El gobernador convocó mediante el decreto 406, con fecha de hoy lunes 30 de marzo, al electorado de la provincia para que el 5 de julio proceda a elegir Gobernador y Vicegobernador de la provincia para el período 2015-2019, tomándose a la misma como distrito electoral único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el artículo 127 de la Ley Electoral Provincial Nº 5.139, Ley Nº 8.506 y sus respectivas normas concordantes y complementarias. La convocatoria se realiza en función de lo establecido por el artículo 126º Inc. 3º, el Art. 87º y 169° de la Constitución Provincial y la ley Electoral Nº 5.139, con las modificaciones introducidas por la Leyes Nº 8.141 y 8.142; Ley Nº 8.506; y concordantes y complementarias. Mediante las normas citadas se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a elecciones para la renovación de mandatos tanto de cargos ejecutivos como legislativos, de nivel provincial y municipal, en los casos y épocas que dichas normas determinan, debiendo actuarse garantizando la participación de las minorías como lo ordena el Art. 87° de la Constitución Provincial, y el cumplimiento de los establecido en el Art. 81° de la Carta Magna: igualdad real de oportunidades. Además, en los considerandos de la medida se indica que la ley electoral provincial establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de noventa días a la fecha del comicio, debiéndose expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, periodo por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector. Y la indicación del sistema electoral aplicable. Asimismo, agrega que el artículo 141º de la Ley Electoral Provincial establece expresamente que la Función Ejecutiva Provincial convocará simultáneamente a elecciones provinciales y Municipales.
Diputados provinciales:
En el artículo 2º del mismo decreto convoca a la elección de diputados provinciales titulares y suplentes en cada uno de los departamentos de acuerdo al siguiente detalle:
Arauco: 3 Titulares – 2 Suplentes.
Chamical: 3 Titulares – 2 Suplentes.
Chilecito: 4 Titulares – 3 Suplentes.
General Belgrano: 1 Titular – 1 Suplente.
Famatina: 1 Titular – 1 Suplente
General Lamadrid: 1 Titular – 1 Suplente.
General Ortiz de Ocampo: 1 Titular – 1 Suplente.
General San Martín: 1 Titular – 1 Suplente.
Independencia: 1 Titular – 1 Suplente.
San Blas de los Sauces: 1 Titular – 1 Suplente.
Ángel Vicente Peñaloza: 1Titular - 1 Suplente.
En todos los casos citados por este artículo se tomará a cada Departamento como distrito único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artº 130 y concordantes de la Ley Electoral Provincial Nº 5.139; Ley 8.506; y sus respectivas normas concordantes y complementarias. El mandato de los electos será de cuatro años y abarcará el período 2015 – 2019.-
Intendentes y viceintendentes:
Mediante el artículo 3º se convoca a la elección de intendentes y viceintendentes en cada uno de los dieciocho departamentos que integran la provincia, los que serán tomados como distrito único, aplicándose el artículo 171º de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial Nº 5.139; Ley Nº 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias. El mandato de los electos será por cuatro años, comprendiendo el periodo 2015 – 2019.
Concejales:
El artículo 4º establece la convocatoria a la elección de concejales municipales en cada uno de los departamentos, tomándose a cada uno de ellos como distrito único y aplicándose el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial Nº 5.139; Ley Nº 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, con mandato por el mismo período, de acuerdo al siguiente detalle:
Ángel Vicente Peñaloza: 7 Titulares – 4 Suplentes.
Arauco: 11 Titulares – 6 Suplentes.
Capital: 15 Titulares – 8 Suplentes.
Castro Barros: 7 Titulares – 4 Suplentes.
Chamical: 9 Titulares – 5 Suplentes.
Chilecito: 13 Titulares – 7 Suplentes.
Coronel Felipe Varela: 7 Titulares – 4 Suplentes.
Famatina: 7 Titulares – 4 Suplentes.
General Belgrano: 7 Titulares – 4 Suplentes.
General Lamadrid: 7 Titulares – 4 Suplentes.
General Ortiz de Ocampo: 7 Titulares – 4 Suplentes.
General San Martín: 7 Titulares – 4 Suplentes.
Independencia: 7 Titulares – 4 Suplentes.
General Juan Facundo Quiroga: 7 Titulares – 4 Suplentes.
Rosario Vera Peñaloza: 9 Titulares – 5 Suplentes.
San Blas de los Sauces: 7 Titulares – 4 Suplentes.
Sanagasta: 7 Titulares – 4 Suplentes.
Vinchina: 7 Titulares – 4 Suplentes.
Exhortación a partidos políticos:
El gobierno exhorta a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades previsto en el Art. 81° de la Constitución Provincial. Además, expresa que tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en la ley Electoral Provincial Nº 5.139 y modificatorias, y las normas electorales generales complementarias.
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