El gobierno provincial brindó detalles sobre la aplicación del procedimiento para aquellos empleados públicos provinciales y municipales que accedan a la jubilación y puedan beneficiarse además con la asignación suplementaria que pagará la provincia y que elevará la percepción al 82% del Haber Base, conformado por lo que se denomina “sueldo bruto” menos los descuentos de ley. Los plazos establecidos para acceder al beneficio son 45 días hábiles y vencen el próximo 27 de octubre. Se informó que el cobro estará unificado en el recibo de la ANSeS, en el que estará consignado el valor establecido por el organismo nacional más el aporte que hará la provincia para llegar al 82%. Esta asignación suplementaria fue acordada por La Rioja con la ANSeS, a través del convenio firmado por el gobernador Beder Herrera con el entonces titular del organismo previsional, Amado Boudou, actual ministro de Economía de la Nación. Están comprendidos para acogerse a este beneficio los agentes de la APP y municipal regidos por el decreto-ley 3870/79, convenios colectivos de trabajo y/o leyes especiales, incluido el personal docente, que cumplan con los requisitos legales establecidos para la jubilación. Para acceder a dicho beneficio, deben iniciar los trámites de otorgamiento de la jubilación dentro de los 45 días hábiles contados a partir de este miércoles 26 de agosto (el decreto se publicó el martes 25 de agosto en el Boletín Oficial) fecha de entrada en vigencia del decreto que reglamenta dicha asignación y que, además, cumplan con los requisitos establecidos por las leyes nacionales 24016 y 24241. El plazo expira en este caso el próximo 27 de octubre. También podrán beneficiarse aquellos agentes que inicien los trámites dentro de los 45 días hábiles contados a partir de la fecha que en el futuro reúnan definitivamente los requisitos establecidos por las leyes previsionales nacionales antes mencionadas. El gobierno dispuso la habilitación a partir del próximo lunes (31 de agosto) de oficinas de atención especiales en el ámbito del Ministerio de Educación para el personal docente; y en la Dirección de Gestión Previsional, ubicada en el Centro Administrativo Provincial, para los agentes del régimen general, es decir el personal de la administración central, descentralizada y personal bajo convenios colectivos de trabajo (Vialidad, Canal 9, etc.) Allí podrán recabar toda la información relacionada con los requisitos, plazos y asesoramiento general sobre los trámites que deban realizar para acceder al beneficio jubilatorio y a la asignación suplementaria que estará a cargo de la provincia. Se tiene previsto además asistir a los municipios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de un equipo de profesionales que recorran toda la provincia para prestar asesoramiento a los agentes en sus lugares de origen. Cabe recordar que según estimaciones extraoficiales, en la actualidad estarían en condiciones de iniciar los trámites alrededor de 3 mil empleados estatales que tienen la edad y los años de aportes necesarios para gozar del beneficio jubilatorio. Además, en ambos casos, deberán comunicar dentro de los 5 días hábiles computables a partir del día hábil inmediato posterior al de la notificación por parte de la ANSeS de la resolución de otorgamiento de la jubilación a las Direcciones de Recursos Humanos y de Gestión Previsional, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Así también deberán cumplimentar este requisito, para acceder al beneficio de la asignación suplementaria, quienes hayan iniciado a la fecha ante el organismo nacional el trámite de obtención de la jubilación. Se aclaró además que los plazos mencionados (son días hábiles) son perentorios por lo que, vencidos, los agentes referenciados, perderán la posibilidad de gozar de la Asignación Suplementaria dispuesta por la provincia. Según el gobierno, es propósito primordial equilibrar el haber previsional que percibirían los agentes de la administración pública central provincial y municipal, que en el futuro accedan al beneficio jubilatorio con razonables pautas de ingresos. Con ese objetivo, se acordó con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que la provincia se hará cargo de la asignación suplementaria a los efectos de elevar el ingreso de pasividad a una proporción del 82% del Haber Base que percibe el empleado en actividad. Para el cálculo del “Haber Base” se deberá considerar el total del haber –sin las asignaciones familiares- más los tickets. A esta suma habrá que agregarle: a) el adicional no remunerativo denominado Quincenita para quienes lo perciben (agentes de la administración central, bajo convenios colectivos de trabajo, personal municipal, etc); o b) la compensación salarial abonada en el presente ejercicio por la Nación (personal docente). Al resultado obtenido se le deberá deducir los descuentos obligatorios de ley (obra social, seguros obligatorios y aportes previsionales). El Ministerio de Hacienda brindó ejemplos sobre el cálculo del haber jubilatorio que percibirían empleados públicos comprendidos en el régimen general o bajo convenios colectivos de trabajo o docentes que cumpliendo los requisitos de edad y antigüedad, accedan al beneficio otorgado por la ANSeS más el suplemento que pagará la provincial. Agentes de la Administración Central: Categoría 21 cuyo haber base asciende a $ 1.552,72, su haber previsional será de $ 1.273,23. Categoría 23 cuyo haber base asciende a $ 2.295,35, su haber previsional será de $ 1.882,19. Agentes bajo convenio (Vialidad): Categoría V06 cuyo haber base asciende a $ 1.469,97, su haber previsional será de $ 1.205,37. Categoría V11 cuyo haber base asciende a $ 1.822,10, su haber previsional será de $ 1.494,12. En los cuatro ejemplos citados, la jubilación que abonará la ANSeS será de $ 827.- Personal docente: Cargo D002 cuyo haber base asciende a $ 2.315,29, su haber previsional será de $ 1.898,54. La jubilación a cargo de la ANSeS será de $ 1.586,74. Cargo E001 cuyo haber base asciende a $ 1.364,98, su haber previsional será de $ 1.119,28. La jubilación a cargo de la ANSeS será de $ 903,44.
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