viernes, 11 de julio de 2008

GASTON MERCADO LUNA PRESENTO LA DENUNCIA EN CONTRA DE ANGEL MAZA POR EL TEMA DE LA MINERIA.

FORMULA DENUNCIA

SR. FISCAL EN TURNO

GASTON MERCADO LUNA, Fiscal de Estado de la Provincia, personería que acredito con la copia del Decreto Nº 549 que acompaño, y constituyendo domicilio en mi publico despacho de Casa de Gobierno, sito en calle 25 de Mayo esq. San Nicolás de Bari (O) P.B. de esta Ciudad, ante el Sr. Fiscal General comparezco y digo:

I-OBJETO:

Que conforme lo establece el art. 159º de la Constitución Provincial y el art. 1º de la Ley Nº 6.672, la Fiscalia tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses públicos y privados del Estado y del Patrimonio Fiscal, y que en base a lo expresado por el Tribunal de Cuentas en Resolución, Nº 71/08 y al informe de la Función Legislativa, vengo a formular denuncia en contra de los autores, coautores y participes de la posible comisión de los delitos de Violación de los deberes de funcionario publico, Malversación de caudales públicos y Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de Funciones Publicas y que actuando en nombre del Estado Provincial tuvieron participación en el origen y desarrollo de YAMIRI-S.A., y demás personas que surgen de los hechos que seguidamente se relatan:

II- HECHOS

Los hechos que pasamos a relatar, surgen del Expte.-D- 00002197- Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo-S/ Transformación de la Empresa YAMIRI-SEM a YAMIRI S.A.-, en el que se detallan las distintas alternativas, necesidades y condicionamientos en el desarrollo de la Sociedad cuasi Publica hasta la desición de convertirla en Sociedad Anónima conforme a la Ley 19.550, según surge del informe de fs. 35 del año 1.996.-

Que por Ley Nº 4846 de fecha 5 de Diciembre de 1986, se crea YACIMIENTOS MINEROS RIOJANOS – SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, (fs. 92 a 101) con vencimiento el 22 de Agosto de 2.096, Siendo designado Presidente de la misma, (Dcto.Nº 943 del 15/05/87) el entonces Secretario de Industria, Comercio y Minería Geólogo Ángel Eduardo Maza. La Sociedad tuvo como objeto, promover los principales proyectos mineros de la Provincia, estableciendo en su art.7º que el Estado tendría una participación no inferior al 51% del Capital Accionario, aportando (Ley Nº 4871) dinero (300.000 Australes), bienes y derechos mineros sobre las Minas “La Mejicana” y “El Oro”.- Los derechos Mineros fueron a su vez incorporados a lo que fue YAMERI-YACIMIENTOS METALIFEROS RIOJANOS -Ley Nº 3.238, antes de su transformación en Sociedad de Economía Mixta.-

Que en la Ley de Presupuesto Nº 6.120 para el ejercicio del año 1.996, sancionada con fecha 7 de Diciembre de 1.995, determina en su art. 21º una “autorización a la Función Ejecutiva a transferir y/o disolver y/o liquidar las Sociedades de Economía Mixta creadas por Ley Nº 4.779, 4.846 y 4.866.-

Que el 10 de Octubre de 1.996 por Ley 6.238 (proyecto del Ejecutivo) se deroga el articulo 21º de la Ley 6.120, y se lo reemplaza por el siguiente: “Autorizase a la Función Ejecutiva con la participación vinculante de una Comisión de tres (3) Legisladores, a transformar y/o transferir y/o disolver y/o liquidar las Sociedades de Economía Mixta creadas por Ley 4.779, 4.846, y 4.866”.-

Es de destacar que antes de la sanción de la Ley 6.238, el 5 de junio de 1.996 en reunión de Directorio de Y.A.M.I.R.I.-S.E.M. (fs.104 y 105) se propone que la empresa funcione como privada y deciden acelerar la transformación convocando a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se lleva a cabo el 28 de Febrero del año 1.997.- En ella se aprueba el Acuerdo de Transformación de Sociedad de Economía Mixta en Sociedad Anónima.-

Es de resaltar que en el Expediente bajo análisis, se produjeron diversos informes que apuntaban hacia una Sociedad Anónima, (vendiendo el Estado su parte) como el de fecha 29 de julio de 1.992 (fs. 2 a fs. 34) dirigido al Gobernador Bernabé Arnaudo, por parte Y.A.M.I.R.-S.E.M., cuando el Geólogo Ángel Maza seguía siendo su Presidente (Fs.17) y firmado por el Director a/c de Presidencia Geólogo Carlos Medina, destacándose bajo el titulo Alternativas de Evolución de YAMIRI-SEM punto 2 -Privatización y Transformación Social (fs.27-28) lo siguiente: “En este caso el termino privatización, significa la posibilidad de que el Estado Provincial venda a particulares su paquete accionario”…-Continua: “Esta decisión implica la transformación de la sociedad de economía mixta en una sociedad anónima, siempre que el Estado resuelva vender totalmente su participación” agregando al final “La inseguridad operativa que plantea la transferencia del paquete accionario mayoritario, deberá tener una correlación en la claridad y transparencia de la operación, que deberá hacerse a través de un llamado a concurso publico de ofertas, en la que el Estado Provincial resolverá sobre la propuesta mas conveniente”.-

Mas adelante (fs.35) y ya en el año 1.996, el Geólogo Carlos Medina, en su calidad de Presidente de YAMIRI-SEM, conjuntamente con la Abogada Mercedes Ortiz, elevan Consideraciones para la Transformación Societaria, donde destacan, respecto a la posibilidad de transformación, lo siguiente: Punto 1: c) No es necesario la Transferencia de Patrimonio Social…-Punto 2: e) I-c) Autorizar a la Función Ejecutiva a vender total o parcialmente su paquete accionario del 51% en YAMIRI-SEM, mediante procedimiento administrativo de contratación pertinente. Destacando finalmente en el Punto 3: IV)-Como luego de la Ley de autorización, recién el Sector Publico sacara a la venta el paquete accionario,…-Entonces una vez que el Sector Publico venda sus acciones, y comunique a la Sociedad en transformación la nomina de los nuevos socios, valor del paquete accionario vendido, podrá efectuarse el acto definitivo de Transformación, es decir redactar los estatutos del nuevo tipo de sociedad adoptado.-

A fs. 78 y ss., obra informe de la Asesora Legal de YAMIRI-SEM, sobre las alternativas para cubrir y garantizar la pretensión del Estado Provincial en la participación accionaria de la nueva Sociedad Anónima, especificando el caso de posibles aumentos de capital y de la forma en que se aseguraran las acciones que posea el Estado, debiendo resaltarse lo afirmado en punto d)… en todo aumento de Capital y a los efectos de garantizar la participación del Estado en el 20% del total del Capital Accionario, la Asamblea de Accionistas autorizara la emisión de acciones de clase “A” con un “sobreprecio” del valor nominal que pague el suscriptor. El saldo que arroje se destinara a la integración de acciones suscriptas por el Estado.-Esto quedo plasmado en el art. 6º del Estatuto de la Sociedad Anónima (fs. 211vta).-

Que a fs. 112 y ss. obra Dictamen del Asesor General de Gobierno, donde es necesario destacar en punto III. ANALISIS. c)- respecto a la modificación Societaria que: tampoco modifica o altera el capital o el patrimonio de la sociedad, ni el régimen de responsabilidades de los socios…-

A fs. 138, obra Decreto Nº 187 del 27 de Febrero de 1.997 por medio del cual el Gobernador Maza designa al Ing. Jorge Bengolea para que represente al Estado en la Asamblea de YAMIRI-SEM con el objeto de participar del Acuerdo de Transformación, bajo determinadas instrucciones.- Que el Decreto dispone en su art.2º a) Aceptar la propuesta de Transformación del YAMIRI-Sociedad de Economía Mixta, en Sociedad Anónima, conforme Proyecto de Estatuto que corre como Anexo I.-(resaltado me pertenece).-

A fs. 200 se incorpora Dictamen de la Comisión Legislativa dispuesta por le Ley 6.238, donde resalta del informe de fs.78 a fs.80, la incorporación de su punto d)-: “En todo aumento de capital y a los efectos de garantizar la participación del Estado en el 20% del Total del Capital Accionario, la Asamblea de Accionistas autorizara la emisión de acciones con un sobreprecio del valor nominal de la acción que pague el suscriptor.- El saldo que arroje descontados los gastos de emisión se destinará a la integración de acciones suscriptas por el Estado”.-

Que a fs. 207 obra testimonio Nº 83 de Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28 de febrero de 1.997 por la que se aprueba la Transformación Societaria.-

En su art. Nº 43º el Estatuto aprobado(fs.215 vta) establecía claramente que : El 31 % del total del Capital Accionario que el Estado Provincial detenta en acciones de clase “A”,(124.000,00) serán transferidas paulatinamente en fracciones no superiores al 10% del total del Capital Accionario, a personas físicas o jurídicas de patrimonio privado en el plazo de Dos(2) años a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Publico de Comercio, lo que se concreto el 22 de Agosto de 1997 (fs. 226).-

ANALISIS DE LOS HECHOS.

De el análisis del Expte. 00002-1-97, surge claramente que desde el año 1.992 cuando Ángel Maza era Secretario de Industria, Comercio y Minería y Presidente de YAMIRI-SEM, se analizaba y se entendía como conveniente transformarla en Sociedad Anónima. Pero también es de destacar que en todo momento se da por sentado que el Estado debía vender o transferir a particulares parte de sus acciones, y que la participación del 20 % en la Sociedad Anónima, debía garantizarse mediante un procedimiento a realizarse con cada aumento de capital que consistía en ponerle un sobre precio a las acciones que se sacaban a la venta, para que el excedente del valor nominal de las mismas sea destinado a capitalizar las acciones “B” del Estado.-

Estas condiciones eran obligatorias para los funcionarios representantes del Estado, ya que están expresamente puestas en el Dcto. Nº 187º, en el que le dan instrucciones expresas de ajustarse a la propuesta de Estatuto en el que se contemplaba el 20% de Acciones “B”, y la transferencia del 31% Acciones “A” del Estado.-

Si calculamos los dos años para la transferencia o venta de las acciones “A” del Estado (art. 43º Estatuto), nos da que en Agosto de 1.999 debieran haber quedado transferidas las 124.000,00 Acciones equivalentes al 31% del Capital establecido en $400.000,00. Pesos, según surge de la copia del Informe Personal de Accionistas al 31 de Diciembre de 1.999 Anexo VII (que acompaño), y del acta de asamblea protocolizada por escritura 83 del 26 de mayo de 1997 inserta en fs.169 del expte. 0316-07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

a)-De los Aumentos de Capital y Garantía del 20%

Que según surge del Expte. Nº 833-00152-7-99-Dirección General I.P.J (que acompaño) La General Extraordinaria realizada el 22 de febrero de 1.999, autorizo un aumento de Capital, elevándolo de $400.000,00 a $ 500.000,00 Quinientos Mil según copia del Acta de Asamblea, mediante la emisión de 100.000,00 acciones de $1,59 cada acción.-

Según certificación profesional del Contador Marcelo Ruarte que acompaño, el Capital se incrementa a $ 559.000,00 (Quinientos Cincuenta y nueve Mil) y en donde aclara que “existen constancias contables del ingreso proveniente de la venta de 100.000 acciones”.-

Pero también es de resaltar que, según Informe Personal de Accionistas al 31 de Diciembre del año 2.000, que en copia acompaño, el capital se aumento a $ 500.000,00 con 500.000,00 acciones de $ 1.- el valor nominal .-

Hasta el aumento de capital del año 1.999 el Estado detentaba 124.000,00 Acciones “A” y 80.000,00 “B”, sin embargo las primeras disminuyeron a 104.000,00. sin que conste transferencia alguna, o ingresos por venta o cesión.- En el informe que analizamos, surge claramente que las nuevas 100.000,00 acciones fueron suscriptas por nuevos socios y otros que incrementan las que ya detentaban. El Estado ve garantizado su 20% al aumentar a 100.000,00 Acciones “B”.-

En primer lugar, puede inferirse que el precio de $ 1,59 de cada una de las 100.000,00 nuevas acciones se enmarcan en la obligación impuesta por el art. 6º del Estatuto de poner un sobre precio.- Esto es así por cuanto el valor de $ 1.- la acción nunca fue cambiado,(debe ser siempre el mismo art.207-ley 19.550) y para hacerlo, se debiera haber reformado el Estatuto (art.5º) , y nada de eso sucedió, por lo que no tiene explicación la perdida de acciones clase “A” del Estado, que sucede ante este, y los sucesivos aumentos de Capital.-

b)-Incompatibilidad y Prohibiciones

Merece observarse la aparición de nuevos socios que surgen del mismo Informe Personal de Accionistas del año 2.000, tal el caso de la Dra. Mercedes Ortiz con 100,00. acciones (Informe Personal de Accionistas Expte0316/07 fs.330 T.C) quien había asumido como Directora General de Minería por Dcto. Nº 010 de la Función Ejecutiva de fecha 03 de Enero de 2.000.- Este hecho la colocaría en violación al art. 264 inc. 4º ley 19.550-Prohibiciones para ser Director y art. 22º inc.1º Código Procedimiento Minero.-Es de mencionar que la Dra. Ortiz también represento al Estado por Dcto 416/02 en Asamblea de YAMIRI-S.A. el 22/05/02 (fs.206 y 216 Expte L-T-0316 T.C.)

Ese mismo año 2.000 por Dcto-732 del 21 de Julio de 2.000, su esposo, Geol.. Carlos A. Medina (que aumenta sus acciones), es propuesto por el Ejecutivo como Director Titular ante la Asamblea Anual Ordinaria de YAMIRI-S.A. del 25 de Julio de ese año (Expte.D.G.I.P.J.-00057-0-02-Yamiri-S.A s/ modificación Estatuto Social), en la que también participa la Secretaria Mercedes Ortiz en calidad de accionista particular o asesora de la Empresa.-

Ya en el año 1999, el Dr. Carlos Medina fue designado Director Titular en representación del Estado Provincial, junto al Dr.Jorge Donato Lorefice, (fs.233 Expte L-T- 0316-T.C.-)

La importancia de esta Modificación del Estatuto es que la Asamblea lo hace en el marco de la disminución de la proporción accionaría del Estado en menos de 51%, adecuándolo a su nueva conformación.-Entre otros modifica el art. 43º, eliminando el plazo de 2 (dos) años que tenia el Estado para transferir sus acciones clase “A”, sin que hasta ese momento conste transferencia alguna, pudiendo constatarse solamente la disminución de 20.000,00 acciones.-

c)-De la Disminución de Acciones Estatales.-

En los sucesivos aumentos de capital, se da la misma situación con respecto a la disminución de las acciones del Estado, que ya sin el plazo de dos años para transferirlas, deja de tenerlas sin que se haya registrado transferencia alguna (art.215 Ley 19.550).- Esto puede observarse a través de los Informes Personal de Accionistas (fs.327 a 336 expte T-0316 T.C) entre los años 2.002 y 2.003 donde en este ultimo se refleja un aumento de Capital de 500.00,00 (Quinientos Mil) a 820.000,00 (Ochocientos veinte Mil) a la vez que el Estado pasa sus 104.000,00 Acciones de clase “A” a 40.000,00, manteniendo el 20 % de las de clase “B” que representan 164.000,00; y entre este año y el 2.004 disminuye a 4.000,00 Cuatro Mil Acciones de clase “A” y aumenta a 200.000,00 (Doscientos Mil) las de clase “B”, garantizándose así el 20 % estipulado en el art.7º del Estatuto.-

Obsérvese que en los Informes Personal de Accionistas del año 2.003, solo una empresa, y dos privados incrementan su capital suscribiendo las emisión de las 320.000,00 nuevas acciones, pasando a tener la empresa un capital de $ 820.000,00.(pesos) 820.000,00 acciones de valor $ 1 cada acción, manteniendo el Estado su 20% con 164.000,00 acciones “B”.-

En el del año 2004 el capital asciende a $ 1.000.000,00, suscribiendo las nuevas acciones (180.000,00) una empresa y un particular, manteniendo el Estado su 20% con 200.000,00 acciones “B”.-

En los progresivos aumentos de Capital, surge de los Informes que las nuevas acciones se encuentran suscriptas por diferentes accionistas que, en cumplimiento de la garantía del 20% del Estado, debieran haber pagado un sobre precio, por lo que hay que descartar que alguien pudiera interpretar que las acciones “A” fueran absorbidas por las “B”.-

En el Informe Personal de Accionistas al 31 de Diciembre de 2005, nótese que de los 42 particulares que detentaban acciones solo quedan 8 (ocho) con la misma cantidad con las que empezaron en 1.997 (ej. Carlos S. Menem 694,00), el Estado con 4.000,00-acciones “A” y 200.000,00-“B”, y un nuevo accionista Telcoplus Enterprises Inc.de Canadá, que compro el resto el quedándose con el 79,45% del capital, con 794.576,00 acciones de YAMIRI.-S.A. ( actualmente YAMIRI GOLD AND ENERGY INC-fs.358 Expte. T – 0316 del T.C).-

d)-De la Conducta de los Funcionarios

En todos estos aumentos de Capital, los representantes del Estado, entre ellos el Presidente de YAMIRI Carlos Medina, y los diferentes funcionarios a cargo de la Dirección de Minería, entre otros la Dra. Ortiz, a la vez accionista y asesora de la Empresa, y los diferentes representantes del Estado, no hicieron nada para evitar esta licuación del patrimonio de su mandante.-

La desaparición de acciones “A” del Estado, la nueva accionista, Dra. Ortiz, y el aumento a 2.000 acciones de el Geólogo Carlos Medina, y la concentración de acciones por parte de una empresa Canadiense-YAMIRI GOLD & ENERGY, tienen que ver con un armado paciente a través de los años.- Ello surge de los propios expedientes que adjuntamos, con el arribo de Ángel Maza a la presidencia de YAMIRI-SEM, en los años ochenta, quien viene sosteniendo la necesidad de transformar y privatizar esa Sociedad.- Se observa un nuevo impulso cuando asume en la Secretaria de Industria Comercio y Minería, y entre 1.993 y 1.995 desde su cargo en la Secretaria de Minería de la Nación, junto al ex ministro de Economía Domingo Cavallo le dan el marco legal a lo que venían sosteniendo.-Ya en el año 1.995 el Gobernador Ángel Maza, impulsor de las leyes de transformación coloca junto al Geólogo Carlos Medina, ya inserto en YAMIRI-SEM y a cargo de Minería durante la ultima Dictadura Militar, a su prima hermana Dra. Mercedes Ortiz en la Dirección de Minería.

e)-Del Valor de las Acciones

Carlos Medina firmaba el consentimiento a un modelo de contrato con Barrick el día 28 de Abril del año 2.004 (fs.11) sin que la mayoría de los accionistas lo supiera, lo que recién se concreto a partir de las ratificación del contenido del mismo con fecha 29 de abril de año 2.005(fs.12) –Acompaño fotocopia certificada por las Escribanas Patricia Aranda de La Provincia de San Juan, y Escribana Ana Maria Bazan de Villafañe de Aguilar, de la Provincia de La Rioja.-

Para tener una idea del valor de las Acciones clase “A” que el Estado poseía, adjuntamos como caso testigo, copia de la venta realizada por SERRANO S.A. a JORGE LUIS GAMARCI del año 2.000 acciones de clase “A” por un valor de U$$ 95.000 Noventa y Cinco Mil Dólares Estadounidenses, en el año 1.993 y cuando todavía era YAMIRI-SEM.-Recordemos que Carlos Medina tenia la cantidad de 2.000 acciones afines del año 2004, con una empresa con otras perspectivas, otros socios, otro capital con un compromiso asumido con Barrick que nadie pocos conocían.-

Otro caso testigo, es la venta en el mes de Octubre del año 1.994 del accionista JORGE LUIS GAMARCI a PARSONS & WHITTEMORE INCORPORATED de la cantidad de 1.100 Acciones de Clase “A” por un monto total de U$S 223.000 (Doscientos Veintitrés mil Dólares estadounidenses).-

Si se hubiesen transferido las acciones como disponía el ESTATUTO DE YAMIRI S.A. y mediante la venta que mencionan en el expte. analizado supra, o a la venta a la que hace referencia el actual Presidente de de la empresa Carlos Medina en reportaje al Diario Minero edición Argentina del 24/10/06 (acompaño copia) en donde sostiene que las acciones se compran a otro socio o cuando haya un aumento de capital, calculamos habrían ingresado al Estado, alrededor de Veinticuatro Millones de Dólares Estadounidenses U$S 24.000.000,00, por esas 124.000,00 Acciones originarias, (tomando como referencia la venta del año 1.994 entre Jorge Luís Gamarci y Parsons & Wittemore Inc).-

III-DERECHO

Fundo la presente en los Arts. 159º de la Constitución Provincial, Art. 1º de la Ley Nº 6.672 ; y arts. 183º y 184º del Código de Procedimiento Penal.-

IV-PRUEBA

Que lo manifestado en el Capítulo de los Hechos en principio se acredita con las copias certificadas del Expte. Administrativo Código D-00002-1-97-Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo S/ Transformación de la Empresa YAMIRI-SEM A YAMIRI-S.A-

Expte. Letra-T-Nº 0316 compuesto por dos cuerpos del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Copia del dcto.187 de fecha 27/02)

Copia de propuesta para adquirir un derecho a favor de BARRICK S.A. de fecha 21 de abril de 2.004, de fs.26 certificado por la Escribana Patricia Aranda.-

Expte. 00303-2008 Función Legislativa-Eleva informe YAMIRIS.A.-

Expte. 00308-2008-Función Legislativa- Eleva informe YAMIRIS.A.-

Copia de Contrato para la venta de acciones entre Jorge Luís Gamarci y Parsons & Whittemore de fecha 26/10/94.-

Copia Expte 4200001-0-00-Cambio de Directorio D.G.I.PJ.-

Copia de contrato de venta de acciones entre Juan Carlos Serrano y Jorge Luís Gamarci de fecha 18/01/93.-

Copia del Dcto.Nº 732 de fecha 21/07/00.-

Copia de Dcto.Nº 010 de fecha 03/01/00.-

Copia de Dcto. Nº 337 de fecha 30/12/03.-

Copia de Dcto.Nº 416 e fecha 17/05/02.-

Copia de Dcto. Nº 219 de fecha 24/02/99.-

V-PETITORIO:

Solicito a Ud. imprima a la presente el trámite de rigor, determinando si lo hechos constituyen delitos de orden público.-

SERA JUSTICIA.

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