lunes, 3 de agosto de 2009

BUSCAN LA CONCILIACIÓN ENTRE USUARIOS Y SUPERCANAL POR EL COBRO ADELANTADO DE FACTURAS.

Este lunes se realizará en la dependencia de la Dirección de Comercio Interior la audiencia de conciliación a raíz de la denuncia presentada ante tal organismo contra la empresa Supercanal, por considerar tanto el cobro del abono por adelantado y la suscripción automática de la revista de programación, conductas que provocan infracción a la Ley Nacional 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) y normas afines. La Asociación Riojana del Consumidor (ARCo), solcitó a la empresa “la revisión y modificación del contrato de adhesión, por considerar abusivo y vejatorio en sus cláusulas en el cual no describe en forma fehaciente el nuevo sistema de facturación del servicio y la revista de programación”. También pide “respetar el sistema de facturación vigente y aceptada contractualmente por el usuario ya que la empresa hizo uso abusivo de sus atributos no consensuados, violando el principio de buena fe e información oportuna”. “En caso que omitan nuestro petitorio, en la cual de no producirse el acuerdo y corroborada la infracción, solicitaremos contra Supercanal, que se aplique todo el rigor del Art. 47 de la Ley Nacional Nº 24.240 modificada por ley Nº 26.361 Ley de Defensa del Consumidor: “… verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independientemente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso”, explicó ARCo. La sanciones podrían acarrear “multa por un monto de 3 veces el monto del perjuicio hasta $5.000.000, clausura del establecimiento o suspensión del servicio prestado hasta por 30 días (incisos b y d) y, como sanción accesoria, se dispondrá en todos los casos la publicación de la resolución condenatoria, a costas del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción”, informó ARCo. La entidad le solicitará también al mencionado ente que “revise, controle y homologue si corresponde el contenido del contrato de suscripción del servicio, por ser este un contrato formulario, en concordancia con la Ley de Defensa del Consumidor y normas complementaria”.

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