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miércoles, 9 de julio de 2008
LA JUSTICIA CONFIRMO EL PROCESAMIENTO A LOS QUE TOMARON LA LEGISLATURA.
El Tribunal estuvo integrado por el juez titular de la Cámara del Crimen, Jorge Gamal Abdel Chamía, quien se había inhibido de intervenir pero un Tribunal subrogante de la misma cámara dispuso no hacer lugar a la excusación. El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Juan Carlos Pagotto en favor de Jorge Raúl Maza, Natalia Celeste Álvarez Gómez, Ricardo Lebedevski, Carlos A. Garrobo y Nicolás Wassan Alí, en contra del procesamiento dictado por el juez de Instrucción de segunda nominación, Daniel Barría, en los autos calificados “Garrobo, Carlos Antonio y otros s/atentado a la autoridad calificado por el número de personas y por la circunstancia de poner manos en la autoridad, robo simple y daños calificados por la finalidad”. El Juez les atribuye responsabilidad primaria en los hechos acaecidos el 14 de diciembre de 2006, cuando el cuerpo legislativo provincial se encontraba desarrollando sus funciones constitucionales propias. En esa oportunidad, debió interrumpir su normal desempeño, al ser invadido el edificio legislativo “por un centenar de personas que, portando algunas de esas armas impropias, intimidaron al personal de seguridad como a distintos diputados, imposibilitando luego la reanudación de los debates parlamentarios establecidos para esos días, lo que implicó la suspensión mediante por el uso de la fuerza de una de las funciones políticas esenciales del Estado”. La defensa se agravia por la falta de notificación a la parte del avocamiento a la causa del Juez que subrogó al anterior juez de la causa; porque el auto impugnado presenta irregularidades en cuanto a la calificación determinada por el juez de Instrucción, ya que se refirió a la participación de sus defendidos en forma general, sin especificar el grado de participación individual en los hechos que se imputan; que la resolución viola garantías constitucionales, especialmente al principio de legalidad y debido proceso, entre otras y errónea valoración de la prueba. Tras un pormenorizado análisis de cada un de los puntos de controversia, el juez Chamía, tomando como base las normas procesales de aplicación, concluye que “el auto dictado por el juez de Instrucción se encuentra a derecho y tiene razonada fundamentación de acuerdo con la fase de la etapa del proceso”. Advierte que el auto de procesamiento no causa estado y puede ser reformado aún de oficio y que del resolutivo impugnado “surge que el Juez concretó la plataforma fáctica (…) haciéndoles saber a los procesados de forma precisa, clara y circunstanciada del hecho que se les endilga, para que pueda ejercer los derechos que constitucionalmente le corresponden”. Del mismo modo, el Juez concluyó –respecto a la calificación legal-- que “hubo alzamiento armado por el uso de armas impropias, estableciendo claramente los elementos que consideró armas impropias y de qué forma aumentaron el poder ofensivo de los alzados en armas. Aplicó la calificación que considera correcta en razón de que el delito escogido –sedición-- tiene disposiciones especiales comunes que el Juez ha merituado razonadamente en la calificación legal, es decir que ha escogido un tipo penal que requiere razonamiento judicial motivado sobre si el delito se consumó, si el grupo alzado en armas cambió la Constitución Provincial, depuso alguno de los poderes públicos de la Provincia, si arrancó alguna medida o concesión o impidió aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación (…) respecto de ello fijó en el hecho que los imputados impidieron temporalmente el funcionamiento de la legislatura Provincial, privándolos de ejercer las facultades de ley”. Consecuentemente, el Tribunal unipersonal confirmó el procesamiento, ordenó dictar prisión preventiva y continuar la instrucción de la causa.
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