jueves, 2 de diciembre de 2010

PRESENTARON EN DIPUTADOS PROYECTO DE LEY DE SALUD MENTAL.

Se presentó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Salud Mental de la Provincia de La Rioja, que fue elaborado por una Comisión especialmente creada para ese fin. Por iniciativa de los Diputados Provinciales, Délfor A. Brizuela, Lic. Cristina Saúl y del Dr. Juan Carlos Vergara, actual Ministro de Salud, se conformó una Comisión integrada por especialistas del área de Salud Mental, quienes tuvieron la tarea de elaborar un Proyecto de Ley  de Salud Mental de la provincia de La Rioja, que fue presentado hoy en la Cámara de Diputados,  para su tratamiento y posterior debate parlamentario. Participaron de esta Comisión, Médicos Psiquiatras, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Psicopedagogos, Terapistas Ocupacionales y una representación de Derechos Humanos; ellos, a su vez, conformaron distintas Sub-Comisiones, en donde, con la participación de todas las Instituciones que trabajan en Salud Mental dentro de la provincia, hicieron sus  aportes, sumando miradas y experiencias para la profundización del   compromiso social y el rol de las instituciones de salud del estado. La Comisión se conformó en los últimos días del mes de febrero y con la modalidad de una reunión semanal en el aula de residentes del Servicio de Neuropsiquiatría del Hospital Enrique Vera Barros, se trabajó durante nueve meses en la elaboración del ante-proyecto. Como disparadores y antecedentes sobre la materia, se ha tomado las distintas leyes que ya están aprobadas en algunas provincias argentinas, como es el caso de Río Negro (pionera en la legislación de salud mental), San Luis, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; también la Ley Nacional de Salud Mental, de reciente sanción. A este material se le suma el anteproyecto de Ley de Salud Mental que fue presentado por el diputado provincial Juan Carlos Vergara en los últimos días del mes de noviembre del pasado año, y finalmente el Anteproyecto que será tratado este año en el vecino país Uruguay. Distintas Instituciones de Salud Mental de la Provincia estuvieron representadas en esta Comisión: El Servicio de Neuropsiquiatría del Hospital Vera Barros, la Coordinación de Salud Mental del Ministerio de Salud, el Servicio de Adolescencia, el Centro de Día, algunos Centros Primarios de Salud, Salud Mental Infantil, la Dirección de Niñez y Adolescencia, el Servicio de Psicología Clínica, la Universidad Barceló; con el aporte de algunos integrantes de los equipos técnicos de los diputados que participaron del proyecto. Conformaron  esta Comisión, María Cristina Kaufman, Diego Romanazzi, Viviana Stirnemann, Graciela Livovsky de Seppi, Domingo Zaccherini, Marcela Ceballos, Fabiana Nieto, Viviana Saadi, Mariana Teper Ortiz, Alejandra Tomassella, María Susana Garcerón y Cipriano Navazo. Con la firma de los Diputados Délfor Brizuela y Cristina Saúl, en la mañana del miércoles 1 de Diciembre, fue ingresado a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Salud Mental de la Provincia de La Rioja, que será tratado en Comisiones y en las primeras sesiones del mes de Marzo del 2011 será debatido por todos los diputados.

 Fundamentación del Proyecto de Ley de Salud Mental de la Provincia de La Rioja:

 La ley de Salud Mental es necesaria para proteger los derechos de los sujetos en general, y en particular de aquellos que experimentan algún padecimiento relacionado con su Salud Mental. Estas últimas son personas especialmente vulnerables quienes suelen enfrentarse a situaciones de estigmatización, discriminación y marginación, incrementándose así la probabilidad de que se violen sus derechos. La Ley de Salud Mental se enmarca en la protección de los derechos Humanos, los cuales constituyen  una dimensión clave en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas y políticas de Salud Mental. Estos incluyen, entre otros, los derechos a la igualdad; a la no discriminación; a la dignidad; al respeto, a la privacidad y a la autonomía individual, a la información y a la participación. El Estado garantiza la protección de las personas comprendidas en la presente Ley frente a cualquier tipo de discriminación o tratamiento inhumano, en el marco de los Tratados de Derechos Humanos incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de La Rioja: artículo 19 (Derechos Humanos), 37 (Derechos de protección de niños y adolescentes) Artículo 39 (Derechos de Protección  Discapacidad) Artículo 59 (Derecho a la Salud). La Ley de Salud Mental proporciona el marco legal para la integración en la comunidad de personas con padecimiento subjetivo, la prestación de una atención de calidad, la accesibilidad a dichos cuidados, la protección de los derechos civiles y la protección y promoción en otras áreas clave como la vivienda, la educación y el empleo. Acorde con esta intención se promoverán todas las acciones tendientes a lograr una atención participativa, global, solidaria que permita realizar tareas de prevención, educación y compromiso comunitario en cuanto al cuidado, rehabilitación, promoción, y resguardo de la integridad personal de los pacientes. Desde los  Principios de Brasilia y la  Declaración de Caracas se considera que el mejoramiento de la atención es posible por medio de la superación del modelo asistencial basado en el Hospital Psiquiátrico y su reemplazo por alternativas comunitarias de atención, y por acciones de salvaguarda de los derechos humanos e inclusión social de las personas afectadas por trastornos mentales. La Ley de Salud Mental garantiza la prestación de servicios que promuevan la protección de los derechos ciudadanos y el desarrollo de condiciones de vida saludables, por lo tanto es más una legislación sobre cuidados y tratamientos y no se limita solo a regular la forma en que se prestan dichos tratamientos en las instituciones sanitarias.

 La ley de Salud Mental resguardar los siguientes principios:

 El Principio de la alternativa menos coercitiva, el cual requiere que la personas con padecimiento subjetivo dispongan siempre de tratamientos que tengan la menor repercusión posible en su libertad personal, status y derechos sociales, incluyendo su capacidad para seguir con su trabajo y vida cotidiana. El Principio de consentimiento informado y libre: Todos los tratamientos serán proporcionados sobre la base del consentimiento libre e informado excepto en circunstancias excepcionales Este consentimiento no puede ser legal si va acompañado de amenazas explícitas o implícitas de tratamiento forzoso o si no se han ofertado, para su toma de consideración, otras alternativas al tratamiento propuesto.

 Algunos aportes sobre la Ley de Salud Mental Nacional, de reciente sanción:

El Senado de la Nación sancionó por unanimidad, la Ley  de Salud Mental de la República Argentina y que viene a desterrar viejas prácticas: entre ellas, la de internar indiscriminadamente a los pacientes psiquiátricos,  prohibe la creación de nuevos manicomios y establece nuevas reglas en los existentes. El objetivo es asegurar el pleno goce de los derechos humanos. El proyecto fue impulsado por diputados de distintos bloques nacionales e incorpora a la legislación argentina los Principios de Naciones Unidas para la Protección  de los Enfermos Mentales y la Declaración de Caracas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La salud mental es definida en la ley nacional como “un proceso determinado de componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implican una dinámica de construcción social vinculada con la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. En la  nueva ley  se reconoce a las adicciones como trastornos mentales que requieren atención; se establece lo que denomina “abordaje interdisciplinario”, en cuanto reconoce que los trastornos mentales tienen origen en causas biológicas, psicológicas y sociales; se establece también que la asignación presupuestaria debe ser conmensurable con la carga de los trastornos mentales, estableciendo un mínimo del 10% del presupuesto de salud para Salud Mental; se deja claramente establecido la importancia  de la formación del personal de salud mental en universidades y la creación de un Organo de Revisión, cuyo fin último es asegurar que la población reciba de los profesionales bien capacitados una atención respetuosa de su derecho a la salud.

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