Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que su patrimonio quede expuesto permanentemente y, de ese modo, se obliguen a actuar con transparencia en el manejo de los recursos del Estado. La iniciativa la anunció este miércoles el gobernador Luis Beder Herrera al firmar un decreto que dispone esa medida, la que deberá ser cumplida por quienes ocupen cargos públicos bajo la órbita provincial y municipal. “No se podrá ser funcionario si no se está inscripto en la AFIP y se declara el patrimonio” de cada uno anualmente, puntualizó Beder Herrera. El gobernador hizo ese anuncio durante un acto realizado en la sede de Espacio 73, donde se reunió con los intendentes del interior para acordar las transferencias de 49 millones de pesos para obras públicas en los municipios. En ese contexto y con tono enfático pero duro, el gobernador le pidió a los dirigentes que son candidatos que, ni bien termine la campaña electoral ‘la terminen con las peleas porque no son por cuestiones políticas sino por razones personales y no puede ser’. Sin embargo, el mandatario no quiso decir públicamente a cuales dirigentes y candidatos estaba haciendo referencia. El decreto respectivo fue firmado por el gobernador Beder Herrera y en Acuerdo de Ministros y, la decisión, toma en cuenta lo establecido por la Constitución Provincial y en la Ley provincial de Ética Pública. La Constitución establece que la actividad de todos los órganos del poder público está sujeta a los principios republicanos de gobierno, en particular a la publicidad de los actos, legalidad de las acciones de los funcionarios, periodicidad de las funciones y efectiva rendición de cuentas. Además, se remarca que la transparencia en el manejo de la cosa pública es un principio y valor fundamental de la organización del gobierno provincial que “debe ser afianzada con hechos concretos”. En los fundamentos se indica que “esta administración de gobierno así lo ha entendido desde el inicio de su gestión, razón por la cual ha tomado medidas específicas para garantizar la transparencia en el manejo de la cosa pública mediante distintos sistemas de control interno que fueron agregándose a los ya existentes”. “La profundización de tales medidas, mediante nuevas acciones y disposiciones que aseguren mayores niveles de transparencia en la gestión, hicieron conveniente establecer la exigencia de que los funcionarios de la administración pública provincial con rango de Ministros, Secretarios de dependencia directa de la Función Ejecutiva y titulares de organismos descentralizados y desconcentrados, informen su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como así también las declaraciones juradas que ante ese organismo recaudador efectúen”, agrega. Asimismo, en caso de corresponder, tales funcionarios deberán acreditar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo proceder al efecto en caso que así aún no se hubiese procedido. La presentación de la información y la documentación correspondiente deberá ser realizada ante Secretaría General y Legal de la Gobernación y advierte que “todo ello no implica de ningún modo la determinación de exigencias contrapuestas con lo establecido por la normativa nacional –legal y reglamentaria- en materia de inscripción de personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo ser este decreto interpretado y aplicado en concordancia con tales disposiciones”. Los funcionarios comprendidos en esta medida son, “además del gobernador y vicegobernador, los ministros, secretarios de dependencia directa de la Función Ejecutiva, secretarios ministeriales y titulares de organismos descentralizados y desconcentrados”. Todos ellos deberán acreditar su inscripción ante la AFIP, conforme con la normativa nacional aplicable a la materia, dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto. También tendrán que acreditar la presentación ante el citado organismo, de las declaraciones juradas correspondientes a tributos nacionales, especialmente los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuando la aplicación de estos fuere procedente, tal como lo establece la normativa nacional, dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de presentación ante la AFIP. Esta exigencia será de aplicación para las declaraciones juradas cuya presentación ante la AFIP deba efectuarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.
¿La hora de los testaferros?. La decisión oficial de obligar a los funcionarios a inscribirse como contribuyentes en la AFIP y declarar anualmente su patrimonio, puede constituir un gesto sano en busca de transparencia pero no soluciona el problema de la corrupción. Para eso se han inventado, hace cientos de años, los famosos testaferros, sujetos dispuestos a poner a su nombre dinero y bienes de otros, a cambio de ciertos costos o favores y con claúsulas protectoras que limitan el poder de enagenación de los bienes sin el consentimiento del verdadero dueño. También hay otras figuras igualmente utilizadas como las famosas ‘herencias del pariente muerto’, ‘familiares de esposas que eran acaudalados y no se sabía’ o ‘figuras asociativas, sociedades de responsabilidad límitada y otras, hechas para desviar u ocultar los bienes’. O hasta los ‘obedientes felinos mimosos’ que por prodigar cariño, manejan autos caros y habitan viviendas lujosas. En definitiva, el anuncio tiene impacto político y está bueno que el gobierno pretenda mostrar transparencia y decencia de sus funcionarios. Pero el sistema tiene atajos que, de todos modos, pueden garantizar que los corruptos ‘sobrevivan’ a cualquier ‘saneamiento’ fingido o real.
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