Este miércoles la comisión de Previsión de la Cámara de Diputados de la Nación, debatirá el anteproyecto de jubilación docente, presentado por la legisladora Griselda Herrera.El anteproyecto indica que “el personal docente de nivel inicial, primario, medio o secundario en todas sus modalidades, técnico y superior no universitario, tiene derecho a la jubilación ordinaria cuando acredite treinta (30) años de servicios docentes, sin límite de edad”.Además establece que “en el caso de personal docente que ha desempeñado tareas al frente de alumnos los años de servicios se reducen a veinticinco (25), de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente a alumnos”. La diputada Griselda Herrera indicó que “con el presente proyecto se propone un marco normativo único que contemple todos los aspectos posibles relativos a la seguridad social de los docentes brindando seguridad jurídica a la situación contemplada”. Además agregó que “se prevén aspectos no tenidos en cuenta por la ley 24.016, generando nuevos beneficios, cuando ello sea posible, para los trabajadores docentes comprendidos en el régimen y manteniendo, la remuneración del 82% móvil vigente”. Herrera indicó además que “partimos del principio de que el derecho debe necesariamente tener la flexibilidad para reconocer las diferentes condiciones de trabajo de las distintas actividades laborales. Los sujetos de derecho, en los llamados regímenes especiales o diferenciales, son las personas que por el tipo de actividades o el lugar en el que desarrollan sus tareas, están expuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuros”. “Las tareas desarrolladas por los docentes en el aula, son determinantes de vejez o agotamiento prematuro del trabajador, pero fundamentalmente deseamos subrayar que la presente iniciativa no se justifica sólo en el interés previsional de los docentes, sino también en el de los propios alumnos y, en definitiva, de la educación y el futuro de nuestro país”, aseguró la legisladora. De esta manera consideró que “propiciar la jubilación docente con 25 años de servicio cuando se ha estado frente a alumnos, sin límite de edad, constituye un acto de estricta justicia y, por ello, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley”. El proyecto mencionado modifica en algunos aspectos al anterior presentado el 22 de mayo del 2.008.
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