miércoles, 5 de abril de 2017

JUSTICIA FEDERAL A FAVOR DE LA UNLaR POR TARIFAZO ENERGÉTICO.


El secretario Legal y Técnico de la UNLaR, Gabriel García Cruz, explicó sobre el fallo favorable de la justicia federal en relación a la medida cautelar que presentó la universidad por el tarifazo energético que ocasionó un aumento del 200 por ciento en el servicio de energía eléctrica. Durante la mañana de hoy se notificó a Edelar y EUCOP, ya que ambos fueron demandados en la acción de amparo. García Cruz señaló que “lo primero que resuelve la justicia es la medida cautelar a los efectos de prevenir cualquier tipo de perjuicio que no pueda ser reparable ulteriormente y con ello solucionar inmediatamente la restricción de un derecho de raigambre constitucional  como es un servicio publico”. Y precisó que en las medidas cautelares no son recurribles o sea que se debe acatar si o si bajo apercibimiento de ley.El letrado recordó que la última boleta de energía eléctrica que llegó a la UNLaR fue de 1.300.000, casi 200 por ciento de aumento a lo que se venía pagando, y aclaró que no hubo aumento del consumo, si del  precio. “El año pasado la universidad dispuso un programa de racionalización del uso energético y logró un ahorro entre el 25 al 30 por ciento de mayo del año pasado hasta ahora”, dijo García Cruz. Según el abogado “como toda entidad pública tenemos el presupuesto aprobado del año pasado que si bien prevé inflación, no puede prever este tipo de situaciones arbitrarias, irrazonables, injustas a raíz de la falta de la audiencia pública que no se ha hecho en la provincia y devino en un aumento ilegal y desproporcionado y es la materia de fondo que se atacó legalmente”. García Cruz precisó que lo que se ataca judicialmente es el aumento del precio en el servicio de distribución de energía eléctrica que presta Edelar, en virtud de la variación del cuadro tarifario, sin haber realizado un proceso de audiencia pública previa que legitime e indique cuales son los impactos, valores, inversiones, gastos para así poder saber porque y como se determina el cuadro tarifario. “En el fallo lo que se sostiene es que se vulnera el derecho a la participación ciudadana, a la debida comunicación en materia tarifaria en servicios públicos, es lo que no se hizo, los usuarios entre los que están la UNLaR, no pueden conocer porque son estos aumentos sino sabe cual ha sido el incremento de nación, no sabe si es en la generación, transporte,  y distribución, no sabe si hay obras en las que haya invertido la empresa para poder cargarla a la factura”, detalló García Cruz. Finalmente dijo que “no hay un conocimiento claro de lo que establece el articulo 41 de la Constitución Nacional que los ciudadanos puedan participar a través de una audiencia pública, sino que tampoco se da la participación  de un representante de los usuarios, consumidores, o asociaciones en el directorio del órgano de control”.

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