de los vecinos de Famatina habían anticipado que concurrirían ante la Corte Suprema de Justicia en caso de que la Justicia riojana les rechazara sus planteos por el proceso de revocatoria popular contra la diputada provincial por Famatina Adriana Olima.

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