martes, 10 de marzo de 2015

PRESENTARON RECURSO POR OMISIONES EN EL PROCESO DE CONVENCIÓN MUNICIPAL.

El partido político ‘VILARI’, presentó un recurso de reconsideración a la Junta Electoral, por haber omitido la convocatoria a elecciones internas (PASO), que prevén los artículos 32º y 33º del Código Electoral Municipal. Representado por el letrado Walter Peralta, el Partido ‘Viva La Rioja’ además del pedido de las PASO, solicitó en subsidio que se declare inaplicable el Código Electoral aprobado por el Concejo Deliberante del departamento Capital mediante la ordenanza 5.238/15, y ordene el dictado de una nueva norma electoral ajustada a derecho. El abogado Peralta, aclaró que el objetivo de la presentación no está direccionado para que no se dicte una Ley Orgánica Municipal, sino todo lo contrario. “Nosotros consideramos necesario el dictado de la norma municipal, pero solicitamos que se hagan las cosas correctamente”. Explicó el letrado que desde el partido “venimos haciendo el planteo contra un decreto y que la Junta Electoral Municipal reconduzca el proceso. Nosotros no decimos que esto está mal, sólo pedidos que se haga lo que ellos mismo vienen disponiendo en la ordenanza”. Consideró Peralta que “ellos -refiriéndose al TEM- van disponiendo de acuerdo a la norma municipal, pero la norma dispone que se debe llamar a elecciones internas denominadas PASO y luego las Generales, tal cual lo dice la ordenanza”. Al respecto, afirmó que “el TEM no lo hace, y con ello no cumplen el artículo 32 y 33 del Código Electoral que ellos mismo sancionan”. Ratificó que “pedimos que se haga la ‘Convención’, pero es necesario reconducir el proceso, porque ellos mismo no están cumpliendo con las normas sancionadas”. En la presentación hacen reserva de recursos y de caso federal, para recurrir ante el Tribunal Electoral Provincial en caso de denegatoria expresa o tácita de lo peticionado, y/o ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia mediante el pertinente recurso de casación o por acción autónoma de inconstitucionalidad y/o recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el recurso extraordinario federal. La presentación del recurso de reconsideración se realizó en contra del decreto 655/15 de convocatoria y de la resolución de la Junta Electoral Municipal Nº 002/2015, por haber omitido la convocatoria a elecciones internas que prevén los artículos 32º y 33º del Código Electoral Municipal, y en subsidio planteó una cuestión de derecho de inaplicabilidad de la ley, e impugnó la normativa que rige este proceso electoral, a saber, el Código Electoral Municipal (C.E.M.) sancionado mediante ordenanza municipal Nº 5.238/15 publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 0280 de fecha 06 de febrero de 2015, por adolecer de serios errores jurídicos, irregularidades, y lagunas que lo tornan inaplicable, sin perjuicio de la reserva de la acción de inconstitucionalidad que planteare ante el tribunal competente.Hacen notar en la presentación de reconsideración, la existencia de normas que regulan las elecciones internas abiertas, previa a las generales, a los fines que los partidos políticos seleccionen los candidatos. Además se expresa en la norma que “la participación en esta elección es obligatoria y simultánea”. De acuerdo los considerandos, el TEM “ha omitido estas disposiciones, y por lo tanto violadas, por las mismas autoridades que lo sancionaron, promulgaron y publicaron, porque convocaron a elección de convencionales constituyentes para redactar y aprobar la Carta Orgánica Municipal sin haber llamado a elecciones internas, abiertas, obligatorias y simultaneas, para que los Partidos Políticos seleccionen los candidatos a convencionales constituyentes municipales como lo disponen de modo imperativo las normas citadas. Afirman que en el cronograma publicado por la Junta Electoral, no está contemplado el plazo para llevar a cabo las PASO, “con lo cual la elección de convencionales ya arranca viciada. Esta grave omisión, más todas las irregularidades, errores, contradicciones y vacíos que contiene el Código Electoral Municipal, amerita que, por lo menos, el mismo sea corregido por las autoridades que lo dictaron mediante los procedimientos legales correspondientes. Explicaron que una ordenanza se enmienda mediante otra ordenanza, y un decreto se enmienda mediante otro decreto, por lo que el intendente municipal deberá hacer una nueva convocatoria a elección de convencionales constituyentes municipales. En tal sentido, solicitaron ante la Junta Electoral Municipal que ordene tales medidas al municipio del departamento Capital en orden a la salvaguarda del derecho al sufragio, de rango constitucional (artículo 37 de la Constitución Nacional y art. 81º de la Constitución Provincial) y decrete la inaplicabilidad del Código Electoral Municipal por sus manifiestas irregularidades. El recurso fue recibido por el Dr. Walter Navarro, vocal primero de la Junta electoral Municipal de La Rioja.

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